Estimada 16/04/2026 · 394 d铆as en resolverse

Acceso a informe pericial y datos de obras del Pla Edificant

Un regidor solicit贸 al Ajuntament de Santa Pola el informe pericial de la inspecci贸n de la Virgen de Loreto y datos de obras del Pla Edificant. Ante la falta de respuesta, el reclamante interpuso reclamaci贸n por silencio administrativo. El Consell Valenci脿 de Transpar猫ncia estima la reclamaci贸n y ordena al Ayuntamiento facilitar la informaci贸n en el plazo de un mes.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 Los cargos electos tienen un r茅gimen de acceso reforzado a la informaci贸n para el ejercicio de sus funciones institucionales.
2 La normativa de r茅gimen local es aplicable de forma espec铆fica y la Ley de Transparencia act煤a de manera supletoria.
3 La informaci贸n solicitada sobre informes periciales y obras urban铆sticas tiene naturaleza p煤blica y es de inter茅s general.
4 El silencio administrativo en las solicitudes de acceso constituye un incumplimiento de la obligaci贸n de resolver de la Administraci贸n.
5 El derecho de acceso no exime a los cargos electos de su deber de sigilo y confidencialidad respecto a la informaci贸n facilitada.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primer.- Seg煤n se desprende de la documentaci贸n que obra en el expediente, con fecha de 18 de marzo de 2025, y con n煤mero de registro GVRTRE/2025/1314776, [REDACTADO] en calidad de regidor, present贸 una reclamaci贸n ante el Consell Valenci脿 de Transpar猫ncia. En ella reclama contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Santa Pola a dos solicitudes de acceso a la informaci贸n p煤blicamente presentadas en fecha 18 de febrero de 2025, con n煤meros de registro 2025-E-RE-2804 y 2025-E-RE-2807, en las cuales solicitaba, respectivamente, acceso y copia del informe pericial de la inspecci贸n realizada a la figura de la Virgen de Loreto e informaci贸n sobre las obras ejecutadas y no ejecutadas del Plan Edificante en Santa Pola.

Concretamente solicita:

  • "2025-E-RE-2804- SOLICITA: Acceso y copia del informe pericial de la inspecci贸n realizada a la figura de la Virgen de Loreto."
  • "2025-E-RE-2807- SOLICITA: Informaci贸n sobre las obras ejecutadas y no ejecutadas del Plan Edificante en Santa Pola."

Segundo.- Con el fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con car谩cter propio de la deliberaci贸n de la presente resoluci贸n, por parte de este Consejo se procedi贸 a conceder tr谩mite de audiencia al Ayuntamiento de Santa Pola v铆a telem谩tica, instant谩neamente con fecha de 25 de marzo de 2025 para formular las alegaciones que considerara oportunas respecto de las cuestiones referidas, as铆 como para facilitar a este Consejo cualquier informaci贸n relativa al asunto que pudiera resultar relevante, recibido el d铆a 26 de marzo de 2025, seg煤n justificante de recepci贸n que consta en el expediente, sin que hasta la fecha se haya recibido ning煤n escrito al respecto.

Tercero.- Efectuada la deliberaci贸n del asunto en la sesi贸n del d铆a de la fecha, este Consejo adopta la presente resoluci贸n bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

Primero.- Conforme a lo dispuesto en su art铆culo 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 1/2022 valenciana), "el Consell Valenci脿 de Trans猫ncia es la autoridad de garant铆a en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa", siendo el 贸rgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la informaci贸n p煤blica, con car谩cter previo a su impugnaci贸n en la jurisdicci贸n contencioso-administrativa", seg煤n recoge, entre sus funciones, el art铆culo 48.1 del mismo texto legal.

Segundo.- El art铆culo 38 de la Ley 1/2022 valenciana establece que frente a las resoluciones de las solicitudes de acceso a la informaci贸n podr谩 interponerse reclamaci贸n potestativa (previa a la impugnaci贸n ante la jurisdicci贸n contencioso-administrativa) ante el Consell Valenci脿 de Transpar猫ncia. Estas reclamaciones se regir谩n por lo previsto en esta Ley, as铆 como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno.

