Estimada 30/04/2026 · 397 días en resolverse

Acceso a calendario de gestión de colonias felinas e informes de actuación sobre gatos comunitarios

Se solicitó al Ayuntamiento de Aspe el calendario de plazos para el programa de gestión de colonias felinas y los informes anuales 2023-2024 sobre gatos comunitarios. El Ayuntamiento alegó que la información ya es pública y que la solicitante realiza peticiones reiterativas y abusivas. El Consell Valencià de Transparència estima la reclamación al considerar que la respuesta fue extemporánea y que el Ayuntamiento debe facilitar enlaces directos y precisos.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración debe facilitar enlaces de localización exactos que conduzcan a la información de manera inequívoca, rápida y directa, no bastando con remitir al portal de transparencia genérico.
2 Si la información se encuentra en curso de elaboración, la administración debe comunicar la circunstancia, el centro responsable y la fecha estimada de disponibilidad.
3 El incumplimiento injustificado de la obligación de resolver en los plazos legales constituye una infracción.
4 Se advierte que las solicitudes reiterativas o abusivas que pretendan causar un perjuicio o alteración ilegítima a la administración pueden ser causa de inadmisión.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero.

Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, con fecha de 29 de marzo de 2025, y con número de registro GVRTE/2025/1482837, presentó una reclamación ante el Consell Valencià de Transparència. En ella reclama contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Aspe a una solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 24 de febrero de 2025, con número de registro 2025002720, en la cual se solicitaba el calendario de plazos en los que el ayuntamiento debe cumplir con la obligación de desarrollar un programa de gestión de colonias felinas y la copia del informe anual 2023 y 2024 enviado a la DGDA con todas las actuaciones realizadas respecto a los gatos comunitarios.

Concretamente solicitaba:

  1. "Calendario de plazos en los que el Ayuntamiento debe cumplir con su obligación de desarrollar un Programa de Gestión de Colonias Felinas tal como marca la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, incluyendo el presupuesto necesario y aprobación en pleno municipal para su ejecución."
  2. "Copia del informe anual 2023 y 2024 enviado a la DGDA con todas las actuaciones realizadas respecto a los gatos comunitarios."

Segundo.

A fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con carácter previo a la deliberación de la presente resolución, por parte de este Consejo se procedió a conceder trámite de audiencia al Ayuntamiento de Aspe por vía telemática, instándole con fecha 4 de abril de 2025 a formular las alegaciones que considerara oportunas respecto de las cuestiones referidas, así como a facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante, recibido el día 7 de abril de 2025, según justificante de recepción que consta en el expediente.

En respuesta a este requerimiento, con fecha 16 de mayo de 2025 se recibe en el Consejo escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Aspe, en el cual manifiesta que:

