La reclamante solicitó a la Consejería de Justicia de Andalucía su inclusión en una bolsa de empleo, una resolución administrativa expresa y la identificación del funcionario responsable de su trámite. El Consejo de Transparencia de Andalucía estima parcialmente la reclamación, denegando la inclusión en la bolsa y la resolución por no ser información pública, pero concediendo la identificación del funcionario.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 478/2025 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Reclamación 354/2025
Persona reclamante XXXXX
Entidad reclamada Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública
Artículos 2, 24 LTPA 19.3 LTAIBG
Normativa y abreviaturas
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 29 de marzo de 2025 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Sobre la reclamación presentada.
1. En la reclamación presentada se indica, en lo que ahora interesa:
"El día xxxxxxx REGISTRÉ electrónicamente el asiento de entrada xxxxx (Presentación electrónica general), en el que solicitaba a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública la definitiva inclusión en la Bolsa ordinaria de Gestor procesal y administrativo de la Provincia de Huelva , conforme la resolución del 27 de enero del 2016 de la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal por la que se dispone la publicación del texto consolidado de la Orden de 2 de marzo de 2015 sobre selección y nombramiento de personal señala que las personas integrantes de las bolsas, y se indica que UNA VEZ NOMBRADAS, adquieren la condición de Interinos de la Junta de Andalucía y tendrán la consideración de personal funcionario interino en prácticas, superadas las prácticas quedará integrada con carácter definitivo en la bolsa correspondiente. Conforme a lo establecido en el Artículo 10. 1. Las personas integrantes de las bolsas que hayan accedido por el requisito de ejercicio aprobado y que no hayan completado, al menos, tres meses de servicios efectivos en los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa y de un mes en el Cuerpo de Auxilio Judicial, una vez nombradas, tendrán la consideración de personal funcionario interino en prácticas. [...] 5. Si la persona aspirante supera el período de prácticas quedará integrada con carácter definitivo en la bolsa correspondiente. [...]"
"El día xxxxx REGISTRÉ electrónicamente el asiento de entrada xxxxx (Presentación electrónica general) en el que solicitaba:
"PUNTO UNO. Resolución administrativa expresa conforme a los requisitos y criterios establecidos en el Artículo 21. 1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
"PUNTO DOS. Se indique Funcionario o Cargo público a quien se le ha asignado mis solicitudes. En artículo 20. 1. queda establecido que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
"El día xxxxx REGISTRÉ electrónicamente el asiento de entrada xxxx (Presentación electrónica general) en el que se reiteraba de nuevo los puntos señalados anteriormente.
"El día 06 de octubre de 2024 a las 10:21:51 presenté electrónicamente el asiento de entrada 202499909519398 (Presentación electrónica general) en el que se reiteraba de nuevo los puntos señalados anteriormente.
"SOLICITA
"Solicito que se proceda con los trámites correspondientes de transparencia contra la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, ante la Total y completa desatención de mis requerimientos, previamente señalados, en especial se le solicite toda la información que conforme a ley me debe facilitar:
"PUNTO UNO: Se están vulnerado mis derechos a la definitiva inclusión en la Bolsa ordinaria de Gestor procesal y administrativo de la Provincia de Huelva conforme a la resolución del 27 de enero del 2016 de la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal por la que se dispone la publicación del texto consolidado de la Orden de 2 de marzo de 2015 sobre selección y nombramiento de personal señala que las personas integrantes de las bolsas.
"PUNTO DOS: se están vulnerando mis derechos conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en virtud de la cual la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
"PUNTO TRES: se están vulnerando mis derechos conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en virtud de la cual la Administración debe indicar Funcionario o Cargo público a quien se le ha asignado mis solicitudes"."
2. El 9 de abril de 2025 el Consejo requiere a la persona reclamante para que subsane el escrito de reclamación, aportando copia de la solicitud de información pública a que se refiere en su reclamación.
