Se solicitó acceso a diversos documentos y detalles sobre actuaciones administrativas y empleados públicos a la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Almería. El reclamante alegó silencio administrativo al no recibir respuesta. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación porque, aunque la administración afirma haber respondido, no ha acreditado la notificación efectiva.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 6 de diciembre de 2024 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el 1 de noviembre de 2024, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos:
"(...)
D. En virtud del art. 24 de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía y debido a la imprecisión de la Respuesta del Delegado Territorial de 27 de diciembre de 2023, el acceso a y una copia de la siguiente información pública mencionada en la Respuesta del Delegado Territorial de 27 de diciembre de 2023:
a. Los «escritos presentados por [nombre y apellidos de la persona reclamante] » a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación en Almería donde José Cuadrado Moreno solicitó realizar una serie de «diferentes actuaciones» a todos y cada uno de cuatro empleados públicos que prestan sus servicios en el ámbito de gestión de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación en Almería.
b. Las «diferentes actuaciones» que [nombre y apellidos de la persona reclamante] solicitó realizar a cada uno de los cuatro empleados públicos que prestan sus servicios en el ámbito de gestión de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación en Almería.
c. Los nombres de todos y cada uno de los cuatro empleados públicos que prestan servicio en el ámbito de gestión de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación en Almería que fueron objeto de las «averiguaciones pertinentes».
d. Los detalles acerca de las «averiguaciones pertinentes» realizadas por personal de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación en Almería a todos y cada uno de esos cuatro empleados públicos que prestan servicio en el ámbito de gestión de esta Delegación Territorial.
e. La identificación de todos y cada uno de los empleados públicos de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación en Almería que tuvieron a su cargo la tramitación del procedimiento administrativo que finalizó con la Respuesta del Delegado Territorial de 27 de diciembre de 2023, la identificación de todos y cada uno de los actos administrativos que todos y cada uno de estos empleados públicos realizaron y la fecha en la que todos y cada uno de estos empleados públicos realizaron el correspondiente acto administrativo.
f. Los documentos (especialmente los documentos donde se especificaron las «averiguaciones pertinentes» realizadas por personal de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación en Almería a todos y cada uno de los cuatro empleados públicos que prestan servicio en el ámbito de gestión de esta Delegación Territorial y las conclusiones obtenidas), si los hay, que los empleados públicos de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación en Almería produjeron durante la tramitación del procedimiento administrativo que finalizó con la Respuesta del Delegado Territorial de 27 de diciembre de 2023.
g. La identificación de todas y cada una de las personas titulares de los órganos administrativos competentes para instruir el procedimiento administrativo que finalizó con la Respuesta del Delegado Territorial de 27 de diciembre de 2023.
h. Todos y cada uno de los documentos introducidos en la Herramienta para la Firma Electrónica Portafirmas durante la instrucción del procedimiento administrativo que finalizó con la Respuesta del Delegado Territorial de 27 de diciembre de 2023.
i. Aclarar si la Respuesta del Delegado Territorial de 27 de diciembre de 2023 es o no es una resolución.
j. Si la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación en Almería considera que la Respuesta del Delegado Territorial de 27 de diciembre de 2023 es una resolución:
i. una explicación de por qué esta resolución fue denominada «respuesta» el 27 de diciembre de 2023,
ii. una explicación de por qué el Delegado Territorial no dictó su Respuesta de 27 de diciembre con el contenido establecido en el art. 88 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, como sí hizo en su Resolución de 3 de abril de 2024, y
iii. una explicación de por qué el Delegado Territorial esperó a dictar su Resolución de 3 de abril de 2024 para manifestar que la Respuesta del Delegado Territorial de 27 de diciembre de 2023 era una resolución administrativa.
