Desistimiento 10/06/2025 · 125 días en resolverse

Solicitud de agenda de alto cargo y actuaciones de expediente administrativo

El reclamante solicitó la agenda de un alto cargo y documentación de un expediente administrativo a la Delegación del Gobierno de Huelva. Tras presentar múltiples escritos sin precisar una solicitud concreta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decidió declarar el desistimiento al no haber subsanado la falta de claridad en la petición tras el requerimiento formal.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación requiere la existencia previa de una solicitud de información pública y una denegación, ya sea expresa o presunta, para ser admisible.
2 El Consejo no pudo identificar con claridad cuál era la solicitud de información formulada y qué resolución se impugnaba, a pesar de la documentación aportada.
3 Ante la falta de requisitos en la solicitud de iniciación, procede el requerimiento de subsanación conforme al artículo 68.1 de la LPAC.
4 El incumplimiento del requerimiento de subsanación conlleva el desistimiento de la petición y el consecuente archivo del procedimiento.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Presentación de la reclamación.

1. Se han recibido, en este Consejo, numerosos escritos de la persona reclamante, presentados en distintos formularios, en los que se refiere, entre otras cosas, a un suceso con relación a xxxxx ocurrido el xxxxx y a una cita en la Delegación del Gobierno de Huelva que tuvo lugar el xxxxx.

2. En primer lugar, el 5 de febrero de 2025 (12:38 horas) tiene entrada en el Consejo en formulario de presentación general, escrito de la persona reclamante en el que manifiesta lo siguiente:

"EXPONE

"Personado en Delegación del Gobierno en Huelva tras peticionar entrevista con el Subdelegado, el cual éste NUNCA SE PERSONÓ, una funcionaria se entrevistó conmigo garantizando que se realizan actas sanitarias y documental de las dos denuncias presentadas por xxxxxxx

"SOLICITA

"Pasado el tiempo que la Ley de Procedimiento administrativo que otorga la comunicación, e información al peticionario, esto no ha ocurrido y el expediente administrativo ni se inició.

"Es de justicia y así solicito, la agenda del Subdelegado del Gobierno cuando fui citado, el pasado mes de octubre, con las consecuencias y perjuicios en mi ámbito laboral, igualmente todos los registros presentado electrónicamente así como email dirigido a él a través del perfil profesional.

"Todo ello acompañado con las actas y las diligencias previas que de todas las actuaciones que se han realizado, a fin de solicitar a través de demanda civil, reclamar las cantidades a percibir a través de las aseguradoras".

La persona reclamante aporta junto a este escrito las siguientes comunicaciones, recibidas de la Jefatura de Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos de 29 de octubre de 2024 y del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fechas 20 de diciembre de 2024 y 8 de enero de 2025.

a) Escrito del Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, de fecha xxxx, que comunica a la persona reclamante lo siguiente:

"En relación con sus escritos presentados y tras la reunión mantenida con usted el pasado 10 de octubre de 2024, le informamos que continuamos realizando gestiones para el esclarecimiento de los hechos denunciados por usted a los efectos de determinar en su caso posibles responsabilidades administrativas en materia de animales potencialmente peligrosos. De este modo, se pone en su conocimiento que, con fecha xxxxxx se ha procedido a la remisión de todas las actuaciones practicadas al órgano competente ya que, como le comentamos en nuestra reunión, la competencia en materia de protección animal incluida los potencialmente peligrosos de acuerdo con el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 162/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, se encuentran asignadas a dicho organismo en la actualidad".

b) Escrito del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 8 de enero de 2025, en respuesta al escrito de 3 de enero de 2025, por el que se solicita información relativa a "xxxxxxx". El Gabinete Jurídico le traslada que "con carácter general carece de competencia sobre la información solicitada" y le informa que da traslado de dicho escrito a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

3. El 5 de febrero de 2025 (12:56 horas) tiene entrada en el Consejo en formulario de reclamación, escrito de la persona reclamante en el que manifiesta lo siguiente:

"Agenda del Subdelegado del Gobierno en Huelva, donde se me cita y no acude a la cita, no pudiendo tratar y evadiendo a contestar los escritos y email que le he dirigido, discriminando el expediente que se debería abrir y no se hizo, archivando el mismo en el Juzgado".

