El reclamante solicitó al Consell Valencià de Transparència que instara a la Vicepresidència Primera i Conselleria de Vivenda a responder un escrito aclaratorio sobre la venta de inmuebles. El organismo de transparencia decidió la inadmisión y archivo de la reclamación por considerar que el asunto es ajeno a sus funciones de garantía del derecho de acceso.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA
Presidenta: Sra. Sonia Margarita Barriga Alejandro
Vocales:
Sr. Eduardo Ruíz Navarro
Sr. Vicente Fernández García
En Valencia, a 9 de abril de 2026
VISTA la reclamación número GESOC/RE/2026/224, interpuesta por D./Sra. formulada contra la Vicepresidencia Primera y Consejería de Vivienda, Ocupación, Juventud e Igualdad y siendo ponente el vocal del Consejo, Sr. Eduardo Ruíz Navarro, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero.
En fecha 9 de marzo de 2026 se ha recibido en el Consejo Valenciano de Transparencia, escrito presentado por vía telemática por D./Sra., con número de registro GVRTE/2026/1096272, en el cual solicitaba que por el Consejo Valenciano de Transparencia se instara a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Vivienda, Ocupación, Juventud e Igualdad a dar respuesta al escrito aclaratorio que se le trasladó al EVHA, en relación a la propuesta de venta de los inmuebles de la promoción Masies 1, sobre los cuales este nos había mostrado interés.
Segundo.
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de este Consejo, se adopta la presente resolución bajo los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.
Conforme a lo dispuesto en su art. 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 1/2022 valenciana),
"el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa", siendo el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.
Segundo.
Visto que las cuestiones expuestas en el escrito presentado son ajenas a las funciones encomendadas al Consejo Valenciano de Transparencia por el artículo 48 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana.
Tercero.
El artículo 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contempla la inadmisibilidad de los recursos administrativos cuando el órgano al que se dirija sea incompetente para su resolución.
Cuarto.
En virtud de lo expuesto y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 49 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acuerda
INADMITIR la reclamación presentada por D./Sra. en fecha 9 de marzo de 2026 contra la Vicepresidencia Primera y Consejería de Vivienda, Ocupación, Juventud e Igualdad y ORDENAR SU ARCHIVO, por considerar que las cuestiones expuestas son ajenas a las funciones encomendadas al Consejo Valenciano de Transparencia, no siendo este competente para pronunciarse sobre estas.