Un ciudadano solicitó múltiples expedientes y certificaciones al Ayuntamiento de Gérgal. Tras la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo estimó parcialmente la reclamación, ordenando el acceso a la información existente, pero declaró el desistimiento de algunas peticiones por falta de registro y la inadmisión de otras por no ser información pública.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 537/2025 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Reclamación 1013/2024
Persona reclamante: XXXXX
Entidad reclamada: AYUNTAMIENTO DE GERGAL
Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento General de Protección de Datos (RGPD); Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF); Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 20 de octubre de 2024, la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
A la reclamación formulada se adjunta escrito en el que se relacionan las 36 solicitudes de información que la persona reclamante alega haber formulado a la entidad reclamada:
- 5040/800-201/00020 PRESENTA INSTANCIA DE SOLICITUD DE EXPEDIENTE U CONSTRUCCIÓN DE NAVE EN PARCELA CATASTRAL [n.º ref. catastral]
- 405040/800-201/000 SOLICITA COPIA EXPEDIENTE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE [nombre y apellidos] SENTENCIA 13/18
- 405040/800-201/000 PRESENTA POR ORVE ESCRITO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOBRE LAS OBRAS DE IMPERMEABILIZACIÓN DEL SANTO SEPULCRO
- 405040/951-750/000 SOLICITA LA INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO CONTRA EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE GERGAL
- 405040/951-750/000 SOLICITA SU RECONOCIMIENTO COMO "CIUDADANO COMPROMETIDO" FRENTE AL CALIFICATIVO DE "INDIVIDUO OBSTRUCCIONISTA", SE LE DÉ TRASLADO AL SECRETARIO, Y SE PROCEDA A RECTIFICACIÓN PÚBLICA
- 405040/998-001/000 PRESENTA ARGUMENTACIÓN LEGAL SOBRE LA OBLIGACIÓN DE RESPONDER A SUS ESCRITOS
- 405040/998-001/000 INFORMA DE LA EXISTENCIA DE POSIBLES RESPONSABILIDADES PENALES POR ADMISIÓN A PROCESO DE SELECCIÓN DE JUEZ DE PAZ DE CANDIDATA CUYA SOLICITUD PUDIERA SUPONER FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO.
- 405040/998-001/000 PRESENTA TALLER DE FOTOGRAFÍA CON EL MÓVIL
- 405040/998-001/000 REQUERIMIENTO A SECRETARIA POR FALTA DE RESPUESTA A ESCRITOS
- 405040/998-100/000 SOLICITA EMISIÓN DE CERTIFICADO NOMINATIVO DEL RESULTADO DE LA VOTACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA DEL ÚLTIMO PLENO, PARA SU INCORPORACIÓN A LAS DENUNCIAS PRESENTADAS
- 405040/998-100/000 SOLICITA CERTIFICADO SOBRE SI HUBO ESCRITO DE SUBSANACIÓN, RESPUESTA DE ARCHIVO, POR QUÉ SE ARCHIVÓ, EN LO REFERENTE A LA ELECCIÓN DE JUEZ DE PAZ Y SU CANDIDATURA
- 405040/998-100/000 SOLICITA CERTIFICADO DE INFORME DE SECRETARÍA DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2023
- 405040/998-100/000 PRESENTA SOLICITUD DE CERTIFICADO SECRETARIO CON VB ALCALDE, SOBRE EXPEDIENTE 2021/405040/003-002/00010, CON INCLUSIÓN DE INFORME DE POLICÍA LOCAL Y DOCUMENTOS GENERADOS POR EL EXPEDIENTE
- 405040/998-100/000 SOLICITA CERTIFICADO QUE CONTENGA LA RESPUESTA DADA AL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANDALUCÍA SOBRE LA ELECCIÓN DEL SUSTITUTO A JUEZ DE PAZ
- 405040/998-100/000 SOLICITA CERTIFICADO CONTENIENDO LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTES DE LOS ESCRITOS PRESENTADOS Y EL MOTIVO DE PORQUÉ NO SE HAN INCOADO EN LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN
- 405040/998-100/000 PRESENTA SOLICITUD DE CERTIFICADO EN EL QUE SE CONTENGAN "LOS NÚMEROS DE LOS 10 ESCRITOS QUE HACE REFERENCIA EL SECRETARIO EN LA TRANSCRIPCIÓN DEL ACTA DEL 29/11/2023"
- 405040/998-100/000 SOLICITA CERTIFICADO CONTENIENDO LA IDENTIFICACIÓN DE SECRETARIO Y ALCALDE EN LAS FECHAS DE INCOACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE REFERENCIA (2021/405040/998-050/00001 Y 2021/405040/998-050/00001)
- 405040/998-100/000 SOLICITA CERTIFICACIÓN SOBRE: NÚMERO DE EDAR'S Y LOCALIZACIÓN. EMPRESAS DE MANTENIMIENTO Y PERIODOS, Y POSIBLES DELEGACIONES DE COMPETENCIAS DE ALCALDÍA, SI LAS HUBIERE.
