Inadmitida 10/04/2026

Reclamación sobre el porcentaje de grado de discapacidad asignado

El reclamante presentó una reclamación ante el Consell Valencià de Transparència contra la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, por su disconformidad con el porcentaje asignado en una solicitud de grado de discapacidad. El organismo de transparencia decide inadmitir la reclamación y ordenarla archivar por falta de competencia, al ser la materia ajena a sus funciones de transparencia.

Puntos clave de la argumentación

1 Las cuestiones expuestas en la reclamación son ajenas a las funciones de garantía del derecho de acceso y publicidad activa encomendadas al Consell Valencià de Transparència.
2 El órgano es incompetente para pronunciarse sobre el contenido de la solicitud, que versa sobre la determinación de un grado de discapacidad.

Texto completo

CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA

Presidenta: Sra. Sonia Margarita Barriga Alejandro
Vocales:
Sr. Eduardo Ruíz Navarro
Sr. Vicente Fernández García

Reclamante: D./Sra.
Sujeto contra el cual se formula la reclamación: Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia

VISTA la reclamación número GESOC/RE/2026/323, interpuesta por D./Sra., formulada contra Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia y siendo ponente el Sr. Vicente Fernández García, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero

En fecha 10 de abril de 2026 se ha recibido en el Consejo Valenciano de Transparencia, escrito presentado por vía telemática por D./Sra., con número de registro GVRTE/2026/1614605, en el cual reclamaba contra la respuesta dada por la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia a su solicitud de grado de discapacidad, no estando conforme con el porcentaje asignado.

Segundo

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de este Consejo, se adopta la presente resolución bajo los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

Conforme a lo dispuesto en su art. 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 1/2022 valenciana),

"el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa", siendo el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.

Segundo

Visto que las cuestiones expuestas en el escrito presentado son ajenas a las funciones encomendadas al Consejo Valenciano de Transparencia por el artículo 48 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana.

Tercero

El artículo 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contempla la inadmisibilidad de los recursos administrativos cuando el órgano al que se dirija sea incompetente para su resolución.

Cuarto

En virtud de lo expuesto y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 49 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acuerda:

Primero

INADMITIR la reclamación presentada por D./Sra. en fecha de 10 de abril de 2026 contra la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia y ORDENAR SU ARCHIVO, por considerar que las cuestiones expuestas son ajenas a las funciones encomendadas al Consejo Valenciano de Transparencia, no siendo este competente para pronunciarse sobre estas.

Segundo

REMITIR el expediente a la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia por ser materia de su competencia.

Tercero

NOTIFICAR la presente resolución al reclamante.