El solicitante pidi贸 al Ajuntament de Gandia acuerdos y sentencias sobre escuelas infantiles municipales tras la salida del STAS. Tras no obtener respuesta, interpuso reclamaci贸n ante el Consell Valenci脿 de Transpar猫ncia. La administraci贸n entreg贸 la informaci贸n de forma tard铆a, por lo que el Consejo declara la p茅rdida de objeto al haber sido satisfecho el derecho, aunque fuera extempor谩neamente.
Puntos clave de la argumentaci贸n
Texto completo
CONSELL VALENCI脌 DE TRANSPARENCIA
Presidenta: Sra. Sonia Margarita Barriga
Vocales:
Sr. Eduardo Ru铆z Navarro
Sr. Vicente Fern谩ndez Garc铆a
En Valencia, a 16 de abril de 2026
VISTA la reclamaci贸n n煤mero GESOC/RE/2026/66, interpuesta contra el Ayuntamiento de Gand铆a y siendo ponente el vocal del Consejo, Sr. Vicente Fern谩ndez Garc铆a, se adopta la siguiente resoluci贸n:
ANTECEDENTES
Primero
Seg煤n se desprende de la documentaci贸n que obra en el expediente, con fecha de 29 de enero de 2026, y con n煤mero de registro GVRTE/2026/418737, se present贸 una reclamaci贸n contra el Ayuntamiento de Gand铆a dirigida ante el Consell Valenci脿 de Transpar猫ncia. En ella se reclamaba contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Gand铆a a una solicitud de acceso a la informaci贸n p煤blica presentada el 9 de diciembre de 2025, con n煤mero de registro 2025-E-RE-42020, en la cual se demandaban todos los acuerdos y sentencias referentes a las escolitas municipales infantiles que no siguen del STAS posteriores a junio de 2025.
Segundo
A fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con car谩cter previo a la deliberaci贸n de la presente resoluci贸n, por parte de este Consejo se procedi贸 a conceder tr谩mite de audiencia al Ayuntamiento de Gand铆a por v铆a telem谩tica, mediante requerimiento con fecha de 13 de febrero de 2026 para formular las alegaciones que considerara oportunas respecto de las cuestiones referidas, as铆 como para facilitar a este Consejo cualquier informaci贸n relativa al asunto que pudiera resultar relevante, recibido el d铆a 16 de febrero de 2026, seg煤n justificante de recepci贸n que consta en el expediente.
En respuesta a este requerimiento, con fecha 23 de febrero de 2026, se recibe en el Consejo escrito del Ayuntamiento de Gand铆a, informando que el 20 de febrero de 2026 se ha puesto a disposici贸n del reclamante la informaci贸n solicitada.
Tercero
En fecha 16 de marzo de 2026, el Consell Valenci脿 de Transpar猫ncia remiti贸 al reclamante notificaci贸n telem谩tica en la cual se le informaba de las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Gand铆a, solicit谩ndole comunicar al Consejo si su petici贸n de acceso a la documentaci贸n hab铆a sido satisfecha o si, por el contrario, entend铆a que no hab铆a visto satisfechas sus pretensiones, debiendo en tal caso comunicarlo al Consejo para continuar con la tramitaci贸n de la reclamaci贸n, concediendo a este efecto un plazo de diez d铆as, y se帽alando que, de no producirse comunicaci贸n por su parte en el plazo indicado, se entender铆a que hab铆a visto satisfecho su derecho de acceso.
Habiendo accedido el reclamante a la notificaci贸n de requerimiento de conformidad el d铆a 26 de marzo de 2026, seg煤n justificante de recepci贸n telem谩tica que obra en el expediente, con fecha de 5 de abril de 2026 y n煤mero de registro GVRTE/2026/1528091, se recibe en el Consejo escrito del reclamante confirmando la recepci贸n de la informaci贸n solicitada.