- 405040/998-100/000 PRESENTA SOLICITUD DE CERTIFICADO DEL COSTE DE LA DEMANDA Y APELACIÓN JUICIO CONTRA DÑA [NOMBRE Y APELLIDOS]
- 405040/998-100/000 SOLICITA CERTIFICADO EN EL QUE CONSTEN DIVERSOS EPÍGRAFES REFERENTES A LA RECLAMACIÓN DE LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA POR 10.814,56 €
- 405040/998-100/000 SOLICITA CERTIFICADO DE TITULARIDAD DEL CARGO DE SECRETARIO EN EL AYUNTAMIENTO DE GERGAL A FECHA 22/09/22 Y OTRAS INFORMACIONES EN REFERENCIA AL JUZGADO DE PAZ
- 405040/998-100/000 SOLICITA CERTIFICADO FECHA RECEPCIÓN OFICIOS 2022TSA Y FECHA PRESENTACIÓN TITULACIÓN CANDIDATA ELEGIDA PARA EL CARGO DE JUEZ DE PAZ
- 405040/998-100/000 SOLICITA CERTIFICADO Y COPIA DEL EXPEDIENTE DE ALINEACIONES DE C/ PADRES REDENTORISTAS.
- 405040/998-100/000 SOLICITA CERTIFICADO DE SU INTERÉS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CESIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, Y DOCUMENTACIÓN EXISTENTE EN EXPEDIENTE 2021/405040/001-700/00001 Y RESPUESTA MENCIONADA EN PLENO 26/01/2024
- 405040/998-100/000 SOLICITA CERTIFICADO SOBRE EL PROCEDIMIENTO REFERENTE AL CORTE DE LUZ QUE AFECTÓ AL MUNICIPIO, SANCIÓN POR FRAUDE ELÉCTRICO Y CARTAS DE PAGO DE FACTURAS
- 405040/998-100/000 SOLICITA CERTIFICADO CON IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL QUE TENGA A SU CARGO EL DESPACHO DE LOS ASUNTOS, Y DE LOS TITULARES DE LA OBLIGACIÓN LEGAL PARA DICTAR RESOLUCIÓN EXPRESA.
- 405040/998-100/000 SOLICITA CERTIFICADO DONDE CONSTE LAS FECHAS DE LA SOLICITUD DE CERTIFICADOS DESDE DICIEMBRE DE 2023
- 405040/998-100/000 SOLICITA CERTIFICADO SORTEO MIEMBROS DE LA MESA ELECCIONES EUROPEAS
- 405040/998-100/000 SOLICITA COPIAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA
- 405040/998-100/000 SOLICITUD CERTIFICADO CENSO EDIFICACIONES EN SITUACIÓN DE ASIMILADO O FUERA DE ORDENACIÓN, Y CON CERTIFICADO AFO DEL MUNICIPIO DE GERGAL
- 405040/998-100/000 PRESENTA SOLICITUD DE CERTIFICADO DE LAS LICENCIAS DE OBRAS DEL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE 01/01/2023 Y 27/06/2024, FECHA DE PRESENTACIÓN DE ESTA INSTANCIA
- 405040/998-100/000 SOLICITA CERTIFICADO SLV DE LAS NNSS DEL MUNICIPIO DE GERGAL
- 405040/998-100/000 PRESENTA SOLICITUD CERTIFICADO SECRETARIA CON VB ALCALDÍA SOBRE EXPEDIENTES INCOADOS Y SIN RESPUESTA NI FINALIZADOS
- 405040/998-100/000 SOLICITUD CERTIFICADO SECRETARIA CON VB ALCALDÍA CUMPLIMIENTO RESOLUCIONES CONSEJO TRANSPARENCIA
- 405040/998-100/000 PRESENTA SOLICITUD DE CERTIFICADO DE SECRETARÍA SOBRE 2 CERTIFICACIONES SOBRE TERRENO CONSIDERADO COMO VÍA PÚBLICA, SEGÚN EXPOSICIÓN
- 405040/998-100/000 PRESENTA INSTANCIA DE SOLICITUD DE TITULARIDAD Y FICHA URBANÍSTICA DE FINCA CATASTRAL [N.º DE REFERENCIA CATASTRAL].