Tercero.- Asimismo, la administraci贸n destinataria de la solicitud de acceso a la informaci贸n p煤blica objeto del presente recurso, el Ayuntamiento de Santa Pola, se encuentra sujeta a las exigencias de la citada Ley, en virtud de lo dispuesto en su art铆culo 3.1.d), que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administraci贸n local de la Comunidad Valenciana y las entidades de su sector p煤blico vinculadas o dependientes".

Cuarto.- En cuanto al reclamante, se reconoce su derecho a acogerse a lo previsto en el art铆culo 38 de la Ley 1/2022 valenciana, dado que el art铆culo 27 de esta Ley garantiza el derecho a la informaci贸n p煤blica de cualquier ciudadano o ciudadana, a t铆tulo individual o en representaci贸n de cualquier organizaci贸n legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

No debemos olvidar que quien solicita la informaci贸n y presenta la reclamaci贸n lo hace en calidad de regidor de la corporaci贸n municipal, y sobre este particular ya se ha pronunciado este Consejo en numerosas ocasiones. As铆, y en lo que respecta a los cargos electos, el CVT considera, al igual que otros 贸rganos de garant铆a de la transparencia, que nos encontramos ante un r茅gimen cualificado de acceso a la informaci贸n para los regidores y diputados, admitiendo sus reclamaciones y resolviendo las mismas en el sentido de que:

"es l贸gico que el derecho de acceso a la informaci贸n que se garantiza a cualquier ciudadano no tenga mejores garant铆as que el derecho reforzado de acceso a la informaci贸n de los cargos electos en el ejercicio de su funci贸n institucional y del derecho fundamental del art. 23.2 de la CE. As铆 pues, es criterio de este Consejo que la aplicaci贸n de la Ley 19/2013 no se impone ni sustituye a los otros mecanismos que pueden ser utilizados igualmente por los cargos electos si lo consideran adecuado. Por ello, la garant铆a del derecho de acceso proporcionada por la reclamaci贸n ante este Consejo es aplicable en defensa del electo local para obtener informaci贸n de su propia entidad siempre que para la resoluci贸n de estas reclamaciones se aplique preferentemente el derecho a la informaci贸n regulado por el art铆culo 128 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de R茅gimen Local de la Comunidad Valenciana y por las otras disposiciones de la legislaci贸n de r茅gimen local que sean aplicables, especialmente si son m谩s favorables al acceso, y solamente supletoriamente las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia".

Son numerosas las resoluciones en las que el reclamante es, adem谩s, representante local; as铆, recientemente, entre muchas otras, cabe citar las siguientes: Res. 44/2024, Res. 88/2024, Res. 117/2024, Res. 130/2024, Res. 141/2024, Res. 148/2024, Res. 187/2024, Res. 216/2024, Res. 257/2024, Res. 260/2024, entre muchas otras.

La sentencia n煤m. 312/2022, de 10 de marzo, de la Sala contenciosa-administrativa del Tribunal Supremo, dictada en recurso de casaci贸n en inter茅s de ley, en la que, tras el examen de las normas sobre r茅gimen local en materia de acceso a la informaci贸n de los miembros de las corporaciones locales (art铆culos 77 LBRL y 14 a 16 ROF) en relaci贸n con las normas sobre transparencia (art. 23.1 y 24 y disposici贸n adicional primera de la Ley 19/2013 de TBG), concluye:

"Establecido lo anterior, debemos recordar que, conforme a lo previsto en la disposici贸n adicional primera.2 de la Ley 19/2013, aquellas materias que tengan previsto un r茅gimen jur铆dico espec铆fico de acceso a la informaci贸n <>. Pues bien, el alcance que atribuye esta Sala a esta expresi贸n, que antes hemos rese帽ado, lleva a concluir que el hecho de que en la normativa de r茅gimen local exista una regulaci贸n espec铆fica, en el plano sustantivo y procedimental, del derecho de acceso a la informaci贸n por parte de los miembros de la Corporaci贸n no excluye de ninguna manera que, independientemente de que se haga uso, o no, del recurso potestativo de reposici贸n, contra la resoluci贸n que deniegue en todo o en parte el acceso a la informaci贸n el interesado pueda formular la reclamaci贸n que se regula en el art铆culo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno".

Quinto.- Finalmente, la informaci贸n solicitada constituye informaci贸n p煤blica, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, seg煤n el cual se entiende por informaci贸n p煤blica los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administraci贸n y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En los mismos t茅rminos se pronuncia la Ley 1/2022 valenciana en su art铆culo 7.4.

