El reclamante solicitó al Ajuntament de Sedaví el acceso telemático a sus sistemas de gestión electrónica (ÉSSERS y SEGEX). El Consell Valencià de Transparència ha decidido inadmitir la reclamación y ordenar su archivo por falta de competencia, al considerar que las cuestiones planteadas son ajenas a las funciones de garantía del derecho de acceso que le corresponden.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA
En Valencia, 16 de abril de 2026
VISTA la reclamación número GESOC/RE/2026/223, interpuesta por [REDACTADO], formulada contra el Ayuntamiento de Sedaví y siendo ponente la presidenta del Consejo, Sra. Sonia Margarita Barriga Alejandro, se adopta la siguiente
ANTECEDENTES
Primero
En fecha 9 de marzo de 2026 se ha recibido en el Consejo Valenciano de Transparencia, escrito presentado por vía telemática por [REDACTADO], con número de registro GVRTE/2026/1094185, en el cual solicitaba que por el Consejo Valenciano de Transparencia se instara al Ayuntamiento de Sedaví para que se le habilitara el acceso al Registro General Electrónico (ÉSSERS) del Ayuntamiento, a través de la plataforma SEDIPUALBA, y al Sistema Electrónico de Gestión de Expedientes (SEGEX), y que la modalidad de acceso a los libros, registros o expedientes solicitados sea telemática (sin necesidad de consulta presencial).
Segundo
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de este Consejo, se adopta la presente resolución bajo los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
Conforme a lo dispuesto en su artículo 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 1/2022 valenciana):
"El Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa", siendo el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.
Segundo
Visto que las cuestiones expuestas en el escrito presentado son ajenas a las funciones encomendadas al Consejo Valenciano de Transparencia por el artículo 48 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana.
Tercero
El artículo 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contempla la inadmisión de los recursos administrativos cuando el órgano al que se dirija sea incompetente para su resolución.
Cuarto
En virtud de lo expuesto y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 49 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acuerda
INADMITIR la reclamación presentada por [REDACTADO] en fecha 9 de marzo de 2026 contra el Ayuntamiento de Sedaví y ORDENAR SU ARCHIVO, por considerar que las cuestiones expuestas son ajenas a las funciones encomendadas al Consejo Valenciano de Transparencia, no siendo este competente para pronunciarse sobre las mismas.