Tercero. Contenido de la reclamación
En la reclamación se indica expresamente:
"Durante el 2024 el Ayuntamiento de Gérgal ha iniciado los expedientes administrativos relativos a mis escritos presentados, sin dar cumplida respuesta a todos y cada uno de mis escritos, situación ya reiterativa con Resoluciones emitidas".
Cuarto. Tramitación de la reclamación.
- El 25 de octubre de 2024 este Consejo requiere a la persona reclamante para que aporte copia de las solicitudes de información a las que se refiere la reclamación formulada, en las que conste la fecha del registro de entrada en la entidad reclamada; con la indicación de que en caso de no hacerlo, se le tendría por desistido de su reclamación.
- El 6 de noviembre de 2024 la persona reclamante presenta dos escritos a los que adjunta las siguientes solicitudes de información:
- Solicitud de certificado de expediente administrativo firmado por Secretaria y VB de Alcaldesa, en relación con declaración responsable de obras menores sobre casa cortijo sito en parcela catastral que se cita. No consta en la solicitud impresión de datos del Registro de Entrada en la entidad.
- Solicitud de copia digitalizada de toda la documentación del procedimiento Contencioso Administrativo interpuesto por una tercera persona contra el Ayuntamiento reclamado y cuya sentencia es la 13/18. No consta en la solicitud impresión de datos del Registro de Entrada en la entidad.
- Solicitud de 15/08/2024 de copia digitalizada, o en su defecto, vista en las dependencias municipales para proceder a su escaneo digital, respecto al expediente de las obras de impermeabilización del Santo Sepulcro.
- Solicitud de 06/02/2024 para que se proceda a la incoación de expediente disciplinario contra el Secretario del Ayuntamiento.
- Solicitud de que el escrito presentado (transcripción literal del audio del video del Acta de la sesión plenaria del 26 de enero de 2.024) sea facilitado al Secretario para la redacción del Acta correspondiente y su publicación en la página web del Ayuntamiento de Gérgal. No consta en la solicitud impresión de datos del Registro de Entrada en la entidad.
- Solicitud de 11/02/2024, a la que se adjunta un escrito para que, tras recibir la Resolución CTPDA 15/2024, sea tenido en cuenta a los efectos de responder a sus escritos y de la responsabilidad derivada del incumplimiento de la normativa.
- Solicitud de 09/02/2024, para que se admita el escrito y su contenido sirva de información frente a posibles responsabilidades civiles y penales, en relación con la presentación de candidatura para el cargo de Juez de Paz.
- Solicitud a la que adjunta programación de taller de fotografía con móvil y solicita que se faciliten los medios necesarios para poder desarrollar dicho Taller. No consta en la solicitud impresión de datos del Registro de Entrada en la entidad.
- Solicitud de 01/08/2024 para que se dé cumplida respuesta a las solicitudes de la persona reclamante que consten en los archivos municipales incoados sus expedientes en fase de inicio.
- Solicitud de 25/01/2024 para que se emita certificado nominativo del resultado de la votación del borrador del Acta del último pleno para su incorporación a las denuncias presentadas.
- Solicitud de 25/01/2024 para que se proceda a la emisión de certificado donde conste si hubo escrito de subsanación, si hubo respuesta de archivo y, en su caso, motivo por el que se procedió al archivo del escrito presentado el 14 de abril de 2023 para la elección de Juez de Paz.
- Solicitud de 29/01/2024 para que sea emitido certificado por el Secretario y VºBº del Alcalde sobre el contenido del informe de Secretaría de 21 de noviembre de 2023, en relación con el proceso de elección por el Pleno del Juzgado de Paz.
- Solicitud de 30/01/2024 para que se emita certificación donde conste informe del policía local originador del expediente cuyo número se cita, contenido de cuantos documentos haya generado el expediente, persona que ostentaba la Secretaría del Ayuntamiento y, en el supuesto de no haberse archivado, responsabilidad que hubieran tenido los denunciados.
- Solicitud de 01/02/2024 para que se expida certificado sobre la respuesta dada a providencias del TSJA sobre elección del sustituto de Juez de Paz.
- Solicitud de 01/02/2024 para que se emita certificado conteniendo los números de expedientes relativos al 2023 de los escritos presentados por la persona reclamante y motivo por el que no se han incoado en la fecha de su presentación.
- Solicitud de 01/02/2024 par que se emita certificado conteniendo los números de diez escritos a los que hace referencia el Secretario en la transcripción del Acta del Pleno del Ayuntamiento de 29/11/2023.
- Solicitud de 02/02/2024 para que se emita certificado conteniendo la identificación de Secretario y Alcalde del Ayuntamiento en las fechas de incoación de los expedientes que se citan, relacionados con la convocatoria del Juez de Paz.
