Inadmitida 16/04/2026 · 11 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta a alegaciones en trámite de audiencia pública sobre decreto de festejos taurinos

La entidad PRODA Professionals Per a la Defensa Animal presentó una reclamación ante el Consell Valencià de Transparencia contra la Conselleria d'Emergències i Interior por la falta de respuesta a unas alegaciones presentadas en un trámite de audiencia pública. El organismo de transparencia decidió inadmitir la reclamación y ordenar su archivo por falta de competencia.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consell Valencià de Transparència actúa como autoridad de garantía para el derecho de acceso a la información pública y la publicidad activa, no para otros tipos de reclamaciones administrativas.
2 Las cuestiones planteadas por la entidad reclamante son ajenas a las funciones encomendadas al Consejo por la Ley 1/2022 valenciana.
3 De acuerdo con el artículo 116 de la Ley 39/2015, los recursos son inadmisibles cuando el órgano al que se dirigen carece de competencia para su resolución.

Texto completo

CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA

En Valencia, a 16 de abril de 2026

VISTA la reclamación número GESOC/RE/2026/309, interpuesta por PRODA Professionals Per a la Defensa Animal, formulada contra la Conselleria d'Emergències i Interior y siendo ponente del Consejo, el Sr. Eduardo Ruiz Navarro, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN ADOPTADA

ANTECEDENTES

Primero. - Con fecha 5 de abril de 2026 se ha recibido en el Consejo Valenciano de Transparencia, escrito presentado por vía telemática por PRODA Professionals Per a la Defensa Animal, con número de registro GVRT2026/1527810, en el cual reclama la falta de respuesta de la Conselleria d'Emergències i Interior a unas alegaciones presentadas el 11 de agosto de 2025 al proyecto de Decreto regulador de festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) en la Comunidad Valenciana, dentro del trámite de audiencia pública convocado por la Generalitat Valenciana.

Segundo. - Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de este Consejo, se adopta la presente resolución bajo los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. - Conforme a lo dispuesto en el art. 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 1/2022 valenciana),

"el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa",
sin perjuicio de los órganos competentes para resolver reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su imposición en la jurisdicción contencioso-administrativa, según establece, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto.

Segundo. - Visto que las cuestiones expuestas en el escrito presentado son ajenas a las funciones encomendadas al Consejo Valenciano de Transparencia por el artículo 48 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana.

Tercero. - El artículo 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contempla la inadmisibilidad de los recursos administrativos cuando el órgano al que se dirige sea incompetente para su resolución.

Cuarto. - En virtud de lo expuesto y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 49 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acuerda

INADMITIR la reclamación presentada por PRODA Professionals Per a la Defensa Animal en fecha de 5 de abril de 2026 contra la Conselleria d'Emergències i Interior y ORDENAR SU ARCHIVO, por considerar que las cuestiones expuestas son ajenas a las funciones encomendadas al Consejo Valenciano de Transparencia, no siendo este competente para pronunciarse sobre las mismas.