La mercantil Hidraqua solicitó a la Diputación de Valencia expedientes, informes y acuerdos sobre la gestión del ciclo del agua y colaboraciones de ayuntamientos. La administración entregó parte de la información, pero el reclamante la consideró insuficiente. El Consell Valencià de Transparència estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar solicitudes restantes si existen.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primer
Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, con fecha de 12 de marzo de 2025, y con número de registro GVRTE/2025/1254516, la mercantil Hidraqua, Gestión Integral de Aguas de Levante, S.A. presentó una reclamación ante el Consell Valencià de Transparència. En ella reclama contra la desestimación de una solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 18 de septiembre de 2024 y contra la falta de respuesta a la ampliación de la solicitud de fecha 3 de febrero de 2025, en la cual solicita información sobre una solicitud de colaboración formulada por el Ayuntamiento de Cheste para la prestación del Servicio esencial del ciclo del agua.
Concretamente solicitaba:
Solicitud de 18 de septiembre de 2024:
- "Dar a mi mandante acceso al expediente completo existente en la Diputación de Valencia en relación con la supuesta cesión de competencias por el Ayuntamiento de Cheste en materia de agua a la Diputación y la posible o supuesta asunción por Egevasa del servicio de suministro de agua potable del municipio de Cheste."
- "Entregar copia de cualesquiera acuerdos adoptados por la Diputación de Valencia relacionados con la supuesta cesión de competencias en materia de agua por el Ayuntamiento de Cheste a la Diputación de Valencia, así como todos los informes técnicos y jurídicos emitidos -y los que se vayan emitiendo- en el marco del expediente de la Diputación."
- "Entregar copia de todos los informes, acuerdos y/o resoluciones relacionadas con el supuesto “giro en la gestión de Egevasa” al que hace referencia la citada noticia."
- "Entregar copia de cualesquiera informes jurídicos o técnicos emitidos en relación con la viabilidad de la mercantil EGEVASA, el alcance temporal y ámbito del objeto de la misma y el sistema de gestión y de contratación aplicable a EGEVASA, así como de la posibilidad de la prestación de servicios por parte de la Diputación de Valencia a través de la mercantil EGEVASA a los Ayuntamientos"."
Solicitud de 3 de febrero de 2025:
- "Facilitar copia digital a Hidraqua de la solicitud de colaboración formulada por el Ayuntamiento de Cheste en fecha 31 de mayo de 2024, número de registro de entrada E/22955/2024/055741."
- "Facilitar copia digital a Hidraqua de la “veintena de solicitudes de colaboración formuladas a la Diputación de Valencia por los Ayuntamientos para la prestación del Servicio esencial del ciclo del agua y que se encuentran, en la actualidad, en fase de estudio singularizado”, a las cuales hace referencia el informe emitido por el Jefe del Servicio de Agua, Residuos Sólidos Urbanos y Empresas Públicas de la Diputación de Valencia."
- "Facilitar una copia digital del informe emitido por el Jefe del Servicio de Agua, Residuos Sólidos Urbanos y Empresas Públicas de la Diputación de Valencia, al que hace referencia el oficio de fecha 1 de octubre de 2024 en respuesta a la solicitud de información formulada por esta mercantil en fecha 18 de septiembre de 2024."
- "Velar para que este servicio de coordinación, en caso de ser acordado, se lleve a cabo en el marco de la legalidad, garantizando los principios de concurrencia, publicidad e igualdad, siendo que el mismo únicamente puede ser prestado por la Diputación con medios propios pero en ningún caso a través de una de sus empresas participadas con capital privado."
- "Tener a Hidraqua como parte interesada en cada uno de los expedientes singularizados, en relación con las solicitudes de coordinación formuladas por los Ayuntamientos a la Diputación de Valencia para la prestación del Servicio esencial del ciclo integral del agua, notificándole en cualquier momento el estado de la tramitación de los expedientes, así como cualquier informe, acuerdo o resolución que se produzca en estos"."