- Solicitud para que se expida certificación respecto a: numero y localización de EDAR municipales, empresas de mantenimiento de los últimos cinco años, períodos de contratación de mantenimiento, delegación de competencias de Alcaldía respecto a los EDAR, si las hubiera habido, todo ello en relación con el pleno celebrado el 26/01/24, en el que se trató de la situación de los EDAR municipales, y del vertido de aguas residuales a la rambla, con incoación de expediente por Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. No consta en la solicitud impresión de datos del Registro de Entrada en la entidad.
- Solicitud para que se expida certificado donde conste si por el Secretario fue facilitada información sobre el coste de la demanda y apelación contra Doña [nombre y primer apellido]. No consta en la solicitud impresión de datos del Registro de Entrada en la entidad.
- Solicitud de 17/03/2024 para que se expida certificado en el que consten diversos epígrafes referentes a la reclamación de la AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA por 10.814,56 €.
- Solicitud de 02/02/2024 para que que se expida certificado donde conste titularidad del cargo de Secretaría a fecha 22/09/2022, el número de registro de la providencia de Alcaldía para la tramitación por Secretaría de la selección de nuevo Juez de Paz y si consta algún trámite posterior a la providencia de Alcaldía.
- Solicitud de 02/02/2024 para que se expida certificación sobre la fecha de recepción de oficios de 2022 del TSJA y fecha de presentación de la titulación académica de la candidata elegida en la convocatoria de Juez de Paz del año 2023.
- Solicitud de 06/02/2024 por la que solicita certificación y copia del expediente de alineaciones de C/ Padres Redentoristas.
- Solicitud de 06/02/2024 para que se le tenga por interesado en expediente de cesión de espacio público y que se expida certificado por Secretario con VºBº de la Alcaldesa y se adjunte copia de cuantos documentos figuren en el expediente.
- Solicitud de 06/02/2024 para que se le considere interesado en procedimiento y se emita certificado y copia de los documentos de aviso de corte, sanción por fraude de suministro eléctrico y carta de pago de las facturas que han originado la sanción en relación con el corte de luz que afectó al municipio.
- Solicitud de certificado sobre datos urbanísticos y titularidad de solar. No consta en la solicitud impresión de datos del Registro de Entrada en la entidad.
- Solicitud de 14/02/2024 para que se expida certificado con identificación del personal que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares del cumplimiento de la obligación legal para dictar resolución expresa, así como que se proceda a la exigencia de responsabilidad disciplinaria al titular del órgano administrativo competente de instruir y resolver.
- Solicitud de 08/05/2024 para que se expida certificado sobre las fechas de solicitud de certificados desde diciembre de 2023.
- Solicitud de certificado sobre candidatos elegidos según la aplicación del INE en el sorteo para ser miembro de mesa electoral en elecciones europeas 2024. No consta en la solicitud impresión de datos del Registro de Entrada en la entidad.
- Solicitud de 04/06/2024 para que se le remitan por correo electrónico copia de Resoluciones de Alcaldía que cita.
- Solicitud de certificado sobre edificaciones en situación de asimilado o fuera de ordenación. No consta en la solicitud impresión de datos del Registro de Entrada en la entidad.
- Solicitud de certificado sobre listado de las licencias de obras del periodo comprendido entre 01/01/2023 y 27/06/2024, fecha de presentación de esta instancia. No consta en la solicitud.
- Solicitud de 10/07/2024 para que se expida certificado con VºBº de Alcaldía sobre la fecha de inicio de 43 expedientes administrativos de 2023 y 2024 y el motivo por el que no se ha continuado con el trámite oportuno para su finalización.
- Solicitud de 14/07/2024 para que se emita certificado de si se ha incoado procedimiento sancionador o disciplinario por incumplimiento de Resoluciones de este CTPDA, con número de expediente y copia del procedimiento.
- Solicitud de 21/07/2024 de certificado y copia de los certificados mencionados en Acta de la sesión plenaria de 16/02/2018, sobre carácter privado o público de un determinado solar o terreno.
- El 19 de noviembre de 2024 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Según justificante del Sistema de Información Registral, la solicitud de copia de expediente fue aceptada por la entidad registral de destino el 21 de enero de 2025. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 19 de noviembre de 2024 a la Unidad de Transparencia respectiva.
- A la fecha de firma de este Resolución, no consta que la entidad reclamada haya contestado a la solicitud de expediente y alegaciones.
- El 9 de enero de 2025 el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía dicta Acuerdo por el que se amplía el plazo máximo de resolución del procedimiento de esta reclamación en 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha máxima de resolución. Dicho acuerdo es remitido a la entidad reclamada y a la persona reclamante el 13 de enero de 2025.