La persona reclamante aporta junto a este escrito el escrito anterior, presentado el 5 de febrero de 2025 (12:38 horas) en el Consejo.

4. El 7 de febrero de 2025 (13:33 horas) tiene entrada en el Consejo, en formulario de solicitud de información pública, escrito de la persona reclamante en el que manifiesta lo siguiente:

"Exponga resumidamente el contenido de su solicitud:
"Solicitud de Agenda pública, horarios para atender a la ciudadanía y trabajo para la resolución de expedientes abiertos.

"MOTIVACIÓN (opcional)

"En relación con sus escritos presentados con fechas xxxx4, así como el correo electrónico de fecha xxxx, en relación con xxxxxxxxx, le comunicamos que, consultado los datos obrantes en el Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos de esta Delegación del Gobierno y teniendo en cuenta los datos facilitados, se comprueba que no consta que se haya presentado en esta Delegación del Gobierno, denuncia por los referidos hechos, ni de la Policía Local de Isla Cristina ni de los Agentes de la Guardia Civil de Ayamonte.

"Es por ello que se ha procedido a remitir comunicaciones a ambos organismos solicitando la remisión de las actas de denuncias o, en su defecto, toda aquella información que pueda ser necesaria para el ejercicio de las competencias sancionadores que tiene atribuida esta Delegación del Gobierno, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y el Decreto núm. 42/2008, de 12 de febrero que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

"DOCUMENTACIÓN

"bjetivo de la Ley de Procedimientos Administrativos [sic].

"El principal objetivo de la Ley 39/2015 es garantizar que la Administración Pública actúe conforme a principios de eficacia, transparencia, seguridad jurídica, buena fe y servicio al ciudadano. Regula cómo deben tramitarse los procedimientos administrativos, asegurando el derecho de los ciudadanos a ser informados y a recibir respuesta en plazos razonables".

5. Mediante escrito de fecha 13 de febrero de 2025 la Unidad de Transparencia de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa remite a este Consejo copia de la solicitud de información referida en el apartado 4 anterior, así como otra solicitud de información presentada en el Registro de la Administración General del Estado, dirigida a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social, con el siguiente contenido:

"Asunto: La no resolución del EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.

"Expone: Objetivo de la Ley de Procedimientos Administrativos.

"La Ley de Procedimientos Administrativos (en distintos países puede tener nombres específicos, como la Ley de Procedimiento Administrativo Común en España) tiene como finalidad regular la actuación de la Administración Pública en sus relaciones con los ciudadanos y garantizar principios como la legalidad, transparencia, eficacia, celeridad y derecho a la defensa.

"Su objetivo principal es establecer las normas y plazos bajo los cuales la administración debe actuar, asegurando que los procedimientos sean justos, eficientes y respetuosos con los derechos de los ciudadanos.

"Solicita: Es de Justicia y asi lo he solicitado al consejo de transparencia, la agenda pública, e igualmente que se respeten y se de solución al expediente en tramite que se inicio en el año 2024 y aun no tienen resolución de las solicitudes y diligencias las cuales pueden aclarar y finalizar el expediente".

Asimismo la Unidad de Transparencia informa a este Consejo que ha dado traslado de la solicitud "a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, al ser la Consejería competente en la materia y obrar en su ámbito el expediente al que hace referencia el interesado en su escrito".

Segundo. Tramitación de la reclamación.

1. El 25 de febrero de 2025 el Consejo dirige a la persona reclamante requerimiento de subsanación de la reclamación presentada. Concretamente, se solicita se remita la "Solicitud de información presentada que acredite la fecha de presentación y el órgano al que iba dirigida".
Hasta la fecha de esta resolución, no se ha recibido documentación alguna que subsane la reclamación.

2. Con fecha 26 de febrero de 2025 se recibe, en formulario de reclamación, escrito de la persona reclamante en el que comunica lo siguiente:

"Telefónicamente se me concedió cita el díaxxxxxx, acudan al registro de llamada de la centralita y al teléfono de la funcionaria que me comunico vía telefónica la cita....... donde no me recibió el subdelegado y no se han resuelto después pasado los periodos de comunicación que tiene obligación la administración en virtud de la ley.