Cuarto
Efectuada la deliberaci贸n del asunto en la sesi贸n del d铆a de la fecha de este Consejo, se adopta la presente resoluci贸n bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
Primero
Conforme a lo dispuesto en su art. 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 1/2022 valenciana),
"el Consell Valenci脿 de Transpar猫ncia es la autoridad de garant铆a en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa",siendo el 贸rgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la informaci贸n p煤blica, con car谩cter previo a su impugnaci贸n en la jurisdicci贸n contencioso-administrativa", seg煤n recoge, entre sus funciones, el art铆culo 48.1 del mismo texto legal.
Segundo
El art铆culo 38 de la Ley 1/2022 valenciana establece que frente a las resoluciones de las solicitudes de acceso a la informaci贸n podr谩 interponerse reclamaci贸n potestativa (previa a la impugnaci贸n ante la jurisdicci贸n contencioso-administrativa) ante el Consell Valenci脿 de Transpar猫ncia. Estas reclamaciones se regir谩n por lo previsto en esta Ley, as铆 como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno.
Tercero
Asimismo, la administraci贸n destinataria de la solicitud de acceso a la informaci贸n p煤blica objeto del presente recurso, el Ayuntamiento de Gand铆a, se encuentra sujeta a las exigencias de la citada Ley, en virtud de lo dispuesto en su art铆culo 3.1.d), que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administraci贸n local de la Comunidad Valenciana y las entidades de su sector p煤blico vinculadas o dependientes".
Cuarto
En cuanto al reclamante, se reconoce su derecho a acogerse a lo previsto en el art铆culo 38 de la Ley 1/2022 valenciana, dado que el art铆culo 27 de esta Ley garantiza el derecho a la informaci贸n p煤blica de cualquier ciudadano o ciudadana, a t铆tulo individual o en representaci贸n de cualquier organizaci贸n legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Quinto
Finalmente, la informaci贸n solicitada constituye informaci贸n p煤blica, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, seg煤n el cual se entiende por informaci贸n p煤blica los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administraci贸n y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En los mismos t茅rminos se pronuncia la Ley 1/2022 valenciana en su art铆culo 7.4.
Sexto
As铆 pues, solo resta determinar si la respuesta proporcionada al reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. En cuanto al primero, este Consejo no tiene indicios de que no haya sido as铆: el Ayuntamiento de Gand铆a expone en su escrito dirigido al Consejo el d铆a 23 de febrero de 2026 que, con fecha 20 de febrero de 2026, se hab铆a procedido a dar respuesta a la solicitud de acceso del reclamante, proporcion谩ndole la informaci贸n solicitada.
Habiendo solicitado el Consejo al reclamante que comunicara si su petici贸n de acceso hab铆a sido satisfecha o si, por el contrario, entend铆a que no hab铆a visto satisfechas sus pretensiones, con fecha de 5 de abril de 2026 y n煤mero de registro GVRTE/2026/1528091, se recibe en el Consejo escrito del reclamante confirmando la recepci贸n de la informaci贸n solicitada.
En cuanto al segundo, por el contrario, este Consejo constata que la respuesta remitida por la Administraci贸n requerida lo fue de manera extempor谩nea, dado que se materializ贸 una vez transcurrido el plazo m谩ximo de un mes desde el inicio del procedimiento, previsto en la norma de referencia (el art铆culo 34.1 de la Ley 1/2022).
Por tanto, debe considerarse que la presente reclamaci贸n ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, no procede m谩s que se帽alar el reconocimiento tard铆o del derecho, declarar la desaparici贸n sobrevenida del objeto del procedimiento, y proceder de acuerdo con lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, que en su art铆culo 21.1 establece que en tales casos
"la resoluci贸n consistir谩 en la declaraci贸n de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicaci贸n de los hechos producidos y las normas aplicables".
RESOLUCI脫N
En atenci贸n a los antecedentes y fundamentos jur铆dicos descritos, el Consell Valenci脿 de Transpar猫ncia acuerda:
Declarar la desaparici贸n sobrevenida del objeto de la reclamaci贸n respecto a la solicitud de informaci贸n ya entregada, dado que el Ayuntamiento de Gand铆a concedi贸, extempor谩neamente, el acceso a la informaci贸n que se reclamaba.