Tercero. Contenido de la reclamación
En la reclamación se indica expresamente:
"Durante el 2024 el Ayuntamiento de Gérgal ha iniciado los expedientes administrativos relativos a mis escritos presentados, sin dar cumplida respuesta a todos y cada uno de mis escritos, situación ya reiterativa con Resoluciones emitidas".
Cuarto. Tramitación de la reclamación.
- EL 25 de octubre de 2024 este Consejo requiere a la persona reclamante para que aporte copia de las solicitudes de información a las que se refiere la reclamación formulada, en las que conste la fecha del registro de entrada en la entidad reclamada; con la indicación de que en caso de no hacerlo, se le tendría por desistido de su reclamación.
- El 6 de noviembre de 2024 la persona reclamante presenta dos escritos a los que adjunta las siguientes solicitudes de información: [...] (Se omiten las reiteraciones de la lista de solicitudes ya detalladas en el antecedente segundo para evitar redundancia, pero se mantienen los hechos de la tramitación).
- El 19 de noviembre de 2024 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Según justificante del Sistema de Información Registral, la solicitud de copia de expediente fue aceptada por la entidad registral de destino el 21 de enero de 2025. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 19 de noviembre de 2024 a la Unidad de Transparencia respectiva.
- A la fecha de firma de este Resolución, no consta que la entidad reclamada haya contestado a la solicitud de expediente y alegaciones.
- El 9 de enero de 2025 el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía dicta Acuerdo por el que se amplía el plazo máximo de resolución del procedimiento de esta reclamación en 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha máxima de resolución. Dicho acuerdo es remitido a la entidad reclamada y a la persona reclamante el 13 de enero de 2025.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
- De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
- La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA.
- Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía,
"el personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad"
, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor. Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
- En el presente supuesto las solicitudes de información fueron presentadas en las fechas indicadas en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, y la reclamación fue presentada el 20 de octubre de 2024. Así, considerando producido el silencio administrativo transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC.
Tercero. Consideraciones generales sobre el derecho de acceso a la información pública
- Constituye "información pública" a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia,
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
[art. 2 a) LTPA]. Según establece el artículo 24 LTPA,"todas las personas tienen derecho de acceder a la información pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley"
. Y el artículo 6 a) LTPA obliga a que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el "principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley". La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una regla general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su restricción o denegación. - Las causas de inadmisión se encuentran enumeradas en el artículo 18 («Causas de inadmisión») LTAIBG, y su aplicación debe ser objeto de una interpretación restrictiva y el supuesto de hecho de su concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado (Resolución CTPDA 451/2018, FJ 5º). Sobre ello nos dice el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera):
"La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley..."
(Fundamento de Derecho Sexto). - Los límites al derecho de acceso están contenidos en el artículo 14 LTAIBG, y al igual que las causas de inadmisión, deben ser interpretados restrictivamente y el supuesto de hecho de su concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado en cada caso concreto.
Cuarto. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación:
- El objeto de las solicitudes de información fue el indicado en el antecedente de hecho segundo de esta resolución. En primer lugar es preciso hacer referencia a las solicitudes de información aportadas en las que no consta sello de Registro de entrada ante la entidad reclamada, que son las siguientes: [Listado de solicitudes sin registro de entrada]. Este Consejo el 25 de octubre de 2024 requirió a la persona reclamante para que aportase copia de las solicitudes de información a las que se refiere la reclamación formulada, en las que constase la fecha de registro de entrada en la entidad reclamada, con la indicación de que en caso de no hacerlo, se le tendría por desistido de su reclamación, conforme al artículo 68.1 LPAC según el cual
"si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21"
. Pues bien las solicitudes de información relacionadas en este apartado no tienen impreso los datos del Registro de Entrada en el Ayuntamiento reclamado, por lo que no podemos considerar atendido el requerimiento de subsanación en el plazo establecido, procediendo, en virtud de lo previsto en el artículo 68.1 LPAC y 19.2 LTAIBG, declarar a la persona reclamante desistida de estas peticiones, al no haber atendido debidamente el requerimiento de subsanación, y proceder al archivo del procedimiento. - En segundo lugar debemos indicar que algunas de las solicitudes formuladas por la persona reclamante no constituyen solicitudes de información pública desde el punto de vista de la normativa de transparencia. Nos referimos en concreto a estas peticiones de información: [Listado de peticiones que no son información pública]. En tales peticiones concurre una circunstancia que impide que este Consejo pueda entrar a resolver el fondo del asunto. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten dicha limitación. Sin embargo, resulta imprescindible que la petición constituya "información pública" a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia. Concepto que, según establece el artículo 2 a) LTPA, se circunscribe a