Segundo
Estas solicitudes de acceso son resueltas por la Diputación de Valencia de la siguiente manera:
La solicitud de 18 de septiembre de 2024 mediante escrito remitido al solicitante en fecha 1 de octubre de 2024:
"... 1. La solicitud del ayuntamiento de Cheste fue formulada en fecha 31 de mayo de /24, número de registro de entrada E/22955/2024/055741, estando pendiente la incoación del correspondiente procedimiento que tendrá la naturaleza que se determine a la vista de los informes técnicos y jurídicos de este Servicio y, si es el caso, cuando sea procedente, de la Secretaría General. 2. Respecto a lo que denomina la mercantil solicitante “Entregar copia de cualesquiera acuerdos adoptados por el consistorio relacionados con la supuesta cesión de competencias en materia de agua a la Diputación, así como todos los informes técnicos y jurídicos emitidos en el marco del expediente, así como todos los que se vayan emitiendo al respecto, así como todos aquellos relacionados con el supuesto “giro en la gestión de Egevasa” al que hace referencia la citada noticia”, indicar que no corresponde con la información contenida en la nota de prensa que sirve de base a la petición de información porque expresamente se dice y, es transcripción literal “que para esto el ayuntamiento cederá las competencias en materia hídrica a la Diputación, una solicitud que han hecho más de una veintena de municipios desde 2018 y que el nuevo ejecutivo está dispuesto a atender.” Claramente se deduce que hace referencia a una voluntad política pendiente de ser articulada jurídica, técnica y administrativamente de la forma más adecuada al interés general. Al respecto, desde este Servicio podemos confirmar la existencia de una veintena de solicitudes de colaboración formuladas a la Diputación de Valencia por los Ayuntamientos para la prestación del Servicio esencial del ciclo del agua y que se encuentran, en la actualidad, en fase de estudio singularizado"."
La solicitud de 3 de febrero de 2025 es resuelta mediante decreto núm. 3.208, de 24 de marzo de 2025, notificado al solicitante el 25 de marzo de 2025:
"... Primero: Conceder el acceso a, en nombre y representación de la mercantil HIDRAQUA, GESTIÓN INTEGRAL DE AGUAS DE LEVANTE, SAU de la documentación solicitada en fecha 3 de febrero de 2025 correspondiente a:
- Las solicitudes de colaboración formuladas a la Diputación de Valencia por los siguientes ayuntamientos: Cheste, Bocairent, Sot de Chera, Sollana, San Antonio de Benagéber, Aras de los Olmos, Beniatjar, Mancomunitat Camp del Túria (Pobla de Vallbona, Llíria, Benissanó, Benaguasil), Cofrentes, Bugarra, Casinos (Urb. La Pineda), Oliva, Algar de Palancia, Ontinyent e Ademuz.
- Oficio de fecha 1 de octubre de 2024 del Jefe del Servicio de Aguas, Residuos Sólidos Urbanos y Empresas Públicas de la Diputación de Valencia, en relación a la nota de prensa publicada el 30 de mayo de 2024 sobre la reunión mantenida con el Ayuntamiento de Cheste para abordar la situación del Servicio del Ciclo Integral del Agua"."
Tercero
A fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con carácter previo a la deliberación de la presente resolución, por parte de este Consejo se procedió a conceder trámite de audiencia a la Diputación de Valencia por vía telemática, instándole con fecha de 21 de marzo de 2025 a formular las alegaciones que considerara oportunas respecto de las cuestiones referidas, así como a facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante, recibido el día 21 de marzo de 2025, según justificante de recepción que consta en el expediente.
En respuesta a este requerimiento, en fecha 1 de abril de 2025 se recibe en este Consell Valencià de Transparència escrito de alegaciones de la Diputación de Valencia en los siguientes términos:
"... Manifestar lo siguiente: que los puntos 1, 2 y 3 de su petición le han sido facilitados mediante Decreto núm. 3.208 de fecha 24/03/2025 de la Diputada Delegada de Gobierno Abierto e Integridad Institucional, notificado con fecha 25 de marzo a la reclamante (que aparece adjunto como documento 2).
Y en relación a los puntos cuatro a siete de su petición al Consell Valencià de Transparència ya se ha indicado que la citada documentación no existe a excepción del punto tercero que ya se remitió con fecha 2 de octubre de 2024 (documento 1) y se ha vuelto a entregar con fecha 25 de marzo 2025 mediante Decreto núm. 3.208 de fecha 24/03/2025 de la Diputada Delegada de Gobierno Abierto e Integridad Institucional, notificada con fecha 25 de marzo a la reclamante (documento 2)"."
