Se solicitó acceso al expediente 259/2023 de legalidad urbanística y a un informe técnico al Ayuntamiento de Potries. El reclamante alegó la ocultación de informes y de documentación sobre licitaciones relacionadas. El Consell Valencià de Transparència desestimó la reclamación al constatar que la administración entregó íntegramente el expediente solicitado.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero. - Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, con fecha de 28 de marzo de 2025, y con número de registro GVRTE/2025/1473541, , en nombre y representación de , según consta debidamente acreditado en el expediente, presentó una reclamación ante el Consell Valencià de Transparència. En ella reclama contra la resolución del Ayuntamiento de Potries a una solicitud de acceso a información pública presentada con fecha 17 de febrero de 2025, con número de registro 203, sobre el acceso al expediente 259/2023 de protección de la legalidad urbanística.
Concretamente manifiesta:
"Que el compareciente, en nombre de sus representados, ha remitido diferentes escritos al Ayuntamiento de Potries interesando determinadas actuaciones sin que haya recibido respuesta alguna por parte del Ayuntamiento, a pesar de que mis patrocinados son parte interesada en el expediente administrativo, teniendo derecho al conocimiento de los particulares de este expediente y a la respuesta de la Administración".
Y solicita "acceso al expediente 259/2023 de protección de la legalidad urbanística: EJECUCIÓN SUBSIDIARIA POR INCUMPLIMIENTO ORDEN DE EJECUCIÓN, y asimismo solicita informe técnico de aclaración de normas subsidiarias".
Esta solicitud de 17 de febrero de 2025 deriva de dos presentadas anteriormente en las cuales, entre otras cosas que no son competencia de este Consejo, se solicitaba que se le diera traslado, como parte interesada, del expediente 259/2023 en materia urbanística, la primera de 5 de noviembre de 2025 y la segunda de 21 de noviembre de 2025.
Segundo. - Esta solicitud de acceso es resuelta por el Ayuntamiento de Potries, mediante Decreto de Alcaldía, notificado al reclamante el día 28 de febrero de 2025, en el cual acuerda lo siguiente:
"PRIMERO. Facilitar copia electrónica de la información prevista en el expediente 259/2023, que obra en la Secretaría del Ayuntamiento de Potries.
SEGUNDO. Transcribir de manera literal el informe del técnico municipal, , si bien la copia de este informe queda incluida en el expediente trasladado al interesado".
Dando traslado al solicitante de esta resolución, con su documentación.
Tercero. - No conforme con la resolución dictada por el Ayuntamiento de Potries, la solicitante presenta reclamación ante este Consejo en la cual, entre otras cosas que no son competencia de este Consejo, manifiesta lo siguiente:
"Es por ello que se solicita, en atención precisamente a lo expuesto y alegado, que se deje sin efecto la referida resolución, y que se requiera al Ayuntamiento de Potries para que resuelva en relación a las normas subsidiarias reales, teniendo en cuenta el informe de Boscá con fecha 2008, (el cual la reclamante considera que se le ha ocultado) resolviendo en los términos interesados y que aporte el informe de 2008 al expediente, así como todo lo referido a la licitación del proyecto de ejecución subsidiaria.
En virtud de esto, AL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA SOLICITE que, habiéndose presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por interpuesta reclamación administrativa en los términos establecidos en el Artículo 58 del Decreto 105/2017 de 28 de julio del Consejo y Artículo 34.6 de la Ley 1/2022 de 13 de abril de la Generalitat Valenciana, y al mismo tiempo dicte resolución estimando la presente reclamación y revocando la resolución del Ayuntamiento de Potries en los términos interesados en el cuerpo de este escrito".