(...)"Resulta procedente aclarar que la Resolución de 27 de diciembre de 2023 sobre la que versa la solicitud de información pública, dispone lo siguiente:
"A la vista de los escritos presentado por [nombre y apellidos de la persona reclamante], en los que se apela la realización de diferentes actuaciones a cuatro empleados públicos que prestan servicios en el ámbito de gestión de esta Delegación Territorial, una vez realizadas las averiguaciones pertinentes, se informa lo siguiente:
Único. No consta en esta Delegación Territorial denuncia alguna en los términos solicitados en sus escritos".2. Con fecha 19 de noviembre de 2024, la persona reclamante presenta corrección de errores remitida por la Delegación Territorial.
3. Con fecha 20 de noviembre de 2024, la persona interesada presenta escrito en el que se solicita se acepte la aportación de la resolución presentada el día anterior.
Tercero. Sobre la reclamación presentada
En la reclamación presentada se indica que no se ha recibido respuesta a la solicitud de información pública. La reclamación se expresa en los siguientes términos:
"El 1 de noviembre de 2024 [se identifica a la persona interesada] presentó en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía un formulario de presentación general, dirigido a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y Universidad, Investigación en Innovación de la Junta de Andalucía en Almería y con número de entrada [figura código].
A su Formulario de Presentación General de 1 de noviembre de 2024 [se identifica a la persona interesada] adjuntó un Documento Acompañante 0, donde [se identifica a la persona interesada] solicitó, entre otras cosas, la Solicitud D".Cuarto. Tramitación de la reclamación.
1. El 3 de marzo de 2025 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
2. En idéntica fecha de 3 de marzo de 2025 el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía dicta Acuerdo por el que se amplía el plazo máximo de resolución del procedimiento de esta reclamación en 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha máxima de resolución. Dicho acuerdo es remitido a la entidad reclamada y a la persona reclamante el mismo día.
3. Mediante oficio de 7 de abril de 2025 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo en el que se incluye cierta documentación relacionada con la petición de información. Entre la misma figura informe de 7 de abril de 2025 así como resolución de 24 de enero de 2025, por la que se da respuesta a la solicitud de información pública formulada en los siguientes términos en lo que ahora interesa:
"Resuelve:
Conceder el acceso a la información solicitada en la solicitud [figura código PID@] presentada por [se identifica a la persona interesada], conforme a lo dispuesto en los fundamentos de derecho de esta resolución con las siguientes disposiciones:
Primera.- Conforme a lo solicitado, se adjuntan los escritos presentados por usted, concretamente de 26 de octubre de 2023 dirigido a esta Delegación Territorial, tres escritos de 9 de noviembre de 2023 dirigidos a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, a la Inspección General y a Viceconsejería respectivamente, así como el de 11 de noviembre de 2024 dirigido a la Consejería de Presidencia, en los que solicita realizar una serie de actuaciones a diferentes empleados públicos. concretamente [se identifican empleados públicos], que prestan servicios en el ámbito de gestión de esta Delegación Territorial como documentos 1, 2, 3, 4 y 5. En el contenido de la referida documentación aparecen las actuaciones que solicita realizar [se identifica a la persona interesada], a cada uno de los empleados públicos mencionados.
Segunda.- En cuanto a los detalles de las "averiguaciones pertinentes" realizadas por personal de esta Delegación Territorial a cada uno de esos empleados públicos, mencionar que se ha comprobado en el sistema de información en el que obran los datos de dicho personal, no constando la apertura de ningún expediente disciplinario a dichos empleados.
Tercera.- En cuanto a la identificación de los empleados públicos que tuvieron a su cargo la tramitación del procedimiento administrativo, así como de los actos administrativos y empleados públicos que los realizaron, mencionar que no hubo lugar la emisión de documentación administrativa alguna más allá de la resolución emitida con fecha 27 de diciembre de 2023, que se adjunta como documento número 6. Asimismo, cabe señalar que no se produjo ningún documento adicional por lo que no ha lugar a determinar que empleados públicos se encargaron de su elaboración, por lo que tampoco hubo ningún documento introducido en Portafirmas más allá de la respuesta recibida por el interesado.