Debemos se帽alar que una parte de la informaci贸n que se solicita debe considerarse de naturaleza urban铆stica, por lo cual no olvidemos que en materia urban铆stica es evidente el inter茅s p煤blico en el acceso a la informaci贸n. En esta materia, el art铆culo 5.f) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci贸n Urbana, reconoce a todos los ciudadanos el derecho a ejercer la acci贸n p煤blica para hacer respetar las determinaciones de la ordenaci贸n territorial y urban铆stica. Y este derecho no es posible ejercerlo si no se tiene acceso a la informaci贸n sobre las actuaciones urban铆sticas realizadas (Res. 248/2022 del Exp. 101/2022 y otras anteriores).

Sexto.- Llegados a este punto, cabe se帽alar que el ayuntamiento no resuelve la solicitud de informaci贸n, present谩ndose la reclamaci贸n por silencio administrativo, ni tampoco responde al requerimiento de alegaciones que le traslada este Consejo a efectos de conocer las circunstancias y posicionamiento respecto de la reclamaci贸n, por lo cual este Consejo desconoce el criterio del ayuntamiento sobre la reclamaci贸n presentada.

Pues bien, el Ayuntamiento de Santa Pola no se digna a contestar esta solicitud de acceso a la informaci贸n, incumpliendo con la obligaci贸n de resolver que tienen las administraciones p煤blicas respecto de las solicitudes presentadas por los ciudadanos en materia de acceso a la informaci贸n p煤blica, tal como fija el art铆culo 34. 1潞, 2潞 y 3潞 de la Ley 1/2022 de Transparencia de la Comunidad Valenciana, que dice:

"Art铆culo 34. Resoluci贸n. 1. Las solicitudes de acceso a la informaci贸n p煤blica se resolver谩n y notificar谩n a la persona solicitante, y a las terceras personas afectadas, en el plazo m谩ximo de un mes a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la administraci贸n u organismo competente. 2. En el caso de que el volumen o la complejidad de la informaci贸n solicitada lo requiera, el plazo para resolver podr谩 prorrogarse por un mes m谩s, mediante una resoluci贸n motivada que ser谩 notificada a la persona solicitante y a las terceras personas afectadas, si las hubiera. 3. Transcurrido el plazo m谩ximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resoluci贸n alguna, la solicitud se considerar谩 desestimada a efectos de recurso o reclamaci贸n".

Ahora bien, ostentando el reclamante la condici贸n de regidor de esta corporaci贸n, seg煤n se establece en el art铆culo 77 de la LBRL, "Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del alcalde o Presidente o de la Comisi贸n de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporaci贸n y resulten precisos para el desarrollo de su funci贸n. La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el p谩rrafo anterior deber谩 ser resuelta motivadamente en los cinco d铆as naturales siguientes a aquel en que se haya presentado".

Y el art铆culo 14 del ROF Reglamento de organizaci贸n, funcionamiento y r茅gimen jur铆dico de las entidades locales (RD 2568/1986) establece que:

  1. Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisi贸n de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporaci贸n y resulten precisos para el desarrollo de su funci贸n.
  2. La petici贸n de acceso a las informaciones se entender谩 concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisi贸n de Gobierno no dicten resoluci贸n o acuerdo denegatorio en el t茅rmino de cinco d铆as, a contar desde la fecha de solicitud.
  3. En todo caso, la denegaci贸n del acceso a la documentaci贸n informativa deber谩 hacerse mediante resoluci贸n o acuerdo motivado.

Por lo que, habiendo acudido al Consell Valenci脿 de Transpar猫ncia, entendemos que se formaliza la reclamaci贸n por el hecho de que, incluso teniendo reconocido el derecho de acceso a la informaci贸n solicitada por silencio positivo, este no se ha podido materializar o ejecutar, interesando que este Consejo resuelva respecto de este derecho de acceso a trav茅s de la legislaci贸n de transparencia, la cual opera de manera subsidiaria, tal como establece la Disposici贸n Adicional Primera punto 2潞 de la Ley 19/2013, de Transparencia del Estado, que establece: "Se regir谩n por su normativa espec铆fica, y por esta Ley con car谩cter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un r茅gimen jur铆dico espec铆fico de acceso a la informaci贸n". Y por tanto no ser谩 este Consell Valenci脿 de Transpar猫ncia el que limite los derechos ya reconocidos por la legislaci贸n en materia de acceso a la informaci贸n de los regidores.

S茅ptimo.- Respecto de la informaci贸n solicitada, cabe recordar que lo que se pide es el acceso y copia del informe pericial de la inspecci贸n realizada a la figura de la Virgen del Loreto y la informaci贸n sobre las obras ejecutadas y no ejecutadas del plan Edificante en Santa Pola. Por lo que este Consejo considera que el informe pericial que se requiere y la informaci贸n sobre las obras del plan Edificante obran en poder del Ayuntamiento, por lo cual deber谩 ser entregado al reclamante, ya que consideramos que la informaci贸n que se solicita es p煤blica y con derecho de acceso a la misma, de acuerdo con lo que establecen los art铆culos 7.4 y 27 de la Ley 1/2022, de Transparencia de la Comunidad Valenciana, no observando l铆mites ni causas de inadmisibilidad de los art铆culos 14, 15 y 18 de la Ley 19/2013 de Transparencia del Estado, ni habiendo sido alegados por la administraci贸n reclamada cuando tuvo su oportunidad, por lo cual este Consejo considera que procede estimar la reclamaci贸n presentada.

Todo ello sin olvidar que facilitar la informaci贸n a un regidor no implica comunicar la informaci贸n a un sujeto externo a la organizaci贸n municipal, como ser铆a el caso de un ciudadano. Adem谩s de que la informaci贸n no queda fuera del 谩mbito de la organizaci贸n, no puede obviarse el especial deber de sigilo por parte de los miembros de la Corporaci贸n, que deber谩n respetar la confidencialidad de la informaci贸n a la que tengan acceso en virtud del cargo sin darle publicidad que pudiera perjudicar los intereses de la entidad local o de terceros; siendo directamente responsables. Tienen el deber de guardar reserva en relaci贸n con las informaciones que se les facilitan para hacer posible el desarrollo de su funci贸n, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que a煤n se encuentran pendientes de adopci贸n, as铆 como para evitar la reproducci贸n de la documentaci贸n que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio.

Octavo.- Finalmente procede recordar al Ayuntamiento de Santa Pola la obligaci贸n de resolver de la Administraci贸n, recogida con car谩cter general por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, que en su art铆culo 21 contempla la obligaci贸n de la Administraci贸n de dictar resoluci贸n expresa y notificarla en el plazo m谩ximo fijado por la norma reguladora correspondiente, en todos los procedimientos. En el mismo sentido se pronuncia la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, en el art铆culo 34.1, el cual establece que "las solicitudes de acceso a la informaci贸n p煤blica se resolver谩n y notificar谩n a la persona solicitante, y a las terceras personas afectadas, en el plazo m谩ximo de un mes a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la administraci贸n u organismo competente", considerando el art铆culo 68.3 como infracci贸n leve "b) el incumplimiento injustificado de la obligaci贸n de resolver en t茅rmino la solicitud de acceso a la informaci贸n p煤blica".

RESOLUCI脫N

En atenci贸n a los antecedentes y fundamentos jur铆dicos descritos, el Consell Valenci脿 de Transpar猫ncia acuerda:

Primero.- Estimar la reclamaci贸n formulada ante este Consejo por [REDACTADO] en fecha 18 de marzo de 2025 contra el Ayuntamiento de Santa Pola, reconociendo el derecho de acceso a la informaci贸n solicitada, de acuerdo con lo expuesto en los Fundamentos Jur铆dicos 6潞 y 7潞 de la presente resoluci贸n.

Segundo.- Instar al Ayuntamiento de Santa Pola a que, en el plazo de un mes desde la notificaci贸n de la presente resoluci贸n, facilite al reclamante la informaci贸n solicitada, debiendo comunicar a este Consejo las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a los acuerdos.

Tercero.- Invitar al solicitante a que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecuci贸n de esta resoluci贸n y que pudiera perjudicar sus derechos e intereses. Lo que podr谩 hacer en el plazo de dos meses desde que le sea notificada la presente resoluci贸n a trav茅s del siguiente enlace: tramite=GESOC ALEGA&version=1&idioma=va&idProcGuc=20120&idSubfaseGuc=ALEGACION&idCatGuc=P R