El interesado solicitó copias de expedientes administrativos y aclaraciones sobre procedimientos de concesión de aguas a la Secretaría General del Agua. Tras recibir una respuesta, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo, tras requerir la documentación necesaria para tramitar la queja, resolvió declarar el desistimiento por no subsanar el trámite.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 502/2025 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 10 de diciembre de 2024 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el 9 de octubre de 2024, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos:
“1. Copia íntegra del expediente administrativo xxxx y el expediente asociado dal anterior xxxx.
2. Cuál es el procedimiento administrativo especial, al cual alude el (nombre y apellidos) con el que pretende justificar la inaplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y las correspondientes autonómicas, en materia de concesión de aguas y creación de una comunidad de Regantes, si lo hubiere, o en su caso, el por qué no son de aplicación los preceptos referidos en cuanto al derecho de información y alegaciones en cualquier momento anterior a la resolución definitiva?
3. ¿Cómo puedo defender mi derecho a ser partícipe de la concesión que solicita mi comunidad de Regantes, si constituyendo hecho cierto el no pertenecer a la relación de solicitantes, ni mi parcela, ni yo, se me impide estudiar el caso, al objeto de alegar en tiempo y forma? ¿(entiendo que el responsable de la tramitación del expediente, lo sería también de los daños ocasionados en caso de actuación negligente)”.
2. En la reclamación formulada se alega que la entidad reclamada contestó la petición el 6 de noviembre de 2024.
Tercero. Tramitación de la reclamación.
- El 13 de diciembre de 2024 el Consejo dirige a la persona reclamante requerimiento de subsanación de la reclamación presentada. Concretamente, se solicita que aporte copia de la solicitud de información presentada y de la respuesta de la entidad reclamada.
- El 13 de diciembre de 2024 se requiere a la persona reclamante para que aporte copia de la solicitud de información presentada y de la respuesta de la entidad reclamada, otorgándole un plazo de diez días para la entrega de la documentación indicada, con la indicación de que en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su reclamación.
- Con fecha de 31 de diciembre de 2024 se recibe escrito de la persona reclamante mediante el que aporta copia de la solicitud de información pública formulada el 9 de octubre de 2024 a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, de 18 de diciembre de 2024, dictada en el expediente EXP-2024/0000xxxxx-PID@.
- El 3 de marzo de 2025 el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía dicta Acuerdo por el que se amplía el plazo máximo de resolución del procedimiento de esta reclamación en 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha máxima de resolución. Dicho acuerdo es remitido a la entidad reclamada y a la persona reclamante el 5 de marzo de 2025.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
- De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.a) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad de la Administración de la Junta de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
- La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA.
- Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía,
“[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”
, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. - En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 9 de octubre de 2024 y la reclamación fue presentada el 10 de diciembre de 2024. La persona reclamante expone que la entidad reclamada le notificó la respuesta a su solicitud (Resolución de la Secretaría General del Agua) el 6 de noviembre de 2024. Según eso, la reclamación habría sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC.
Tercero. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación.
El artículo 68.1 LPAC dispone que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
En el caso que nos ocupa se requirió a la persona reclamante la solicitud de información pública que había formulado así como la resolución reclamada de la Secretaría General de Aguas, sin embargo, aportó una Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, dictada el 18 de diciembre de 2024 en el EXP-2024/000002601-PID@, que es objeto de otra reclamación ante este Consejo.
La persona reclamante no ha atendido el requerimiento de subsanación en el plazo establecido, por lo que procede, en virtud de lo previsto en el artículo 68.1 LPAC y 19.2 LTAIBG, dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
Único. Declarar a la persona reclamante desistida de su petición al no haber atendido el requerimiento de subsanación, y proceder al archivo del procedimiento.