"En relación a su escrito, del Consejo de Transparencia, presentado en este Ayuntamiento de Aspe en fecha 7 de abril de 2025, con número RE2025005081 por el cual nos otorga trámite de audiencia en el expediente núm. 112/2025 por queja presentada por , en la cual reclamaba contra la falta de respuesta ofrecida por parte de este ayuntamiento a su instancia de 24 de febrero de 2025, núm. RE 2025002720, informarles que se ha cursado oficio de respuesta a esta. En él se le informa de lo solicitado a pesar de haber sido previamente informada. Dicho lo anterior, es de destacarles, el importante número de escritos que ha venido presentando en este ayuntamiento, destacable tanto en su número como en la exigencia que contienen los mismos. Así, desde el 2 de enero al 24 de abril de 2025, la reclamante ha presentado treinta (30) escritos a este ayuntamiento. De estos escritos a fecha actual le han sido contestados todos (los últimos tres durante esta semana) dentro de las posibilidades en el funcionamiento de los servicios públicos que venimos prestando como administración local. En esta Área de Servicios a la Persona, en concreto cuanto a regiduría de Sanidad, no disponemos de personal adscrito como tal para esta precisa materia, como son las colonias felinas. Nos encontramos en fase de implantación de toda la normativa (sectorial) sobre esto. No obstante, es de resaltar que, del total de instancias presentadas por la citada, prácticamente en su mayoría han sido contestadas. Pero como decimos, los escritos desbordan al Área de Servicios a la Persona, siendo no solo repetitivos, sino en su mayoría exigentes hacia esta administración y carentes de fundamentos. Esto último en tanto que en unos casos ha solicitado reiterativamente determinadas informaciones que la propia reclamante puede obtener a través del portal de transparencia; en otros escritos ha reiterado lo que ya previamente le ha sido contestado; en otros, ha exigido a esta administración actuaciones concretas que se enmarcan, por ejemplo, dentro del llamado Plan de Gestión de colonias felinas, actualmente en tramitación, en honor a su rápida aprobación y puesta en funcionamiento. Situación esta que también se le ha transmitido a . Y por si no fuera suficiente, la interesada no conforme con la profusa labor que supone la tramitación de contestar a todas sus instancias (reiterativas y abusivas), que clona su propio proceder ante ese Consejo Valenciano de Transparencia, presentándolos también numerosos escritos. Lo que conlleva una excesiva e innecesaria inversión de tiempo y recursos para contestar y volver a contestar a cada instancia que la misma presenta. Por lo tanto, entendemos que las instancias presentadas por esta interesada deben ser inadmisibles, en aplicación del artículo 18.1 e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Tal consecuencia ha sido comunicada a la reclamante. Este ayuntamiento viene cumpliendo lo preceptuado en el artículo 12 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana."

Seguidamente se nos traslada la respuesta del Ayuntamiento de Aspe a la solicitud de acceso presentada por la reclamante, en la cual se expone lo siguiente:

"En relación a su escrito presentado en este ayuntamiento con fecha 24 de febrero de 2025, con número R.E. 2025002720, por el cual solicita calendario de plazos del programa de gestión de colonias felinas, por una parte; y copia informe anual 2023 y 2024 de actuaciones realizadas respecto de las colonias de gatos, el informe siguiente: En anteriores oficios remitidos a su persona en respuesta a otras instancias presentadas por usted, se le ha informado que el ayuntamiento de Aspe se encuentra en fase de tramitación del plan de gestión de colonias felinas, el cual se prevé que sea aprobado a corto plazo, y consecuentemente se inicie su aplicación. No obstante, llegando al punto anterior, el citado plan será publicado en el Portal de Transparencia, para conocimiento de cualquier ciudadano. Respecto a la documentación solicitada, también ha sido informada que la documentación considerada "pública" se encuentra a disposición de los ciudadanos en el portal web del ayuntamiento de Aspe, en el Portal de Transparencia. Así como le hemos indicado en anteriores oficios, recordarle que la presentación de nuevas instancias en los mismos términos que las anteriores, serán inadmisibles (artículo 18.1 letra e) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno."

Tercero.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha, este Consejo adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.

Conforme a lo dispuesto en su art. 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 1/2022 valenciana),

"el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa"
, siendo el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.

Segundo.

El artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana establece que frente a las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse reclamación potestativa (previa a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consell Valencià de Transparencia. Estas reclamaciones se regirán por lo previsto en esta Ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Tercero.

Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso, Ayuntamiento de Aspe, se encuentra sujeta a las exigencias de la citada Ley, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.d), que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes".

Cuarto.

En cuanto al reclamante, se reconoce su derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana, dado que el artículo 27 de esta Ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Quinto.

Finalmente, la información solicitada constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En los mismos términos se pronuncia la Ley 1/2022 valenciana en su artículo 7.4.

Sexto.

Llegados a este punto, cabe señalar que la solicitud presentada por la reclamante fue respondida de manera extemporánea, indicándole que el plan de gestión de colonias felinas se encuentra en tramitación y se prevé que se apruebe en breve y comience su aplicación, añadiendo que este se publicará en la web del portal de transparencia para que tome conocimiento, así como que los informes solicitados por la reclamante ya se encuentran publicados.