Cuarto. - Con el fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con carácter previo a la deliberación de la presente resolución, por parte de este Consejo se procedió a conceder trámite de audiencia al Ayuntamiento de Potries por vía telemática, instándole con fecha 24 de abril de 2025 a formular las alegaciones que considerara oportunas respecto de las cuestiones referidas, así como a facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante, recibido el día 24 de abril de 2025, según justificante de recepción que consta en el expediente. En respuesta a este requerimiento, con fecha 16 de mayo de 2025, se recibe en el Consejo escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Potries, en los siguientes términos:
"PRIMERO. El reclamante en su escrito dirigido al Consell Valencià de Transparència basa sus alegaciones de la primera a la sexta en poner en duda, tanto las decisiones judiciales ya firmes, como con especial interés, los informes técnicos presentados en el transcurso de esos juicios o emitidos a solicitud del interesado, cuestionando el criterio técnico en ellos recogido. Entiende esta administración que el estar en desacuerdo con el criterio técnico expresado por personal técnico municipal tiene poco o nada que ver con el propio sentido del acceso a la información pública, teniendo en cuenta que el objeto principal es regular y garantizar el ejercicio del principio de transparencia y el derecho de libre acceso a la información pública, entendido como el derecho de la ciudadanía a recibir una información adecuada y veraz sobre la actividad pública, garantizando la libertad de todas las personas a formar sus opiniones y tomar decisiones con base en esa información. Este acceso en ningún momento se ha visto restringido, como detallaremos más adelante, ya que la referida documentación (informos técnicos) ha sido objeto de examen y decisión judicial al formar parte de los expedientes remitidos al orden jurisdiccional competente, incluso el propio expediente 259/2023 de ejecución subsidiaria por incumplimiento de orden de ejecución ha sido recientemente remitido al juzgado contencioso-Administrativo número 9 de Valencia, en relación al Procedimiento Ordinario 77/2025, en espera de decisión judicial, y es necesario señalar que esta administración ha facilitado el acceso a la documentación, sin ninguna excepción, tanto en las reuniones mantenidas de manera presencial con los reclamantes, como en la documentación facilitada previa solicitud de parte.
SEGUNDO. En lo que a acceso a la información pública se refiere, en la alegación SÉPTIMA presentada al Consell Valencià de Transparència por parte del , dispone que:
«- En el punto primero de la notificación se dice que se facilita el expediente 259/2023, no obstante esto, se detecta una irregularidad flagrante porque no se alude en ningún caso a la licitación que el Ayuntamiento ha publicado en la plataforma pública de contratación para la restauración de la legalidad».
En este punto es importante aclarar que en el Decreto 2025-0089, de 27.02.2025 se facilitó copia literal y completa del Expediente 259/2023 de ejecución subsidiaria por incumplimiento de orden de ejecución.
Si bien es cierto que el Ayuntamiento dispuso la incoación del expediente 48/2024 para la licitación del contrato abierto para la redacción del proyecto de ejecución de las obras de demolición en Tossal Penyals, se trata de un expediente diferenciado, en el cual la voluntad del Ayuntamiento es licitar la redacción de documentación técnica que permita determinar el alcance económico y técnico de unas obras respecto de las cuales tiene una responsabilidad subsidiaria acreditada por sentencia firme, y lo que resulta más esclarecedor en este caso, respecto del cual no se ha solicitado información hasta el 02.05.2025, fecha posterior a la reclamación interpuesta ante el Consell Valencià de Transparència el 28.03.2025 en la cual se afirma que el Ayuntamiento está ocultando información.
Nada más lejos de la realidad, ya que toda la información del referido expediente 48/2025 ha sido publicada en la Plataforma de contratación del sector público, y prueba de ello son los enlaces a la licitación pública que incorpora el reclamante en su escrito. Y es que, a pesar de tratarse de un contrato menor y pudiendo adjudicarlo de manera directa de acuerdo con la Ley 9/2017 de contratos del sector público, este Ayuntamiento optó por la licitación pública en honor a la mayor transparencia y economía administrativa."
CONCLUSIONES
- I.- No existe ocultación ni voluntad de esta administración de no facilitar documentos o copias de documentos que obren en alguno de los expedientes incoados desde que se realizó esta actuación judicialmente reconocida como restauración de legalidad urbanística. Debido al elevado volumen de documentación respecto al caso, con múltiples recursos y expedientes remitidos a los respectivos juzgados, así como al extenso intervalo de años que comprende, es necesario que la parte interesada concrete el expediente al que quiere acceder, y en este caso se refirió al de ejecución subsidiaria, por ser este el que en ese momento se estaba tramitando, y siendo facilitado íntegramente.