3. El mismo 9 de abril de 2025 tiene entrada en el Consejo escrito de respuesta de la persona reclamante, aportando cierta documentación consistente en copia de los formularios de presentación general que manifiesta haber presentado ante distintos centros directivos de la Administración de la Junta de Andalucía. Son los siguientes:
- a) Solicitud de 23 de julio de 2024, dirigida a la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública en Huelva, solicitando "quedar integrada con carácter definitivo en la bolsa correspondiente de la Bolsa de Gestión Procesal y Administrativo de la Provincia de Huelva". Junto a esta solicitud aporta los siguientes documentos:
- Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Servicios Judiciales...
- Resolución de 27 de enero de 2016, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal...
- Hoja de Acreditación de Datos de la persona reclamante.
- b) Solicitud de 30 de julio de 2024, dirigida a Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, solicitando "Se proceda conforme a lo establecido en la Orden de 2 de marzo de 2015 sobre selección y nombramiento de personal interino de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se proceda a integrarme con carácter definitivo en la Bolsa de Gestión Procesal y Administrativo de la Provincia de Huelva". Aporta copia de la documentación anterior, así como certificado acreditativo de su condición de funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
- c) Solicitud de 31 de julio de 2024, con registro de entrada 202499908562656, dirigida a la Secretaría General de Servicios Judiciales, instando "a la definitiva inclusión de [la persona reclamante] en la Bolsa ordinaria del Cuerpo de Gestión procesal y Administrativo de la provincia de Huelva".
- d) Correo electrónico de fecha 19 de agosto de 2024, del Servicio de Recursos Humanos de Administración de Justicia dirigido a la persona reclamante dando respuesta a escrito solicitando "la inclusión en la Bolsa Ordinaria de Gestión de la provincia de Huelva tras haber superado el periodo de prácticas como funcionaria interina", comunicándole que "no es posible atender su pretensión".
- e) Solicitud de 20 de agosto de 2024, dirigida a la Secretaría General de Servicios Judiciales, en la que la persona reclamante expone: "Que he recibido comunicación vía correo electrónico, resolución extraoficial en la cual no se ha tenido en cuenta ni los aspectos formales ni técnicos a la hora de emitir resolución administrativa conforme a los requisitos y criterios establecidos en la Ley 39/2015...".
- f) Solicitud de 6 de octubre de 2024, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en la que la persona reclamante expone y solicita reiteración de puntos anteriores relativos a la resolución administrativa expresa e identificación de funcionario responsable.
Tercero. Tramitación de la reclamación.
1. El 24 de abril de 2025 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
2. El 13 de mayo de 2025 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo, en el que se incluye cierta documentación relacionada con la petición de información, e informa lo siguiente:
"Primero.- A través del correo electrónico de esta Delegación Territorial se ha recibido... comunicación del Consejo... que manifiesta la interposición de una reclamación de [nombre de la persona reclamante] por denegación de información pública...
"Segundo.- Los motivos por los que [nombre de la persona reclamante] interpone dicha reclamación son... [se detalla tabla de registros de solicitudes]...
"Tercero.- Resulta necesario comenzar informando que corresponde a la Secretaría General de Servicios Judiciales de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública... el ejercicio de las competencias atribuidas...
"Cuarto.- Entrando ya en el fondo de lo reclamado... consta a este organismo respuesta remitida por correo electrónico a aquella en fecha 19 de agosto de 2024...
"Quinto.- En cuanto a si la información pudiera afectar a terceras personas... procede informar que ni las solicitudes de la reclamante ni su reclamación ante ese Consejo afectan a terceras personas...
"Respecto a si la persona reclamante tenía la condición de interesada... procede informar a ese Consejo que... no se hallaba en curso ningún procedimiento de provisión de puestos de trabajo. En consecuencia, la respuesta recibida por aquella no puede incluirse más que en una actuación de información no procedimentalizada de la Administración ante una pretensión de reconocimiento de derechos subjetivos no contemplados en la normativa mencionada..."