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
. Pues bien, a la vista de la solicitud de información y de la anterior definición, es indudable que la pretensión de la persona reclamante resulta por completo ajena a esta noción de "información pública". Y es que con la misma no se persigue acceder a documentos o contenidos que previamente obren en poder de la entidad reclamada -como exige el transcrito artículo 2 a) LTPA-, sino que esta adopte una específica decisión/realice una específica actuación. Se nos plantea, pues, una cuestión que, con toda evidencia, queda fuera del ámbito objetivo delimitado en la LTPA, procediendo por tanto la inadmisión de la reclamación. - Respecto al resto de solicitudes de información, debemos hacer una apreciación. En todas esas solicitudes de información la persona reclamante acaba solicitando la emisión de un certificado, en algunos casos con VºBº de la persona titular de la Alcaldía. Debemos aclarar que el acceso se concederá a la información existente. Esto es, la entidad reclamada deberá poner a disposición de la persona reclamante la información solicitada que existiera en relación con las cuestiones por las que se pregunta, pero no le es exigible elaborar un documento no existente ni certificar información que ya obre en su poder. En este último caso, lo solicitado no tendría la consideración de información pública que, según establece el artículo 2 a) LTPA, se circunscribe a
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
. Pues bien, considerando que la información solicitada se incardina claramente en el concepto de información pública, que no consta que la persona reclamante haya recibido la información solicitada y que la entidad reclamada no ha realizado ningún tipo de alegaciones, ni por tanto, ha invocado ninguna causa de inadmisión ni ningún límite que permita restringir el acceso a la misma, este Consejo debe estimar la presente reclamación en virtud de la regla general de acceso a la información que referíamos en el fundamento jurídico anterior. - Sin embargo, en algunas de las solicitudes de información a las que nos referimos en el apartado anterior se citan terceras personas cuyos derechos o intereses podrían verse afectados por el acceso a la información solicitada. En tal caso la entidad reclamada deberá concederles trámite de alegaciones, tal y como establece el artículo 19.3 LTAIBG:
"un plazo de quince días para que pueda(n) realizar las alegaciones que estime(n) oportunas."
Además, la persona reclamante "deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación". La resolución que ponga fin a dicho procedimiento, o la ausencia de respuesta transcurrido el plazo máximo de resolución una vez concedido el trámite de alegaciones, podrá ser reclamada potestativamente ante este Consejo, circunstancia que deberá ponerse de manifiesto en su notificación en aplicación de lo previsto en el 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. Este Consejo debe aclarar que la retroacción se realizará para aquella parte de la información cuyo acceso pudiera afectar a los derechos o intereses legítimos de terceras personas. Esta afección no ocurrirá para aquella parte de la información que está ya publicada o bien debió estar ya publicada en cumplimiento de obligaciones de publicidad activa o de otras obligaciones de publicación previstas en una normativa sectorial, como la de contratación pública o subvenciones.
Séptimo. Cuestiones generales sobre la formalización del acceso.
La entidad reclamada ha de ofrecer a la persona reclamante la información objeto de su solicitud, previa disociación de los datos personales que pudiera contener (art. 15.4 LTAIBG). La entidad reclamada deberá tener en cuenta que la disociación de datos personales implica no solo la supresión de la identificación concreta de las personas físicas o aquellos otros datos que pudieran permitir la misma (DNI, dirección, número de teléfono…), sino también de otra información que permitiera igualmente la identificación de alguna persona física. En este sentido, el artículo 4.1 del Reglamento General de Protección de Datos define dato personal como:
"toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona".En el caso de que en algunos de los documentos solicitados ni siquiera la supresión u ocultación de información llegara a impedir la identificación de la persona, la entidad reclamada no pondrá a disposición de la persona reclamante aquellos documentos afectados por dicha circunstancia. A los efectos de la adecuada disociación u ocultación de los datos que puedan aparecer en los documentos, es preciso reseñar que la firma manual también se considera un dato personal y está sujeta a lo expresado anteriormente. Por otra parte, el código seguro de verificación (CSV) de los documentos firmados electrónicamente deberá ser ocultado en caso de que se haya suprimido algún dato del documento en cuestión cuya copia se facilite como respuesta a la solicitud de acceso a la información, o bien cuando el acceso a la correspondiente verificación pueda permitir la consulta de algún dato personal, no revelado en el documento, de la persona firmante, como puede ser, por ejemplo, el DNI. Y en la hipótesis de que no exista alguna de la información solicitada, la entidad reclamada deberá transmitir expresamente esta circunstancia a la persona reclamante. La información obtenida podrá usarse sin necesidad de autorización previa, con las únicas limitaciones de las que se deriven de la LTPA y otras leyes, según lo previsto en el artículo 7 d) LTPA. Asimismo, según el artículo 8 a) LTPA, las personas que accedan a información pública en aplicación de la normativa de transparencia deberán ejercer su derecho con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso del derecho. En el caso de que la información a la que se concede el acceso contuviera datos personales, el artículo 15.5 LTAIBG establece que la normativa de protección de datos será de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso.
