Inadmitida 16/04/2026 · 20 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por falta de competencia del Consell Valencià de Transparència sobre medidas de gestión costanera

La Asociación Cívica y Cultural de Port Saplaya presentó una reclamación ante el Consell Valencià de Transparència contra la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente para solicitar medidas contra la regresión costanera. El Consell desestima la reclamación e inadmite el trámite por falta de competencia, al considerar que el asunto es ajeno a sus funciones de transparencia.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consell Valencià de Transparència carece de competencia para resolver cuestiones que no se enmarquen en el derecho de acceso a la información pública o publicidad activa.
2 Las cuestiones expuestas por el reclamante en su escrito son ajenas a las funciones encomendadas al Consell por la Ley 1/2022 valenciana.
3 Se aplica el artículo 116 de la Ley 39/2015 que permite la inadmisión de recursos cuando el órgano es incompetente para su resolución.

Texto completo

CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA

Presidenta: Sra. Sonia Margarita Barriga
Vocales:
Sr. Eduardo Ruíz Navarro
Sr. Vicente Fernández García

En Valencia, a 16 de abril de 2026

VISTA la reclamación número GESOC/RE/2026/294, interpuesta por ASOCIACIÓN CÍVICA Y CULTURAL DE PORT SAPLAYA, formulada contra la Vicepresidencia Tercera y Consellería de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación y siendo ponente el vocal del Consejo, Sr. Eduardo Ruíz Navarro, se adopta la siguiente

ANTECEDENTES

Primero.

En fecha 27 de marzo de 2026 se ha recibido en el Consejo Valenciano de Transparencia, escrito presentado por vía telemática por la ASOCIACIÓN CÍVICA Y CULTURAL DE PORT SAPLAYA, con número de registro GVRTE/2026/1399938, en el cual reclama contra la falta de respuesta de la Vicepresidencia Tercera y Consellería de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación a un escrito presentado el 01/02/2026 como Requerimiento formal para la inclusión del tramo litoral Port Saplaya–Meliana como zona prioritaria de adaptación al cambio climático y para la promoción, coordinación y cofinanciación de medidas estructurales frente a la regresión costera.

Segundo.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de este Consejo, se adopta la presente resolución bajo los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.

Conforme a lo dispuesto en su art. 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 1/2022 valenciana),

"el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa", siendo el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.

Segundo.

Visto que las cuestiones expuestas en el escrito presentado son ajenas a las funciones encomendadas al Consejo Valenciano de Transparencia por el artículo 48 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana.

Tercero.

El artículo 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contempla la inadmisibilidad de los recursos administrativos cuando el órgano al que se dirija sea incompetente para su resolución.

Cuarto.

En virtud de lo expuesto y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 49 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acuerda

INADMITIR la reclamación presentada por la ASOCIACIÓN CÍVICA Y CULTURAL DE PORT SAPLAYA en fecha de 27 de marzo de 2026 contra la Vicepresidencia Tercera y Consellería de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación y ORDENAR SU ARCHIVO, por considerar que las cuestiones expuestas son ajenas a las funciones encomendadas al Consejo Valenciano de Transparencia, no siendo este competente para pronunciarse sobre las mismas.