Desistimiento 16/04/2026 · 108 días en resolverse

Acceso a enunciados y resoluciones de un proceso selectivo de Técnico de Contratación

El reclamante solicitó al Ajuntament de Sedaví los enunciados y resoluciones de un proceso selectivo de Técnico de Contratación. Tras la falta de respuesta inicial, presentó reclamación ante el Consell Valencià de Transparència. Finalmente, el interesado comunicó su desistimiento al haber obtenido la documentación directamente de la administración, por lo que el organismo de transparencia acuerda el archivo.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado comunicó su desistimiento de la reclamación tras haber obtenido el acceso a la documentación solicitada directamente de la administración reclamada.
2 La Administración debe aceptar el desistimiento y declarar concluido el procedimiento según la Ley 39/2015.
3 Al no haberse personado terceros interesados que insten la continuación del procedimiento, procede el archivo de las actuaciones.

Texto completo

CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA

En Valencia, 16 de abril de 2026

VISTA la reclamación número GESOC/RE/2025/721, interpuesta contra el Ayuntamiento de Sedaví y siendo ponente el vocal del Consejo, Sr. Vicente Fernández García, se adopta la siguiente resolución:

ANTECEDENTES

Primero.

Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, con fecha de 29 de diciembre de 2025, y con número de registro GVRTE/2025/6170097, se presentó una reclamación contra el Ayuntamiento de Sedaví dirigida ante el Consejo Valenciano de Transparencia. En ella se reclamaba contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Sedaví a una solicitud de acceso a la información pública presentada el 25 de noviembre de 2025, con número de registro 13592/2025, en la cual se solicitaban los enunciados y su resolución de los ejercicios planteados en el proceso selectivo de un Técnico de Contratación, cuyas bases fueron anunciadas en el BOP de 16 de enero de 2025.

Segundo.

Con fecha de 30 de marzo de 2026, se remitió al Consejo Valenciano de Transparencia un escrito, con número de registro GVRTE/2026/1435521, en el cual se comunicaba que se desistía de la reclamación, toda vez que el Ayuntamiento de Sedaví había facilitado el acceso a la documentación solicitada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.

Conforme a lo dispuesto en su art. 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana,

"el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa", siendo el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.

Segundo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. En los apartados 3 y 4 del mismo artículo se dispone que el desistimiento podrá realizarse por cualquier medio que permita su constancia, y que la Administración aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento siempre que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, estos insten su continuación, circunstancia que no se ha producido.

RESOLUCIÓN

De acuerdo con los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

Aceptar el desistimiento de la reclamación interpuesta el día 29 de diciembre de 2025 contra el Ayuntamiento de Sedaví, y declarar concluido el procedimiento, ordenando el archivo de las actuaciones.