Cuarto
En fecha 4 de abril de 2025, el Consell Valencià de Transparència remitió a la reclamante notificación telemática, recibida por la destinataria el día 7 de abril, en la cual se le informaba de las alegaciones efectuadas por la Diputación de Valencia, solicitando comunicara al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, debiendo en tal caso comunicarlo al Consejo para continuar con la tramitación de la reclamación, concediendo a este efecto un plazo de diez días, y señalando que, de no producirse comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que había visto satisfecho su derecho de acceso.
En respuesta a este requerimiento, en fecha 17 de abril de 2025, número de registro GVRTE/2025/1849656, se recibió en el Consejo respuesta de la reclamante, en la cual manifestaba su disconformidad con la información facilitada por la Diputación, en los siguientes términos:
"... El Decreto de concesión de acceso a la información pública dictado en el marco del expediente por la Diputación de Valencia resulta INSUFICIENTE ya que:
1º) No incluye los informes técnicos y jurídicos interesados en la solicitud de esta representación, ni los expedientes completos vinculados a cada solicitud.
2º) No incluye todas las solicitudes formuladas por los Ayuntamientos, porque en respuesta facilitada a esta mercantil por medio de resolución de 1 de octubre de 2024 del Servicio de Transparencia de la Diputación de Valencia, que se adjunta como documento núm. 1, se reconocía la existencia de al menos una veintena de solicitudes de colaboración formuladas a la Diputación de Valencia por los Ayuntamientos para la prestación del servicio esencial del ciclo del agua.
A la vista de esto, el Decreto de concesión de acceso a la información pública no cubre la totalidad de la documentación disponible en la Diputación e interesada por esta mercantil, mientras que se han facilitado únicamente un total de 15 solicitudes (algunas del mismo Ayuntamiento), y de hecho entre las facilitadas, no todas ellas se refieren a la prestación del servicio esencial del ciclo del agua (agua, saneamiento y depuración), sino a otras peticiones.
Por lo que, la documentación deberá ser completada por la Diputación con todas las peticiones de Ayuntamientos formuladas para la prestación de los servicios esenciales del ciclo integral del agua (suministro, saneamiento, depuración).
SOLICITA, que se tenga por presentado este escrito y, en virtud de lo expuesto en este, se estime la reclamación formulada por esta representación en su escrito inicial, se reconozca el derecho de acceso ejercido por esta mercantil, se declare la INSUFICIENCIA de la documentación e información facilitada por la Diputación de Valencia y resuelva acordando la obligación de la Diputación de Valencia de facilitar a Hidraqua:
1. Acceso a TODAS las peticiones de Ayuntamientos formuladas para la prestación de los servicios esenciales del ciclo integral del agua (suministro, saneamiento, depuración), SIN SESGOS NI LIMITACIONES.
2. Acceso a los informes técnicos y jurídicos interesados en la solicitud de esta representación, así como a los expedientes completos vinculados a cada solicitud de los Ayuntamientos"."
Quinto
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha, este Consejo adopta la presente resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
Conforme a lo dispuesto en su art. 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 1/2022 valenciana), "el Consell Valencià de Transparència es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa", siendo el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.
Segundo
El artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana establece que frente a las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse reclamación potestativa (previa a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consell Valencià de Transparència. Estas reclamaciones se regirán por lo previsto en esta Ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Tercero
Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso, Diputación de Valencia, se encuentra sujeta a las exigencias de la citada Ley, en virtud de lo dispuesto en su art. 3.1.d), que se refiere de manera expresa a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".
Cuarto
En cuanto al reclamante, se reconoce su derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana, dado que el artículo 27 de esta Ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Quinto
Finalmente, la información solicitada constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En los mismos términos se pronuncia la Ley 1/2022 valenciana en su artículo 7.4.
Sexto
Llegados a este punto, debemos centrar la reclamación en la información que continúa solicitando el reclamante tras la presentación de su escrito de disconformidad y que consiste en la a) acceso a la totalidad de las peticiones de los ayuntamientos formuladas para la prestación de los servicios esenciales del ciclo integral del agua, sin sesgos ni limitaciones y b) el acceso a los informes técnicos y jurídicos interesados en la solicitud, así como los expedientes completos vinculados a cada solicitud de los ayuntamientos.