- II.- La solicitud de acceso a la información pública presentada el 17.02.2025, con registro electrónico número 203 respecto al acceso al expediente 259/2023 de protección de la legalidad urbanística: EJECUCIÓN SUBSIDIARIA POR INCUMPLIMIENTO ORDEN DE EJECUCIÓN, y solicitando informe técnico de aclaración de normas subsidiarias fue atendida, y se resolvió por Decreto 2025-0089 de 27.02.2025, facilitando copia electrónica de toda la información prevista en el expediente 259/2023.
- III.- Que los diferentes informes técnicos a los que hace referencia la parte reclamante obran en sus respectivos expedientes, habiendo sido remitidos a diversos juzgados en respuesta a sus requerimientos durante los trámites judiciales seguidos. Que efectivamente durante el largo periodo de tiempo en el que transcurre esta actuación de restauración de la legalidad, han emitido informes dos técnicos municipales, el y una vez jubilado este, el, emitiendo ambos sus informes conforme a su criterio técnico y profesional y total y absolutamente libres de cualquier presión que la parte reclamante insinúa producida.
- IV.- La solicitud de acceso a la información pública presentada el 02.05.2025, con registro electrónico número 514 respecto al acceso al expediente 48/2024 relativo a la licitación del contrato abierto para la redacción del proyecto de ejecución de las obras de demolición en Tossal Penyals está siendo atendida, y tal como se ha hecho en ocasiones anteriores, y como no puede ser de otra manera, se facilitará toda la documentación que obre en él. Es importante en este punto reiterar que esta solicitud de acceso se ha presentado con posterioridad a la interposición de la reclamación ante el Consell Valencià de Transparència, y no se dijo nada referente a este expediente en la solicitud de acceso formulada el 17.02.2025, ya que de haberse solicitado entonces se habría remitido copia sin impedimento alguno.
- V.- Considera esta administración que el derecho al acceso a la documentación pública en ningún momento se ha visto restringido, y que se ha actuado en garantía del ejercicio del principio de transparencia, facilitando al solicitante una información adecuada y veraz sobre los expedientes y documentos solicitados.
Quinto. - Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha, este Consejo adopta la presente resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. - Conforme a lo dispuesto en su art. 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley 1/2022 valenciana), "el Consell Valencià de Transparència es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunitat Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa", siendo el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.
Segundo. - El artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana establece que frente a las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse reclamación potestativa (previa a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consell Valencià de Transparència. Estas reclamaciones se regirán por lo previsto en esta Ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Tercero. - Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso, el Ayuntamiento de Potries, se encuentra sujeta a las exigencias de la citada Ley, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.d), que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunitat Valenciana y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes".
Cuarto. - En cuanto al reclamante, se reconoce su derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana, dado que el artículo 27 de esta Ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley. Comparece en el expediente la solicitante en calidad de interesada, hecho que en ningún momento ha sido cuestionado por el ayuntamiento, por lo cual debemos considerarla en este sentido.
En cuanto a la posición del interesado y la particular conexión del derecho de acceso a la información con el derecho de acceso al expediente (art. 53.1.a Ley 39/2015), en relación con lo dispuesto en el ap. 1º de la Disposición Adicional Primera de la Ley 19/2013, el Consejo se reitera en el criterio de reconocer un "régimen especialmente privilegiado de acceso" cuando un ciudadano que solicita determinada información ejerciendo el derecho de acceso ostenta también la posición jurídica de interesado en el expediente, entendiendo que esta posición jurídica favorece las posibilidades de acceso a la información (Res. 28/2024, Res. 68/2024, Res. 81/2024, Res. 83/2024, Res. 135/2024, Res. 163/2024, Res. 198/2024, Res. 199/2024, Res. 223/2024, entre muchas otras).
Quinto. - Finalmente, la información solicitada constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En los mismos términos se pronuncia la Ley 1/2022 valenciana en su artículo 7.4.