"Así que vuelvo a reiterar y se me envíe copia certificada del registro de llamada y el lugar y hora donde estaba este señor, cuando fui citado y no se presentó a la cita, con ello faltando a sus obligaciones".

3. El 7 de marzo de 2025 (19:12 horas) se recibe en el Consejo, en formulario de solicitud de información pública del Consejo, escrito de la persona reclamante con el siguiente contenido:

"COMO PARTE INTERESADA E IMPLICADA EN LOS HECHOS SOLICITO COPIA DE LAS ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO QUE ACTUALMENTE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO TRAMITA, ESTABLECIENDO UN MARCO JURÍDICO CLARO Y SEGURO PARA LAS RELACIONES ENTRE LOS CIUDADANOS Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, GARANTIZANDO LOS DERECHOS Y LA EFICACIA DE LAS ACTUACIONES.

"MOTIVACIÓN (opcional)

"SOLICITO AGENDA PUBLICA DEL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO EN LA PROVINCIA DE HUELVA, EL PASADO DÍA 10 DE OCTUBRE DE 2024, DONDE FUI CITADO PREVIA CITA TELEFÓNICA, DONDE LA CENTRALITA SE PODRÁ COMPROBAR Y ASÍ LO VERIFICA POR LA FECHA DE LA REUNIÓN QUE ESPECIFICA EL ESCRITO DE COMUNICACIÓN QUE ADJUNTO REMITO, ES IGUAL QUE SOLICITO LAS ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE ADMINISTRAVTIVO [sic] EL CUAL SOY PARTE INTERESADA E IMPLICADA".

4. El 7 de marzo de 2025 (19:23 horas) tiene entrada en el Consejo escrito de la persona reclamante con el siguiente contenido:

"SOLICITUD DE LAS ACTUACIONES, Y RESOLUCIÓN DE LAS ACTUACIONES QUE SE HAN REALIZADOS [sic], ESTABLECIENDO UN MARCO JURÍDICO CLARO Y SEGURO EN LAS RELACIONES ENTRE LOS CIUDADANOS Y LA EFICACIA DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. TRASLADO DE ACTUACIONES Y APERTURA DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO".

Se vuelve a aportar el escrito de 14 de agosto de 2024 del Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

5. El 7 de marzo de 2025 (19:38 horas) se recibe en el Consejo, en formulario de solicitud de información pública del Consejo, escrito de la persona reclamante con el siguiente contenido:

"ACTUACIONES RELATIVA AL EXPEDIENTE SANCIONADOR Y DE AVERIGUACIÓN

"AGENDA PUBLICA, DEL/A JEFA DEL SERVICIO DE JUEGOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y LAS ACTUACIONES EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO, LA ADMINISTRACIÓN TINE [sic]LA OBLIGACIÓN DE DICTAR RESOLUCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL PLAZO MÁXIMO ESTABLECIDO, LA LPACAP ESTABLECE UN MARCO JURÍDICO CLARO Y SEGURO GARANTIZANDO LA EFICACIA DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS".

Junto a este escrito se aportan por la persona reclamante dos escritos de fechas 14 de agosto de 2024 y 29 de octubre de 2024 del Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

6. Con fecha 13 de marzo de 2025 tiene entrada en el Consejo, en formulario de denuncia por incumplimiento de las exigencias de publicidad activa, aportando de nuevo los escritos de 14 de agosto y 29 de octubre de 2024 del Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, así como el escrito de fecha 8 de enero de 2025, del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, escrito de la persona reclamante con el siguiente contenido:

"Ante lo expuesto solicito las pesquisas y comprobaciones de lo expuesto y denunciado y registros de las diligencias y actuaciones llevadas a cabo, así como todas las comunicaciones que se me han trasmitido e igualmente como digo la excusa y pretexto por la ausencia del Delegado del Gobierno y la jefa del Servicio juegos y espectáculos públicos. SOLICITADO A ELLOS Y RECIBIDO EN DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EL HUELVA EL DÍA 10 DE OCTUBRE DE 2024, solicito la agenda publica".

