Inadmitida 16/04/2026 · 19 días en resolverse

Solicitud de información sobre horario de atención del alcalde y cita previa

Se solicitó al Ayuntamiento de Chella información sobre el horario de atención presencial del alcalde y la posibilidad de concertar una cita previa para tratar temas de sanidad. Tras una respuesta del Ayuntamiento derivando la competencia a la Generalitat, la reclamante acudió al Consell Valencià de Transparència. El organismo inadmitió la reclamación por falta de competencia.

Puntos clave de la argumentación

1 El objeto de la solicitud original no constituye un derecho de acceso a la información pública, sino una petición de entrevista y consulta de horarios.
2 Las cuestiones planteadas por la reclamante son ajenas a las funciones de garantía del derecho de acceso encomendadas al Consell Valencià de Transparència.
3 Se aplica la facultad de inadmisión de recursos administrativos cuando el órgano no es competente para su resolución, conforme a la Ley 39/2015.

Texto completo

CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA

RESOLUCIÓN Núm. 126/2026

VISTA la reclamación número GESOC/RE/2026/295, interpuesta contra el Ayuntamiento de Chella y siendo ponente el vocal del Consejo, Sr. Eduardo Ruíz Navarro, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero. - Con fecha 28 de marzo de 2026 se ha recibido en el Consejo Valenciano de Transparencia, escrito presentado por vía telemática, con número de registro GVRTE/2026/1404636, en el cual reclama contra la respuesta dada por el Ayuntamiento de Chella a una solicitud presentada con fecha 18 de marzo de 2026, con número de registro REGAGE26e00028646523, en la cual demandaba una entrevista con el alcalde para poder ayudar a resolver el conflicto de la huelga médica. Desea saber si el alcalde tiene un horario de atención presencial a la ciudadanía o si es necesario solicitar cita previa para hablar con él. Y, en caso de ser necesaria la cita previa, solicita cita para realizarle unas consultas sobre sanidad.

Esta solicitud es resuelta por el Ayuntamiento de Chella mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2026, en el siguiente sentido:

"Visto su registro de entrada 2026-E-RC-721 18/03/2026 13.04 en el cual muestra su voluntad de ayudar a resolver el conflicto de la huelga médica, para lo cual solicita cita previa con esta Alcaldía, debo comunicarle que es la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Sanidad, la que ostenta la competencia exclusiva en la gestión de la sanidad pública, incluyendo la organización de hospitales y centros de salud, salud pública, salud mental, farmacia, investigación sanitaria y atención al paciente en la región.

Ante lo anterior, debo indicarle que será a la administración autonómica a la cual deberá dirigir su petición, desconociendo este Ayuntamiento el órgano competente o persona ante el cual debe dirigirla".

No conforme con la respuesta facilitada por el ayuntamiento, la reclamante se dirige a este Consejo manifestando que: "No contesta a la pregunta y tampoco me concede la entrevista".

Segundo. - Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de este Consejo, se adopta la presente resolución bajo los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. - Conforme a lo dispuesto en su art. 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 1/2022 valenciana),

"el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa", siendo el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.

Segundo. - Visto que las cuestiones expuestas en el escrito presentado son ajenas a las funciones encomendadas al Consejo Valenciano de Transparencia por el artículo 48 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana.

Tercero. - El artículo 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contempla la inadmisibilidad de los recursos administrativos cuando el órgano al que se dirija sea incompetente para su resolución.

Cuarto. - En virtud de lo expuesto y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 49 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acuerda

INADMITIR la reclamación presentada en fecha 28 de marzo de 2026 contra el Ayuntamiento de Chella y ORDENAR SU ARCHIVO, por considerar que las cuestiones expuestas son ajenas a las funciones encomendadas al Consejo Valenciano de Transparencia, no siendo este competente para pronunciarse sobre las mismas.