Es una cuestión importante destacar la materia sobre la cual se solicita información, de contenido urbanístico. No olvidemos que en materia urbanística es evidente el interés público en el acceso a la información. En esta materia, el artículo 5.f) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, reconoce a «todos» los ciudadanos el derecho a ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística. Y este derecho no es posible ejercerlo si no se tiene acceso a la información sobre las actuaciones urbanísticas realizadas (Res. 248/2022 del Exp. 101/2022 y otras anteriores).
Sexto. - Llegados a este punto, cabe señalar que, además del acceso a determinada información de carácter público que se solicita, la reclamación contiene otras peticiones que no son competencia de este Consell Valencià de Transparència. En cualquier caso, sí es competente para conocer sobre la pretensión de acceder al expediente 259/2023 de restablecimiento de la legalidad urbanística, solicitando además informe técnico de aclaración de normas subsidiarias. Tras evacuado el traslado, manifiesta el Ayuntamiento de Potries que esta solicitud fue atendida y resuelta por Decreto 2025-0089, de 27 de febrero de 2025, facilitando copia electrónica de toda la información prevista en el expediente 259/2023 y que no comparte las dudas manifestadas por la reclamante respecto al criterio técnico y profesional de los técnicos que emiten los informes solicitados. Asimismo manifiesta el ayuntamiento que todo lo que se encuentra en el expediente solicitado se ha entregado, siendo copia literal y completa y que la reclamante ha presentado nuevas solicitudes de acceso que se tramitan de manera separada al presente procedimiento.
Manifiesta la reclamante que, en demostración de que faltan documentos en el expediente entregado, se han realizado licitaciones de contratos que tienen que ver con el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística que ha solicitado y que no han sido entregados. A esto responde el Ayuntamiento manifestando que la licitación de estos contratos a los que hace referencia la solicitante constituye un expediente administrativo distinto al solicitado, concretamente el 48/2025, y que ha sido publicado en la plataforma de licitación del Estado, por lo cual no se les puede acusar de ocultar información.
De acuerdo con lo visto en este expediente de solicitud de acceso a la información pública, este Consejo considera que lo que fue objeto de petición de acceso sí ha sido entregado por el Ayuntamiento de Potries, no pudiendo valorar la capacidad técnica o profesional de los funcionarios que emiten los informes urbanísticos, respecto de los cuales no podemos dudar. Asimismo entendemos que si la reclamante pretende tener acceso a determinados documentos que se encuentran en expedientes administrativos distintos al solicitado, siempre podrá presentar nuevas solicitudes de acceso a esta información.
Por otra parte, no corresponde a este Consejo valorar la certeza jurídica de los informes urbanísticos elaborados para el restablecimiento de la legalidad urbanística en el supuesto que nos ocupa, ya que en todo caso correspondería a los Juzgados y Tribunales, siendo competencia de este Consejo, exclusivamente, valorar si se ha concedido o no el derecho de acceso a la información solicitada y si esta constituye o no información pública.
Séptimo. - Por todo ello, consideramos que la información solicitada constituye información pública y con derecho de acceso, y que la misma ha sido entregada formalizando el acceso mediante resolución en la cual se estima esta a través del traslado del expediente solicitado, según dispone la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que reza en su "Artículo 84. Terminación. 1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad" y el artículo 22 de la Ley 19/2013 de Transparencia del Estado. Sobre los documentos que considera la reclamante que no se han entregado y que deberían constar en este expediente, manifiesta el ayuntamiento que conforman un expediente distinto al solicitado por lo que, en caso de que pretendan acceder a estos, deberán solicitarlo. Por todo ello este Consejo considera que procede desestimar la reclamación presentada.
Octavo. - Respecto al resto de cuestiones planteadas por la parte reclamante, ajenas a las competencias propias de este Consell Valencià de Transparència, procede aplicar el régimen previsto en el artículo 116.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consell Valencià de Transparència acuerda:
Desestimar la reclamación formulada ante este Consejo por , en nombre y representación de Part, con fecha 28 de marzo de 2025 contra el Ayuntamiento de Potries, de acuerdo con lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos 6º y 7º de la presente resolución, referente a las competencias propias de este Consejo en materia de acceso a la información pública; y, simultáneamente, inadmitir el resto de las pretensiones planteadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.