7. Con fecha 3 de abril de 2025 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona reclamante con el siguiente contenido:

"Expone: Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, le informamos que, como ya se le comunicó mediante escrito notificado electrónicamente con fecha lectura 4 de noviembre de 2024, con fecha 28 de octubre de 2024 se procedió a la remisión de todas las actuaciones practicadas al órgano actualmente competente en materia de protección animal, incluido los potencialmente peligrosos, que se encuentran asignadas, a partir del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en el Departamento de Sanidad animal de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Huelva.

"Solicita: Las solicitudes bajo la Ley 39/2015 son un mecanismo esencial para garantizar la participación ciudadana en los procedimientos administrativos y asegurar que sus derechos sean reconocidos por la Administración Pública, concluido todos los plazos exigidos y sin ni siquiera comunicación de la apertura del expediente, se enajena el expediente administrativo, así que es de justicia, solicitó, tomar parte en todas las actuaciones y medidas tomadas, entendiendo que no se ha iniciado actuación alguna, enajenado y no se hayan practicado gestiones sin resolución y notificación, como garantía que se me otorga en la Ley".

8. El 30 de abril de 2025 el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía dicta Acuerdo por el que se amplía el plazo máximo de resolución del procedimiento de esta reclamación en 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha máxima de resolución. Dicho acuerdo es notificado a la persona reclamante el mismo día.

9. Con fecha 5 de mayo de 2025 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona reclamante con el siguiente contenido:

"Asunto: Reiteración, remisión y participación como parte implicada.

"Expone: Reitero toda la información y el procedimiento e incluso la participación de las pruebas que se han efectuado, todo lo relacionado con las diligencias policiales y actuaciones con las propuestas y ejecución de las sanciones, competencia que corresponde a la administración.

"Solicita: Las solicitudes bajo la Ley 39/2015 son un mecanismo esencial para garantizar la participación ciudadana en los procedimientos administrativos y asegurar que sus derechos sean reconocidos por la Administración Pública, concluido todos los plazos exigidos y sin ni siquiera comunicación de la apertura del expediente, se enajena el expediente administrativo, así que es de justicia, solicitó, igual lo haré al Consejo de Transparencia tomar parte en todas las actuaciones y medidas tomadas como parte interesada, en los juzgado llegado el caso si fuere la enajenado y no se hayan practicado gestiones alguna y sin resolución y notificación de todas las actuaciones como garantía que se me otorga en la Ley".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.a) LTPA al pertenecer la entidad reclamada al ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.

2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA.

3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, "[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad", con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.

Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.

Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

Tercero. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación.

Según establece el artículo 33 de la LTPA: "Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía". Dicho precepto supone, como presupuesto de hecho esencial, la existencia previa de una solicitud de información pública y una denegación, expresa o presunta, por parte del órgano al que se dirija la solicitud. Sería dicha resolución, como decimos, expresa o presunta, contra la que podría interponerse la reclamación de acuerdo con lo estipulado en el citado artículo 33.1 LTPA.

En el caso que nos ocupa la persona reclamante ha aportado diversos escritos ante este Consejo en los que hace referencia a la agenda de un determinado alto cargo, a un incidente con xxxxxxx pero no ha quedado claramente identificada cual es la solicitud de información que ha formulado y cuya resolución, expresa o presunta, reclama ante este órgano.

Para estos casos, el artículo 68.1 LPAC dispone que "si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21".

Pues bien, pese al requerimiento de subsanación formulado, y pese a la numerosa documentación remitida a este Consejo, en la que se hace referencia a la Delegación del Gobierno, al Gabinete Jurídico, a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural... para este Consejo no ha quedado claramente identificada cual es la solicitud de información formulada a un determinado órgano y cuya resolución, expresa o presunta, reclama a este órgano, por lo que no puede por menos que acordar la inadmisión de la presente reclamación.

Por todo ello procede, en virtud de lo previsto en el artículo 68.1 LPAC y 19.2 LTAIBG, dictar la siguiente

RESOLUCIÓN

Único. Declarar a la persona reclamante desistida de su petición al no haber atendido el requerimiento de subsanación, y proceder al archivo del procedimiento.