La Diputación de Valencia manifiesta en sus alegaciones, formuladas ante este Consejo, que dictó sendas resoluciones concediendo el acceso y dando traslado de la documentación solicitada en el punto a), expuesto en este párrafo, entregando las solicitudes de 15 municipios que habían requerido la colaboración en materia de gestión del ciclo integral del agua y que constan en el expediente y, a la vez, haciendo constar que no existen expedientes que desarrollen las solicitudes presentadas. Manifiesta el reclamante que los documentos a los cuales ha tenido acceso están sesgados debido a la disociación de ciertos datos en las solicitudes, datos como las firmas, nombres de los firmantes, los CSV de los documentos, etc; no obstante, el contenido de las solicitudes sí consta.
Dicho esto, este Consejo manifiesta que, dado que existe controversia respecto al número de solicitudes presentadas por los Ayuntamientos ante la Diputación Provincial de Valencia, ya que se consideraba que eran alrededor de 20 las presentadas y solamente se le han entregado 15, entendiendo el reclamante que faltan algunas, considerando que la Diputación Provincial de Valencia dictó resolución concediendo el acceso, manifestando que no observaba límites ni causas de inadmisibilidad de los artículos 14, 15 y 18 de la Ley 19/2013 de Transparencia del Estado, entendemos que la Diputación de Valencia estaría obligada a entregar aquellas solicitudes que le faltan al reclamante solamente en caso de que existan, cuya inexistencia tendría que justificar de forma motivada.
Manifestar asimismo que la información entregada es suficiente para el objeto de conocimiento de los municipios que han solicitado la colaboración (siendo este el objeto real de la misma), de manera que a la disociación de datos personales no tiene que objetar este Consejo ya que se cumple con los postulados de transparencia. La autenticidad de los documentos que se entregan no se puede poner en duda debido a que quien los traslada es una administración pública y quien ejecuta estos actos es personal funcionario habilitado aunque estén debidamente disociados los datos.
Séptimo
Respecto al acceso a los informes técnicos y jurídicos interesados en la solicitud, así como los expedientes completos de cada solicitud realizada por los ayuntamientos, manifestar que respecto de este último ya ha indicado la Diputación de Valencia que no existen, que solamente han presentado una solicitud, pero que no se ha desarrollado ningún expediente al respecto. Sobre entregar copia de "cualesquiera" informes jurídicos o técnicos emitidos en relación con la viabilidad de la mercantil, consideramos que esta solicitud es muy genérica y no concreta a qué informe se refiere sobre lo que se solicita el acceso a la información, por lo cual sería necesario desestimar en este punto la reclamación entendiendo que concurre la causa de inadmisibilidad del artículo 18.1.e) de la Ley 19/2013 de Transparencia del Estado que establece "Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley". Es criterio reiterado de este Consejo que para conseguir el fin de acceso a la información esta debe ser concreta, a fin de poder evaluar la misma y que el sujeto obligado pueda resolver adecuadamente. Sobre la solicitud de informes técnicos y jurídicos que se vayan emitiendo en el marco del expediente de la Diputación, evidentemente se trata de actos futuros que aún no se han llevado a cabo y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 7.4 de la Ley 1/2022, no es información pública, ya que ni obran en poder de la Administración, ni han sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, inadmitiendo en este punto la reclamación.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consell Valencià de Transparència acuerda:
Primero
Estimar parcialmente la reclamación formulada ante este Consejo por la mercantil Hidraqua, Gestión Integral de Aguas de Levante, S.A. en fecha 12 de marzo de 2025 contra la Diputación de Valencia, reconociendo el derecho de acceso a la información solicitada referente a la entrega de las solicitudes de colaboración en el ciclo integral del agua presentadas por los ayuntamientos que no hayan sido entregadas y siempre que estas existan, de acuerdo con lo expuesto en el Fundamento Jurídico 6º de la presente resolución, desestimándose en cuanto al resto e inadmitiéndose respecto a los informes futuros, según lo establecido en el Fundamento Jurídico 7º de la presente resolución.
Segundo
Instar a la Diputación de Valencia que, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución, facilite al reclamante la información solicitada cuyo acceso se reconoce, debiendo comunicar a este Consejo las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a los acuerdos.
Tercero
Invitar al solicitante a que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pudiera perjudicar sus derechos e intereses. Lo que podrá hacer en el plazo de dos meses desde que le sea notificada la presente resolución a través del siguiente enlace: tramite=GESOC ALEGA&version=1&idioma=va&idProcGuc=20120&idSubfaseGuc=ALEGACION&idCatGuc=P R