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar parcialmente la Reclamación, en los términos que a continuación se indican, en cuanto a la solicitud de:
- Solicitud de 15/08/2024 de copia digitalizada, o en su defecto, vista en las dependencias municipales para proceder a su escaneo digital, respecto al expediente de las obras de impermeabilización del Santo Sepulcro.
- Solicitud de 06/02/2024 para que se proceda a la incoación de expediente disciplinario contra el Secretario del Ayuntamiento.
- Solicitud de 25/01/2024 para que se emita certificado nominativo del resultado de la votación del borrador del Acta del último pleno para su incorporación a las denuncias presentadas.
- Solicitud de 25/01/2024 para que se proceda a la emisión de certificado donde conste si hubo escrito de subsanación, si hubo respuesta de archivo y, en su caso, motivo por el que se procedió al archivo del escrito presentado el 14 de abril de 2023 para la elección de Juez de Paz.
- Solicitud de 29/01/2024 para que sea emitido certificado por el Secretario y VB del Alcalde sobre el contenido del informe de Secretaria de 21 de noviembre de 2023, en relación con el proceso de elección por parte del Pleno Juzgado de Paz.
- Solicitud de 30/01/2024 para que se emita certificación donde conste informe del policía local originador del expediente cuyo número se cita, contenido de cuantos documentos haya generado el expediente, persona que ostentaba la Secretaría del Ayuntamiento y, en el supuesto de no haberse archivado, responsabilidad que hubieran tenido los denunciados.
- Solicitud de 01/02/2024 para que se expida certificado sobre la respuesta dada a providencias del TSJA sobre elección del sustituto de Juez de Paz.
- Solicitud de 01/02/2024 par que se emita certificado conteniendo los números de diez escritos a los que hace referencia el Secretario en la transcripción del Acta del Pleno del Ayuntamiento de 29/11/2023.
- Solicitud de 02/02/2024 para que se emita certificado conteniendo la identificación de Secretario y Alcalde del Ayuntamiento en las fechas de incoación de los expedientes que se citan, relacionados con la convocatoria del Juez de Paz.
- Solicitud de 17/03/2024 para que se expida certificado en el que consten diversos epígrafes referentes a la reclamación de la AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA por 10.814,56 €.
- Solicitud de 02/02/2024 para que que se expida certificado donde conste titularidad del cargo de Secretaría a fecha 22/09/2022, el número de registro de la providencia de Alcaldía para la tramitación por Secretaría de la selección de nuevo Juez de Paz y si consta algún trámite posterior a la providencia de Alcaldía.
- Solicitud de 02/02/2024 para que se expida certificación sobre la fecha de recepción de oficios de 2022 del TSJA y fecha de presentación de la titulación académica de la candidata elegida en la convocatoria de Juez de Paz del año 2023.
- Solicitud de 06/02/82024 por la que solicita certificación y copia del expediente de alineaciones de C/ Padres Redentoristas.
- Solicitud de 06/02/2024 para que se le tenga por interesado en expediente de cesión de espacio público y que se expida certificado por Secretario con VºBº de la Alcaldesa y se adjunte copia de cuántos documentos figuren en el expediente.
- Solicitud de 06/02/2024 para que se le considere interesado en procedimiento y se emita certificado y copia de los documentos de aviso de corte, sanción por fraude de suministro eléctrico y carta de pago de las facturas que han originado la sanción en relación con el corte de luz que afectó al municipio.
- Solicitud de 14/02/2024 en cuanto a la identificación del personal que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares del cumplimiento de la obligación legal para dictar resolución expresa.
- Solicitud de 04/06/2024 para que se le remitan por correo electrónico copia de Resoluciones de Alcaldía que cita.
- Solicitud de 14/07/2024 para que se emita certificado de si se ha incoado procedimiento sancionador o disciplinario por incumplimiento de Resoluciones de este CTPDA, con número de expediente y copia del procedimiento.
- Solicitud de 21/07/2024 de certificado y copia de los certificados mencionados en Acta de la sesión plenaria de 16/02/2018, sobre carácter privado o público de un determinado solar o terreno.
La entidad deberá:
- a) Facilitar la información solicitada que no afecte a los derechos o intereses de terceras personas, que esté ya publicada o que debió publicarse en cumplimiento de obligaciones de publicidad activa o de otras obligaciones de publicación previstas en una normativa sectorial.
- b) Retrotraer el procedimiento de resolución de las solicitudes de información pública que afecten a los derechos o intereses de terceras personas debidamente identificadas al momento en que se les otorgue a dichas personas un período de alegaciones, en los términos indicados en el apartado 4 del Fundamento Jurídico cuarto, y tras el cual se continúe el procedimiento hasta dictarse la Resolución correspondiente.
Todo ello en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución teniendo en cuenta lo indicado en los Fundamentos Jurídicos Cuarto y Quinto.
Segundo. Declarar a la persona reclamante desistida de su petición al no haber atendido el requerimiento de subsanación, y proceder al archivo del procedimiento, respecto a las siguientes peticiones:
- Solicitud de certificado de expediente administrativo firmado por Secretaria y VºBº de Alcaldesa, en relación con declaración responsable de obras menores sobre casa cortijo sito en parcela catastral que se cita. No consta en la solicitud impresión de datos del [Registro de entrada].
- Solicitud de copia de expediente del Contencioso Administrativo interpuesto por una tercera persona contra el Ayuntamiento reclamado y cuya sentencia es la 13/18. No consta en la solicitud impresión de datos del [Registro de entrada].
- Solicitud de que el escrito presentado (transcripción literal del audio del video del Acta de la sesión plenaria del 26 de enero de 2.024) sea facilitado al Secretario para la redacción del Acta correspondiente y su publicación en la página web del Ayuntamiento de Gérgal. No consta en la solicitud impresión de datos del Registro de Entrada en la entidad.
- Solicitud a la que adjunta programación de taller de fotografía con móvil y solicita que se faciliten los medios necesarios para poder desarrollar dicho Taller. No consta en la solicitud [impresión de datos del Registro de Entrada].
- Solicitud para que se expida certificación respecto a: numero y localización de EDAR, contratación de mantenimiento, delegación de competencias de Alcaldía respecto a los EDAR, si las hubiera habido, todo ello en relación con el pleno celebrado el 26/01/24, en el que se trató de la situación de los EDAR municipales, y del vertido de aguas residuales a la rambla, con incoación de expediente por Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. No consta en la solicitud impresión de datos del Registro de Entrada en la entidad.
- Solicitud para que se expida certificado donde conste si por el Secretario fue facilitada información sobre el coste de la demanda y apelación contra Doña [nombre y primer apellido]. No consta en la solicitud impresión de datos del [Registro de entrada].
- Solicitud de certificado sobre datos urbanísticos y titularidad de solar. No consta en la [solicitud impresión de datos del Registro de entrada].
- Solicitud de certificado sobre candidatos elegidos según la aplicación del INE en el sorteo [de miembros de la mesa electoral]. No consta en la [solicitud impresión de datos del Registro de entrada].
- Solicitud de certificado sobre edificaciones en situación de asimilado o fuera de ordenación. No consta en la solicitud impresión de datos del Registro de Entrada en la entidad.
- Solicitud de certificado sobre listado de las licencias de obras del periodo comprendido entre 01/01/2023 y 27/06/2024, fecha de presentación de esta instancia. No consta en la solicitud.
Tercero. Inadmitir la reclamación por no estar lo solicitado incluido en el concepto de información pública previsto en el artículo 2.a) LTPA, en cuanto a las siguientes peticiones:
- Solicitud de 11/02/2024, a la que se adjunta un escrito para que, tras recibir la Resolución CTPDA 15/2024, sea tenido en cuenta a los efectos de responder a sus escritos y de la [responsabilidad].
- Solicitud de 09/02/2024, para que se admita el escrito y su contenido sirva de información frente a posibles responsabilidades civiles y penales, en relación con la presentación de [candidatura].
- Solicitud de 01/08/2024 para que se dé cumplida respuesta a las solicitudes de la persona reclamante que consten en los archivos municipales incoados sus expedientes en fase de [inicio].
- Solicitud de 01/02/2024 para que se emita certificado conteniendo los números de expedientes relativos al 2023 de los escritos presentados por la persona reclamante y [motivo por el que no se han incoado].
- Solicitud de 14/02/2024 respecto a la exigencia de responsabilidad disciplinaria al titular del órgano administrativo competente de instruir y resolver.
- Solicitud de 08/05/2024 para que se expida certificado sobre las fechas de solicitud de [certificados].
- Solicitud de 10/07/2024 para que se expida certificado con VºBº de Alcaldía sobre la fecha de inicio de 43 expedientes administrativos de 2023 y 2024 y el motivo por el que no se ha [continuado con el trámite].