La Asociación Cívica y Cultural de Port Saplaya presentó una reclamación ante el Consell Valencià de Transparència contra la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente para solicitar medidas contra la regresión costanera. El Consell desestima la reclamación e inadmite el trámite por falta de competencia, al considerar que el asunto es ajeno a sus funciones de transparencia.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA
Presidenta: Sra. Sonia Margarita Barriga
Vocales:
Sr. Eduardo Ruíz Navarro
Sr. Vicente Fernández García
En Valencia, a 16 de abril de 2026
VISTA la reclamación número GESOC/RE/2026/294, interpuesta por ASOCIACIÓN CÍVICA Y CULTURAL DE PORT SAPLAYA, formulada contra la Vicepresidencia Tercera y Consellería de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación y siendo ponente el vocal del Consejo, Sr. Eduardo Ruíz Navarro, se adopta la siguiente
ANTECEDENTES
Primero.
En fecha 27 de marzo de 2026 se ha recibido en el Consejo Valenciano de Transparencia, escrito presentado por vía telemática por la ASOCIACIÓN CÍVICA Y CULTURAL DE PORT SAPLAYA, con número de registro GVRTE/2026/1399938, en el cual reclama contra la falta de respuesta de la Vicepresidencia Tercera y Consellería de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación a un escrito presentado el 01/02/2026 como Requerimiento formal para la inclusión del tramo litoral Port Saplaya–Meliana como zona prioritaria de adaptación al cambio climático y para la promoción, coordinación y cofinanciación de medidas estructurales frente a la regresión costera.
Segundo.
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de este Consejo, se adopta la presente resolución bajo los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.
Conforme a lo dispuesto en su art. 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 1/2022 valenciana),
"el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa", siendo el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.
Segundo.
Visto que las cuestiones expuestas en el escrito presentado son ajenas a las funciones encomendadas al Consejo Valenciano de Transparencia por el artículo 48 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana.
Tercero.
El artículo 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contempla la inadmisibilidad de los recursos administrativos cuando el órgano al que se dirija sea incompetente para su resolución.
Cuarto.
En virtud de lo expuesto y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 49 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acuerda
INADMITIR la reclamación presentada por la ASOCIACIÓN CÍVICA Y CULTURAL DE PORT SAPLAYA en fecha de 27 de marzo de 2026 contra la Vicepresidencia Tercera y Consellería de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación y ORDENAR SU ARCHIVO, por considerar que las cuestiones expuestas son ajenas a las funciones encomendadas al Consejo Valenciano de Transparencia, no siendo este competente para pronunciarse sobre las mismas.