En este sentido, desconociendo si en estos momentos el plan de gestión de colonias felinas se encuentra aprobado, y atendiendo a lo manifestado por el Ayuntamiento, en caso de que este plan, dado el tiempo transcurrido, ya esté aprobado, se deberá poder acudir al portal de transparencia para acceder a esta información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de Transparencia del Estado, que establece que

"Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella"
. Y respecto a la documentación solicitada, indicar que, si bien el Ayuntamiento, en su contestación, informa a la solicitante que "la documentación considerada 'pública' se encuentra a disposición de los ciudadanos en el portal web del ayuntamiento de Aspe, en el Portal de Transparencia", de esta manera no dirige a la solicitante al enlace detallado y concreto que le conduzca al lugar exacto en el cual obtener la información documental que solicita. Por lo que el Ayuntamiento de Aspe deberá proporcionar el enlace de localización exacta de la documentación de la que disponga, para su acceso por parte de la solicitante de manera inequívoca, rápida y directa.

Advertir que, en caso de que el plan de gestión de colonias felinas del Ayuntamiento de Aspe no esté aún aprobado y se encuentre en proceso de elaboración, deberá comunicarse tal circunstancia a la reclamante, indicándole el plazo previsto para su aprobación, tal como consta en el artículo 45 párrafo 1º del Decreto 105/2017 de apoyo a la Ley de Transparencia de la Comunidad Valenciana, que dice:

"Se inadmitirán las solicitudes que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. En este caso se indicará a la persona solicitante el centro directivo responsable, el medio y lugar exacto en el que podrá acceder a la información solicitada y la fecha estimada para que se difunda o se encuentre disponible"
.

Séptimo.

Dicho esto, debemos manifestar que la reclamante ha presentado una multitud de solicitudes ante el Ayuntamiento de Aspe, que han derivado en un gran número de reclamaciones ante este Consejo. Recordar a la reclamante que la repetición de solicitudes, que en su mayoría versan sobre lo mismo, puede derivar en causa de inadmisibilidad del artículo 18.1.e) que se refiere a aquellas que sean repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la Ley, y que el artículo 49.2 del Decreto 105/2017, de apoyo de la Ley Valenciana de Transparencia precisa como aquellas que "persigan claramente causar un perjuicio o alteración ilegítima al órgano o entidad a la que se dirige o a sus titulares o dependientes o exista desproporción entre la relevancia de la información solicitada y el tiempo y los recursos necesarios para obtenerla".

Octavo.

Finalmente, procede recordar al Ayuntamiento de Aspe la obligación de resolver en los términos de la Administración, recogida con carácter general por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en su artículo 21 contempla la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y notificarla en el plazo máximo fijado por la norma reguladora correspondiente, en todos los procedimientos. En el mismo sentido se pronuncia la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, en cuyo artículo 34.1 establece que "las solicitudes de acceso a la información pública se resolverán y notificarán a la persona solicitante, y a las terceras personas afectadas, en el plazo máximo de un mes a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la administración u organismo competente", considerando el artículo 68.3 como infracción leve "b) el incumplimiento injustificado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública".

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consell Valencià de Transparencia acuerda:

Primero.

Estimar la reclamación formulada ante este Consejo por en fecha 29 de marzo de 2025 contra el Ayuntamiento de Aspe, de acuerdo con lo expuesto en el Fundamento Jurídico 6º de la presente resolución.

Segundo.

Instar al Ayuntamiento de Aspe que, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución, facilite al reclamante la información solicitada, indicando el enlace detallado y concreto que le conduzca al lugar exacto en el cual obtener la información documental que solicita, debiendo comunicar a este Consejo las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a los acuerdos.

Tercero.

Invitar a la solicitante al hecho de que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pudiera perjudicar sus derechos e intereses. Lo que podrá hacer en el plazo de dos meses desde que le sea notificada la presente resolución a través del siguiente enlace:

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