Inadmitida 19/09/2025 · 183 días en resolverse

Acceso a contratos de personal y lista de personal fijo-discontinuo; inadmisión por extemporaneidad

Se solicitó acceso a contratos de trabajo de personal eventual y fijo discontinuo, así como una lista actualizada de dicho personal, a Verificaciones Industriales de Andalucía S.A. El reclamante inicialmente alegó falta de respuesta, pero luego aportó la resolución de la entidad. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía la inadmite por haberse interpuesto fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado o del silencio administrativo.
2 La entidad reclamada notificó la respuesta a la solicitud el 6 de febrero de 2025.
3 Al presentarse la reclamación el 20 de marzo de 2025, se constató que había transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 24.2 LTAIBG.
4 La extemporaneidad de la presentación conlleva la inadmisión de la reclamación a trámite.

Texto completo

RESOLUCIÓN 635/2025 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA

Reclamación 287/2025
Persona reclamante XXXXX
Entidad reclamada Verificaciones Industriales de Andalucía S.A.
Artículos 32 y 33 LTPA; 20 y 24 LTAIBG
Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).


ANTECEDENTES

Primero. Presentación de la reclamación.

Mediante escrito presentado el 20 de marzo de 2025 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).

Segundo. Antecedentes a la reclamación.

  1. La persona reclamante presentó el 11 de enero de 2025, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos:
    "Quiero solicitar los contratos de trabajo del año 2024 que se hicieron en Veiasa a todo el personal inspector eventual y fijo discontinuo. La lista actualizada del personal fijo-discontinuo ya que actualmente hay 10 personas que ya no son fijas-discontinuas. Así como las estaciones que ocupan".
  2. La entidad reclamada contestó la petición el 6 de febrero de 2025, mediante Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Directora de Recursos Humanos.

Tercero. Sobre la reclamación presentada.

  1. En el escrito de reclamación presentado el 20 de marzo de 2025 se marca por la persona reclamante el check de que no ha recibido respuesta a la solicitud de información, indicando el número de expediente (EXP-2025/00000071-PID@), y reitera, como motivo de la reclamación, el contenido de la solicitud de información ("Contratos realizados en el año 2024 por VEIASA de personal eventual, personas contratadas así como motivo de contrato tiempo. Lista actualizada del personal fijo-discontinuo").
  2. El 24 de marzo de 2025 el Consejo requiere a la persona reclamante la subsanación de su escrito de reclamación mediante la aportación de la solicitud de información reclamada que acredite la fecha de presentación y el destinatario.
  3. El mismo 24 de marzo de 2025 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona reclamante en formulario de reclamación, en el que se indica que sí ha recibido respuesta a la solicitud de información haciendo constar la fecha 6 de febrero de 2025 e indicando el número de expediente (EXP-2025/00000071-PID@). Aporta la solicitud de información de 11 de enero de 2025 y la Resolución de 5 de febrero de 2025 de la Directora de Recursos Humanos de la entidad reclamada concediendo el acceso a la información.

Cuarto. Tramitación de la reclamación.

  1. El 10 de junio de 2025 el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía dicta Acuerdo por el que se amplía el plazo máximo de resolución del procedimiento de esta reclamación en 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha máxima de resolución. Dicho acuerdo es notificado el 10 de junio y el 11 de junio de 2025 a la persona reclamante y a la entidad reclamada, respectivamente.
  2. El 26 de junio de 2025, se solicitó, a la entidad reclamada, copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
  3. El 15 de julio de 2025 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo, en el que se incluye cierta documentación relacionada con la petición de información. En concreto, remite copia del correo electrónico de fecha 6 de febrero de 2025, 13:32 horas, por el que la Unidad de Transparencia de la Consejería de Industria, Energía y Minas notifica a la persona reclamante la Resolución de fecha 5 de febrero de 2025 de la Directora de Recursos Humanos de Verificaciones Industriales de Andalucía S.A. (VEIASA) por la que se da respuesta a la solicitud de acceso a la información pública que tuvo entrada el día 11/01/2025 con el número SOL-2025/00002887-PID@ y que dio origen al expediente número EXP2025/00000071-PID@, así como correo electrónico de fecha 6 de febrero de, 13:42 horas, de la persona reclamante y dirigido a la citada Unidad de Transparencia realizando manifestaciones relativas al contenido de la resolución recibida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.

  1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.i) LTPA, al ser la entidad reclamada una sociedad mercantil del sector público andaluz, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
  2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA.
  3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía,
    "el personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad"
    , con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.

Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

    Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera.

    Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
  2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la entidad reclamada notificó la respuesta a la solicitud el 6 de febrero de 2025. Sin embargo, la reclamación no fue presentada hasta el 20 de marzo de 2025, por lo que es claro que había transcurrido el plazo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para su interposición, procediendo consecuentemente a su inadmisión.

En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.