Cuarto. Tramitación de la reclamación. (Continuación de antecedentes de la entidad)
La entidad afirma que la respuesta dada fue suficiente y que la pretensión de inclusión en la bolsa no es objeto de transparencia, sino un procedimiento de reconocimiento de derechos subjetivos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
- De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.a) LTPA, al ser la entidad reclamada administración de la Junta de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
- La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA.
- Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, el personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes... En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 20 de agosto de 2024 y la reclamación fue presentada el 29 de marzo de 2025. Así, considerando producido el silencio administrativo transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada en plazo.
Tercero. Consideraciones generales sobre el derecho de acceso a la información pública.
- Constituye “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia, "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones" [art. 2 a) LTPA]. La legislación se fundamenta en una regla general de acceso que solo puede ser limitada de forma restrictiva.
- Las causas de inadmisión (art. 18 LTAIBG) deben interpretarse de forma restrictiva. El Tribunal Supremo (STS 1547/2017) establece que no cabe aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado del derecho de acceso.
- Los límites al derecho de acceso (art. 14 LTAIBG) también deben ser interpretados restrictivamente.
Cuarto. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación.
- Tras la subsanación, se identifica que la solicitud de información objeto de reclamación es la del 20 de agosto de 2024.
- Respecto a la "definitiva inclusión en la Bolsa": Esta pretensión no es objeto de la normativa de transparencia. El derecho de acceso se circunscribe a la "información pública" (documentos que obren en poder de la entidad) y no a la persecución de una actuación administrativa o reconocimiento de derechos. Por tanto, queda extramuros del ámbito objetivo de la LTPA.
- Respecto a la "Resolución administrativa expresa" (Punto Uno): La pretensión de obtener una resolución no es acceso a la información pública, sino que busca que la Administración realice una actuación (dictar resolución). El concepto de información pública exige la existencia real de un documento, no la obligación de la Administración de actuar. Se procede a desestimar este extremo.
- Respecto a la "Identificación del Funcionario o Cargo público" (Punto Dos): La identificación de quién gestiona solicitudes es, en principio, información accesible bajo el artículo 15.2 LTAIBG (datos meramente identificativos relacionados con la organización y actividad pública). Aunque existen salvaguardas para la protección de datos y situaciones de especial vulnerabilidad, la identificación de empleados públicos es la regla general. Por tanto, procede conceder el acceso a la identidad del funcionario o cargo responsable, sin perjuicio de que la entidad practique el trámite de alegaciones si considera que existen riesgos para la integridad de los empleados.
- Sobre la tramitación: El hecho de que la Administración no haya utilizado el sistema PID@ no impide el ejercicio del derecho, ya que la LTPA permite cualquier medio de presentación.
Quinto. Cuestiones generales sobre la formalización del acceso.
La información obtenida podrá usarse sin necesidad de autorización previa (art. 7 d LTPA), respetando siempre los principios de buena fe y la normativa de protección de datos en su tratamiento posterior (art. 15.5 LTAIBG).
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar parcialmente la Reclamación en cuanto a la solicitud de: "Funcionario o Cargo público a quien se le ha asignado mi solicitud (...) interpuesta el día 31 de julio de 2024 a las 11:39:52 se ha registrado electrónicamente el asiento de entrada 202499908562656 (Presentación electrónica general), (...)".
La entidad reclamada deberá facilitar a la persona reclamante la información solicitada teniendo en cuenta lo indicado en los Fundamentos Jurídicos Cuarto y Quinto, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución. Si la entidad considera que el acceso puede afectar a otros derechos, deberá practicar el trámite de alegaciones previsto en el artículo 19.3 de la LTAIBG.
Segundo. Instar a la entidad reclamada a que remita a este Consejo en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución, las actuaciones realizadas, incluyendo la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas.