Se solicitó al Ayuntamiento de Aspe copia del contrato o convenio de recogida de animales muertos. La administración respondió remitiendo al portal de transparencia. La reclamante alegó que la respuesta era insuficiente y cuestionó la veracidad de la información. El Consell Valencià de Transparència desestimó la reclamación al considerar que la administración cumplió con indicar dónde acceder a la información publicada.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primer. - Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, con fecha de 22 de marzo de 2025, y con número de registro GVRTE/2025/1369545, presentó una reclamación ante el Consell Valencià de Transparència. En ella se reclama contra la respuesta del Ayuntamiento de Aspe a una solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 24 de febrero de 2025, con núm. de registro 2025002649, en la cual se solicitaba la copia del contrato o convenio del ayuntamiento con la empresa de recogida de animales muertos, ya fuera el que estuviera en vigor o, en defecto de ello, el último que se hubiera realizado.
Concretamente solicitaba:
"Copia contrato o convenio del Ayuntamiento con la empresa de recogida de animales muertos, el que esté en vigor o en defecto de ello, el último que se haya realizado"
Segundo. - Esta solicitud de acceso es resuelta por el Ayuntamiento de Aspe de manera estimatoria, manifestando lo siguiente:
"En relación a su solicitud de información recogida de animales, con emplazamiento en esta localidad, R.G.E.2025/002649, de fecha 24 de febrero de 2025, le informamos que esta información se encuentra a disposición de la ciudadanía en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Aspe, en la pestaña de Contratos Públicos".
Tercero. - No conforme con esta respuesta, la reclamante se dirige a este Consejo manifestando en su reclamación, no solo su disconformidad con la respuesta ofrecida por el Ayuntamiento de Aspe, sino que:
“la contestación, en sí, viene firmada por un administrativo de servicios a la persona, no por la concejala de Bienestar Animal y en la respuesta la cual me envían a buscar la información en el portal de transparencia del Ayuntamiento. Una vez hecho esto, solo encuentro un contrato que finalizó en 2023, con lo que entiendo que el Ayuntamiento está incumpliendo la Ley de Bienestar Animal al no tener actualmente este servicio obligatorio contratado con ninguna empresa o bien no aparece ese contrato en el portal de transparencia o bien no me lo quieren aportar”.
Cuarto. - A fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con carácter previo a la deliberación de la presente resolución, por parte de este Consejo se procedió a conceder trámite de audiencia al Ayuntamiento de Aspe por vía telemática, instándole con fecha 4 de abril de 2025 a formular las alegaciones que considerara oportunas respecto de las cuestiones referidas, así como a facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante, recibido el día 7 de abril de 2025, según justificante de recepción que consta en el expediente.
En respuesta a este requerimiento, con fecha 16 de mayo de 2025, con número de registro GVSIR/2025/117177, se recibe en el Consejo escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Aspe, manifestando lo siguiente:
"En relación a su escrito, del Consejo de Transparencia, presentado en este Ayuntamiento de Aspe en fecha 7 de abril de 2025, con núm. RE2025005089 por el cual nos otorga trámite de audiencia en el expediente núm. 97/2025 por queja presentada por , en la cual reclamaba contra la respuesta ofrecida por parte de este ayuntamiento a su instancia de 24 de febrero de 2025, núm. RE2025002649, informarles que el escrito de respuesta notificado a la reclamante le indica a la misma dónde se encuentra la información pública solicitada, esto es, el portal de transparencia del ayuntamiento de Aspe, así como un enlace directo a la citada información. Por si no fuera poco, el escrito de respuesta no solo responde a lo solicitado por la reclamante, sino que se le vuelve a contestar a cuestiones que ya le habían sido contestadas. Es de ver que la información solicitada por la reclamante a este ayuntamiento considerada “pública”, es de acceso directo para cualquier ciudadano. No obstante, tras la petición de cualquier ciudadano/a que desconoce esta cuestión, se le informa de la existencia del portal de transparencia, así como del modo de acceder a este. Y esa conducta ha sido la efectuada hacia la interesada. Dicho lo anterior, es de destacarles (como así lo hemos hecho en oficio de Alcaldía, en trámite de audiencia de otros expedientes, S/R110/2025, 108/2025, 111/2025, 113/2025) el importante número de escritos que ha venido presentando en este ayuntamiento, destacable tanto en su número como en la exigencia que contienen los mismos. Así, desde el 2 de enero al 24 de abril de 2025, la reclamante ha presentado treinta (30) escritos a este ayuntamiento. De estos escritos le han sido contestados veintisiete (27) dentro de las posibilidades en el funcionamiento de los servicios públicos que prestamos como administración local. En esta Área de Servicios a la Persona, en concreto cuanto a la concejalía de Sanidad, no disponemos de personal adscrito como tal para esta precisa materia, como son las colonias felinas. Nos encontramos en fase de implantación de toda la normativa (sectorial) sobre esto. No obstante, es de resaltar que, del total de instancias presentadas por la citada, prácticamente en su mayoría han sido contestadas. Pero, como decimos, los escritos desbordan al Área de Servicios a la Persona, siendo no solo repetitivos, sino en su mayoría exigentes hacia esta administración y carentes de fundamentos. Esto último en cuanto que en algunos casos ha solicitado reiteradamente determinadas informaciones que la propia reclamante puede obtener a través del portal de transparencia; en otros escritos ha reiterado lo que ya previamente le ha sido contestado; en otros, ha exigido a esta administración actuaciones concretas que se enmarcan, por ejemplo, dentro del llamado Plan de Gestión de colonias felinas, actualmente en tramitación, en honor a su rápida aprobación y puesta en funcionamiento. Situación esta que también se le ha transmitido a . Y por si no fuera poco, la interesada no conforme con la profusa labor que supone la tramitación de contestar a todas sus instancias (reiterativas y abusivas), que clona su propio proceder ante este Consejo Valenciano de Transparencia, presentándoles también numerosos escritos. Por lo tanto, entendemos que las instancias presentadas por esta interesada deben ser inadmisibles, en aplicación del artículo 18.1 e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Este ayuntamiento viene cumpliendo lo preceptuado en el artículo 12 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana."
Quinto. - Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha, este Consejo adopta la presente resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. - Conforme a lo dispuesto en su art. 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 1/2022 valenciana), "el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa", siendo el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.
Segundo. - El artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana establece que frente a las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse reclamación potestativa (previa a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consejo Valenciano de Transparencia. Estas reclamaciones se regirán por lo previsto en esta Ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Tercero. - Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso, Ayuntamiento de Aspe, se encuentra sujeta a las exigencias de la citada Ley, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.d), que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes".
Cuarto. - En cuanto al reclamante, se reconoce su derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana, dado que el artículo 27 de esta Ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Quinto. - Finalmente, la información solicitada constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En los mismos términos se pronuncia la Ley 1/2022 valenciana en su artículo 7.4.
Sexto. - Llegados a este punto, cabe recordar que lo que se solicita consiste en el acceso a la "Copia contrato o convenio del Ayuntamiento con la empresa de recogida de animales muertos, el que esté en vigor o en defecto de ello, el último que se haya realizado"; a esta solicitud el Ayuntamiento resuelve de manera estimatoria concediendo el acceso a la misma indicando el enlace o página web en la que se encuentra publicada. En este sentido debemos señalar que el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de Transparencia del Estado, señala que "Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella", que es exactamente lo que ha hecho el Ayuntamiento, dando acceso de acuerdo con la Ley de Transparencia. Como caso distinto al hecho principal es que la resolución concediendo el acceso la firma un funcionario o un responsable distinto, siendo este un tema en el que este Consejo no puede entrar a valorar dado que no es de su competencia. Respecto de lo expresado en la reclamación, poniendo en duda la existencia de contrato o convenio distinto al publicado en la web, este Consejo debe manifestar que de ninguna manera podemos poner en duda lo firmado por la administración reclamada respecto de su actividad o de sus resoluciones en cuanto a su veracidad. No corresponde a este Consejo valorar estas suposiciones. Por todo ello, consideramos que el Ayuntamiento de Aspe ha resuelto la solicitud de acceso de manera correcta, por lo cual procede desestimar la reclamación presentada.
Séptimo. - Debemos manifestar que el Ayuntamiento de Aspe comunica en su escrito de alegaciones que la reclamante procede durante un cierto tiempo a presentar multitud de solicitudes de acceso de manera abusiva, llegando a presentar 30 solicitudes de información en tres meses y sobre el mismo tema; en este sentido conviene advertir que esta manera de actuar no favorece en absoluto el principio de máxima transparencia que aplica este Consejo, por lo cual, de continuar esta actitud, se puede producir una confusión entre lo importante y lo superfluo, provocando la posibilidad de resolver de forma igualmente compulsiva, lo cual perjudicaría la transparencia.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acuerda:
Desestimar la reclamación formulada ante este Consejo por en fecha 22 de marzo de 2025, contra el Ayuntamiento de Aspe, de acuerdo con lo expuesto en el Fundamento Jurídico 6º de la presente resolución.