Un regidor solicitó al Ayuntamiento de Alcalá de Xivert la relación de facturas de diversas partidas presupuestarias desde el inicio de la legislatura. Ante una respuesta parcial que solo permitía la consulta presencial de ciertos años, el interesado presentó reclamación. El Consell Valencià de Transparència la inadmite por haber sido presentada fuera del plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSELL VALENCIÀ DE TRANSPARENCIA
Resolución Núm. 121/2026
VISTA la reclamación número GESOC/RE/2026/239, interpuesta por [RECLAMANTE] formulada contra Ayuntamiento de Alcalà de Xivert y siendo ponente el vocal del Consejo, D. Vicente Fernández García, se adopta la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
Primero. - Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha de 16 de marzo de 2026, y con número de registro GVRTE/2026/1215382, en calidad de regidor del ayuntamiento, presentó una reclamación contra el Ayuntamiento de Alcalà de Xivert dirigida ante el Consell Valencià de Transparència. En ella reclamaba contra la respuesta ofrecida por el Ayuntamiento de Alcalà de Xivert a una solicitud de acceso presentada el día 4 de noviembre de 2025, con número de registro 2025E-RE-4420, en la cual demandaba acceso a la relación de facturas imputadas a una serie de partidas presupuestarias desde el inicio de la legislatura.
Esta solicitud de acceso es resuelta por el ayuntamiento en fecha 22 de enero de 2026, manifestando que se puede acudir a consultar la relación de las facturas correspondientes a las anualidades 2023 y 2024 el lunes día 26 de enero a las 10:00 horas en el ayuntamiento. Y que las de 2025 aún no se han podido recabar por parte del departamento de intervención debido a la proximidad con el cierre presupuestario del año, y que se hará más adelante.
No conforme con esta respuesta, la reclamante presenta su reclamación ante este Consejo, en fecha 16 de marzo de 2026, solicitando que se inste al Ayuntamiento de Alcalà de Xivert para que facilite copia de la documentación solicitada en formato digital.
Segundo. - Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la fecha de este Consejo, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. - Conforme a lo dispuesto en su art. 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 1/2022 valenciana),:
"el Consell Valencià de Transparència es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa", siendo el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.
Segundo. - El artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana establece que frente a las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse reclamación potestativa (previa a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consell Valencià de Transparència. Estas reclamaciones se regirán por lo previsto en esta Ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Tercero. - Según dispone el artículo 24 de la Ley 19/2013, la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado. En los mismos términos se pronuncia la Ley 1/2022 valenciana en su artículo 38.2. Según los documentos que constan en el expediente, la administración dicta su resolución el día 22 de enero de 2026. Frente a esta respuesta, no interpuso su reclamación ante el Consell Valencià de Transparència hasta el día 16 de marzo de 2026, esto es, excediendo el plazo para la presentación de la reclamación fijado por la ley, que es de un mes. Procedería por ello la inadmisión por extemporaneidad de esta reclamación.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consell Valencià de Transparència, acuerda:
INADMITIR, por extemporaneidad, la reclamación presentada el día 16 de marzo de 2026 por [RECLAMANTE] contra el Ayuntamiento de Alcalà de Xivert.