Cuarta.- Advertidos errores de la resolución del Delegado Territorial de 27 de diciembre de 2023, se ha procedido a la corrección de los mismos, adjuntando dicha corrección como documento número 7. No obstante dicha circunstancia no ha causado indefensión al interesado puesto que de haber sido recurrida dicha resolución, hubiera surtido los mismos efectos (...)".4. Mediante oficio de 21 de abril de 2025, este Consejo solicita al órgano reclamado acuse de recibo de la notificación efectuada. Mediante oficio de 28 de abril de 2025, el órgano directivo periférico de la Junta de Andalucía remite correo electrónico enviado el 27 de enero de 2025 a la persona reclamante, sin que figure entre la documentación acreditación de su efectiva recepción.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
- De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.a) LTPA, al ser el sujeto reclamado un órgano de la Junta de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
- La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA.
- Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, "el personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad", con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
2. En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 1 de noviembre de 2024, y la reclamación fue presentada el 6 de diciembre de 2024. Así, considerando producido el silencio administrativo transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC.Tercero. Consideraciones generales sobre el derecho de acceso a la información pública
- Constituye "información pública" a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia, "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones" [art. 2 a) LTPA].
Según establece el artículo 24 LTPA, "todas las personas tienen derecho de acceder a la información pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley". Y el artículo 6 a) LTPA obliga a que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el "principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley".
La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una regla general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su restricción o denegación.- Las causas de inadmisión se encuentran enumeradas en el artículo 18 («Causas de inadmisión») LTAIBG, y su aplicación debe ser objeto de una interpretación restrictiva y el supuesto de hecho de su concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado (Resolución CTPDA 451/2018, FJ 5º).
Sobre ello nos dice el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera):
"La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley..." (Fundamento de Derecho Sexto).- Los límites al derecho de acceso están contenidos en el artículo 14 LTAIBG, y al igual que las causas de inadmisión, deben ser interpretados restrictivamente y el supuesto de hecho de su concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado en cada caso concreto.
Cuarto. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación:
- Según el tenor de la reclamación interpuesta, el objeto de la reclamación se circunscribe a la información demandada en el punto d) de la solicitud de información pública, que ha sido transcrita en el Antecedente Segundo de esta resolución.
Como es sabido, mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la ciudadanía puede solicitar toda suerte de "contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones" [art. 2 a) LTPA].
Y en este sentido la entidad reclamada indica que le ha ofrecido la información a la persona reclamante mediante resolución de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y Universidad, Investigación e Innovación en Almería, de fecha 24 de enero de 2025.
No obstante, no ha quedado acreditado en el expediente la puesta a su disposición de la información solicitada cuyo acceso se resolvió conceder, mediante la oportuna notificación.
El 21 de abril de 2025 este órgano requirió a la entidad reclamada para que aportase la documentación acreditativa de la notificación de la Resolución de 24 de enero de 2025 mediante justificante, recibí... La entidad reclamada contestó a este Consejo remitiendo una copia del resguardo del correo electrónico remitido con fecha 27/01/2025, por ser el medio de comunicación que hasta ese momento se venía utilizando en la Delegación Territorial. En dicho correo, en el que se ruega a la persona reclamante que acuse recibo del mismo, consta el nombre de los archivos adjuntos (la Resolución del expediente Pid@ y documentos de 1 a 7) pero no queda acreditada su recepción por cuanto la persona reclamante no ha acusado recibo.
Por ello, aun cuando el órgano reclamado asegura en su informe que ha concedido el acceso solicitado, no consta la notificación. Es por ello que este Consejo debe estimar la reclamación, en el sentido de que se ha de notificar la respuesta poniendo a su disposición por tanto la información solicitada.
En consecuencia, la entidad reclamada ha de formalizar el acceso a la información solicitada acreditando ante este Consejo la puesta a disposición de la misma a la persona reclamante.RESOLUCIÓN
Primero. Estimar la reclamación por falta de acreditación de la puesta a disposición de la información a la persona solicitante.
La entidad reclamada deberá notificar a la persona reclamante la información solicitada, en los términos del Fundamento Jurídico Cuarto, todo ello en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución.
Segundo. Instar a la entidad reclamada a que remita a este Consejo en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución, las actuaciones realizadas, incluyendo la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas.