Un representante del Partido Popular en Castilleja de Guzmán reclamó al Ayuntamiento tras no recibir respuesta a múltiples solicitudes de información (censo, normativa de uso de instalaciones, contratos, etc.). El Ayuntamiento alegó que eran ruegos y preguntas para el Pleno ya respondidos. El Consejo de Transparencia de Andalucía declara la pérdida de objeto al considerarse que la información fue evacuada en el Pleno.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 676/2025 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Reclamación 510/2025
Persona reclamante XXXXX
Entidad reclamada Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán
Artículos 2 y 7 c) LTPA; 12 LTAIBG; 77 LRBRL; 14, 15 y 16 ROF; 68 LPAC.
Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento General de Protección de Datos (RGPD); Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF); Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD)
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 19 de Mayo de 2025, la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
En la reclamación, la persona reclamante manifiesta haber presentado diversos escritos ante la entidad reclamada sin haber obtenido respuesta. No se adjunta copia de las referidas solicitudes.
Tercero. Contenido de la reclamación
En la reclamación se indica expresamente:
"PRIMERO. – Que, con fecha expuesta en cada uno de los apartados abajo referenciados, este partido presentó una serie de solicitudes de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento (...), en la que se solicitaba la siguiente información:
1. Número de registro: 970 Alta en registro: 03/04/2025 09:58:44 Documentación Complementaria: PES_02_SOLICITUD.pdf. (…) El grupo municipal del Partido Popular solicita saber cuál es el reglamento, si es que lo hubiese en el Ayuntamiento, sobre el uso de instalaciones públicas para otros fines para lo que están diseñadas o para el uso particular o privado de las mismas, saber si está contemplado en ordenanzas municipales y si hay algún reglamento específico del mismo. (…)
2. SOLICITUD 06/04/2025 (…) que se nos informen si se ha procedido a realizar los cambios de titularidad de los contratos de luz en la ZONA DEL PLAN PARCIAL DOS de Castilleja de Guzmán. (...)
3. 22/04/2025 (…) Por la presente solicito información detallada del censo municipal donde se indiquen los siguientes datos: (...)
4. Número de registro: 1172 Alta en registro: 25/04/2025 08:33:33 Documentación Complementaria: PES_02_SOLICITUD.pdf.(...) Se solicita por parte del Grupo del Partido Popular, si en el punto de cambios de señalización se va a tener en cuenta las adaptaciones de señalización de tráfico de los dos escritos presentados anteriormente por esta misma vía los días 24 y 25 de marzo.
5. Número de registro: 1173 Alta en registro: 25/04/2025 08:41:46 Documentación Complementaria: PES_02_SOLICITUD.pdf. (...) ..., se solicita información sobre el tema de pintado de árboles, que nos refieran qué resolución de alcaldía se ha determinado para el contrato menor para el pintado de naranjos en el término municipal, quién supervisó dicho trabajo y cuál fue su coste.
6. Número de registro: 1174 Alta en registro: 25/04/2025 08:46:41 Documentación Complementaria: PES_02_SOLICITUD.pdf. (…) ..., se reitera la solicitud de información de la utilización de espacios públicos para uso privado, si hay normativa vigente por la que se aplica dicho uso, si hay un reglamento específico para ello o no
7. Número de registro: 1175 Alta en registro: 25/04/2025 08:51:02 Documentación Complementaria: PES_02_SOLICITUD.pdf.(...) ..., se solicita o se reitera información sobre el punto de áreas de oportunidad, saber si estaba integrado en el plan general de ordenación urbana y si se va a mantener en el mismo sitio o se va a cambiar.
8. Número de registro: 1176 Alta en registro: 25/04/2025 08:56:23 TEMA SEGURIDAD. ...se le realizó solicitud de información sobre el tema de seguridad de Castilleja de Guzmán sobre las actuaciones realizadas por la policía desde primero de año hasta ahora, incidentes de relevancia en el pueblo o si se había reunido o no la Junta Local de Seguridad a lo que recibimos una respuesta incompleta a dicho escrito. Por ello se le reitera dicha solicitud de información y referimos que contesten a lo que se le pregunta. (...) POR PARTE DEL GRUPO DEL PARTIDO POPULAR, SE LE SOLICITA UN INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS ÍNDICES DE SEGURIDAD DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL, HECHOS ACAECIDOS Y SI SE HA CONVOCADO O REUNIDO LA JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD O SI SE HA SOLICITADO A LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA TAL EFECTO. (...)
Respuesta del Ayuntamiento: FECHA: 03 de abril de 2025 (...) 1. Castilleja de Guzmán (Sevilla). 955721730 [...] ASUNTO: COMUNICADO DE RESPUESTA AL ESCRITO PRESENTADO Mediante la presente se le comunica a D./Dña. [nombre y apellidos del Representante del Partido Popular de Castilleja de Guzmán ] con [ NIF ] con domicilio en [ ... ] , en relación a su solicitud de PRESENTACIÓN DE ESCRITOS que completado el estudio y valoración de su escrito, se ha obtenido el siguiente resultado, que se pone en su conocimiento. Con la llegada del nuevo comandante, se prevé realicemos una Junta Local de Seguridad
9. Número de registro: 1177 Alta en registro: 25/04/2025 09:06:17 Documentación Complementaria: fotos suciedad calle Doctor Fleming.pdf. (...) ..., se observa que, debido a la falta de luminosidad y de control de limpieza de esta zona, los vecinos se encuentran situaciones no agradables cuando pasean con sus niños en la zona de la calle Doctor Fleming, falta de limpieza fuera de lo normal. Se le adjunta fotos para que se observe dicha situación. (...)
10. El Grupo Municipal del Partido Popular, a través de su portavoz, [nombre y apellidos del Representante del Partido Popular de Castilleja de Guzmán] y una vez escuchado a los vecinos de Castilleja de Guzmán sobre la peligrosidad del tráfico por Calle Velázquez altura cruce con Instituto por el estrechamiento de la vía, ha realizado un estudio pormenorizado de tráfico de la citada vía y adyacentes, teniendo en cuenta que es un paso obligatorio para las caravanas, un acceso al instituto y única entrada y salida de los vecinos de las casas de colores. Adjuntamos croquis de la propuesta. (...).
11. En referencia al escrito enviado en el día de hoy por parte del Grupo Municipal del Partido Popular para solicitar la adecuación de la vía, se ha transcrito erróneamente la calle Velázquez, siendo lo correcto CALLE MIGUEL DE CERVANTES, tal como pone en el croquis adjunto. Rogamos tomen nota de dicho error de transcripción.
12. Número de registro: 968 Alta en registro: 02/04/2025 22:13:15: (...) ASUNTO: REITERACION DE PRESENTACIÓN DE ESCRITOS ESCRITO POR PARTE DEL GRUPO DEL PARTIDO POPULAR, DEL CUAL SOY REPRESENTANTE, REITERAMOS LA RESPUESTA A LOS ESCRITOS CON NUMERO DE REGISTRO 868 DE FECHA 25/03/2025 Y 894 DE FECHA 27/03/2025
13. A/A ALCALDÍA Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán, 14 de abril de 2025. ..., nos dirigimos a usted con el propósito de solicitar información sobre varios asuntos que preocupan a los vecinos de nuestra localidad: Falta de iluminación en la barriada del Señorío: Este problema persiste, afectando gravemente la calidad de vida y la seguridad de los residentes. Rogamos se nos informe sobre las causas de esta situación, así como sobre las acciones concretas que se han puesto en marcha para solucionarla de manera eficaz y definitiva. Reuniones de seguridad: En comunicaciones previas no hemos recibido respuesta sobre el número de reuniones de seguridad realizadas recientemente ni sobre si se han producido hechos relevantes que debieran ser informados a la comunidad. Solicitamos que se nos facilite esta información y que se incluya un detalle de las medidas preventivas o correctivas que se hayan adoptado. Normativas y peticiones pendientes: Reiteramos nuestra solicitud de una actualización sobre las normativas relacionadas con el uso de espacios y edificios públicos. Asimismo, solicitamos un resumen del estado actual de todas las peticiones realizadas por el Partido Popular, incluyendo aquellas relacionadas con la modificación de calles y señalización presentadas. Agradeceríamos recibir una respuesta clara, detallada y en el plazo establecido, de acuerdo con los términos indicados en las solicitudes mencionadas. (...)
14. ASUNTO SOLICITUD PODA DE PALMERAS POR PARTE DEL GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO POPULAR ESCRITO ADJUNTAMOS ESCRITO SOLICITANDO LA PODA DE PALMERAS. Solicitud 14/05/2025
15. ASUNTO SOLICITUD INFORMACIÓN PROGRAMACIÓN VERANO INFANCIA Y JUVENTUD ESCRITO SE ADJUNTÓ ESCRITO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE GUZMAN
SEGUNDO. – Que, transcurrido el plazo legal de cinco días naturales, art.14.1 ROF el Ayuntamiento no ha proporcionado respuesta alguna a las solicitudes formuladas, incurriendo en silencio administrativo.
TERCERO. – Que dicha inactividad vulnera el derecho de acceso a la información pública reconocido en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
CUARTO. – Que el derecho de acceso a la información pública es ejercitable por cualquier persona física o jurídica, y esta formación política, como parte interesada en la vida pública, tiene un especial interés legítimo en conocer dicha información.
Por todo lo anterior, SOLICITA : Que tenga por presentado este escrito de reclamación y, previos los trámites oportunos, dicte resolución estimatoria, ordenando al Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán proporcionar la información solicitada en el plazo más breve posible. (...)"
Cuarto. Tramitación de la reclamación.
- El 26 de mayo de 2025 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
- El 30 de mayo de 2025 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo, en el que se incluye cierta documentación relacionada con la petición de información. La entidad manifiesta lo siguiente, en lo que ahora interesa:
"(...) Tercero: Se han analizado todos y cada de uno de los escritos presentados por el Portavoz del Partido Popular de Castilleja de Guzmán y queda constatado de manera clara y manifiesta que en los mismos, se formulan preguntas y ruegos al equipo de gobierno, pero no se solicita el acceso de información o acceso a los expedientes que considere oportuno, en los términos contemplados en la norma, antes indicada. A modo de ejemplo y sin entrar, en este escrito, en todos y cada uno de los apartados:
“1. Número de registro: 970 Alta en registro: 03/04/2025 09:58:44 Documentación Complementaria: PES_02_SOLICITUD. pdf. El grupo municipal del Partido Popular solicita saber cuál es el reglamento, si es que lo hubiese en el Ayuntamiento, sobre el uso de instalaciones públicas para otros fines para lo que están diseñadas o para el uso particular o privado de las mismas, saber si está contemplado en ordenanzas municipales y si hay algún reglamento específico del mismo. ATTE. [nombre y apellidos del Representante del Partido Popular de Castilleja de Guzmán]
2. SOLICITUD 06/04/2025 ASUNTO A/A ALCALDÍA DE CASTILLEJA DE GUZMÁN SOLICITUD INFORMACIÓN POR PARTE DEL GRUPO DEL PARTIDO POPULAR ESCRITO Por parte del Grupo del Partido Popular al que represento, solicitamos que se nos informen si se ha procedido a realizar los cambios de titularidad de los contratos de luz en la ZONA DEL PLAN PARCIAL DOS de Castilleja de Guzmán. Se tiene conocimiento que a fecha de hoy es la promotora la que sigue haciéndose cargo de los pagos con el peligro de que puedan cortar la corriente eléctrica y dejar sin el servicio correspondiente a las barriadas. Atte. [nombre y apellidos del Representante del Partido Popular de Castilleja de Guzmán] …”
Así mismo, se pone de manifiesto que en otras ocasiones y cuando se ha solicitado debidamente por parte de dicho Concejal, el acceso a un expediente particular, se ha concedido a través de la debida autorización, mediante Resolución de Alcaldía.
Habiéndose considerado que se trataban de ruegos y preguntas formuladas por escrito, con anterioridad al Pleno de la Corporación, de acuerdo con el artículo 97 del ROF, se ha procedido a contestar cada una de las preguntas y ruegos formulados por el Portavoz, en el punto correspondiente del orden del día, de la sesión ordinaria plenaria, celebrada el pasado 21 de mayo de 2025. El Acta correspondiente a dicha sesión se encuentra pendiente de aprobar en la siguiente sesión que se celebre, tras lo cual se procederá a su debida publicación en el Portal de Transparencia.
Por todo lo expuesto, le comunicamos que ante todas las preguntas y ruegos formulados por el interesado, se ha procedido a contestar a las mismas, en el seno del Pleno de la Corporación, por lo que únicamente consta como documentos en estas dependencias, las propias solicitudes formuladas por dicho interesado y que éste menciona en el escrito presentado ante dicho Consejo." - El 17 de julio de 2025, se realiza a la persona reclamante requerimiento de subsanación del escrito de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 68.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al advertirse durante la tramitación del procedimiento de resolución de la reclamación, arriba referenciada, que no aporta copia de las solicitudes de información presentadas, para que proceda a la presentación de las mismas en el plazo de diez días hábiles.
- Hasta la fecha de esta resolución, no se ha recibido documentación alguna que subsane la reclamación.
- El 12 de agosto de 2025 el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía dicta Acuerdo por el que se amplía el plazo máximo de resolución del procedimiento de esta reclamación en 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha máxima de resolución. Dicho acuerdo es notificado a la entidad reclamada y a la persona reclamante con la misma fecha.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
- De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
- La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con el artículo 48.1. b) LTPA.
- Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, "el personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad", con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local (LRBRL), establece que el plazo máximo de de resolución de las solicitudes presentadas por los miembros de las Corporaciones locales será de cinco días naturales a partir del día siguiente al que se hubiera presentado.
A su vez, el artículo 14 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), establece que la petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días.
Tercero. Competencia del Consejo para conocer de la reclamación formulada.
- Las solicitudes de información pública de las que trae causa la presente reclamación fueron formuladas frente el Ayuntamiento reclamado por un/a concejal/a, en representación de su grupo municipal, invocando el artículo 77 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL) / invocando los artículos 14 a 16 ROF / invocando su condición de cargo electo.
Este Consejo había venido inadmitiendo a trámite aquellas reclamaciones presentadas frente a resoluciones expresas o por silencio administrativo presentadas por los miembros electos de las entidades locales cuando las fundamentaban expresa y únicamente en el artículo 23.1 CE, 77 LRBRL o 16 ROF. Sin embargo, a partir de la Resolución 779/2022, y como resultado de diversos pronunciamientos judiciales (especialmente la Sentencia núm. 312/2022, de 10 de marzo, dictada por la sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Supremo), este Consejo admite a trámite estas reclamaciones. Las Resoluciones 780/2022, 32/2023 y 50/2023 confirmaron esta doctrina, que afirma, no solo la admisión a trámite de la reclamación, sino también la aplicación preferente del régimen de acceso a la información contenido en la normativa de régimen local, siendo de aplicación supletoria la de transparencia. En este sentido, la Sentencia 314/2021, de 8 de marzo (casación 1975/2020) lo indica en su Fundamento Jurídico Tercero.
Cuarto. Consideraciones generales sobre el derecho de acceso a la información pública
El artículo 77 LRBRL establece que
"Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función".
Los artículos 14. 2 y 3 del ROF establecen que:
- La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud.
- En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado.
Además, el artículo 15 del ROF establece que los servicios administrativos locales estarán obligados a facilitar la información, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos:
- a) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas.
- b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.
- c) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o documentación de la entidad local que sean de libre acceso para los ciudadanos
A su vez, el artículo 5.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía se remite a la legislación básica sobre régimen local en lo que corresponde al estatuto de los miembros de las corporaciones locales andaluzas.
Por su parte, constituye "información pública" a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia,
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones" [art. 2 a) LTPA].
Según establece el artículo 24 LTPA,
"todas las personas tienen derecho de acceder a la información pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley". Y el artículo 6 a) LTPA obliga a que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el "principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley".
La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una regla general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su restricción o denegación.
Quinto. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación.
- En el supuesto que nos ocupa, el Ayuntamiento reclamado ha informado que las peticiones de información formuladas por la persona reclamante han sido consideradas como ruegos y preguntas formuladas por escrito, con anterioridad al Pleno de la Corporación, al amparo del artículo 97 del ROF, y que se ha procedido a contestar cada una de las preguntas y ruegos formulados, en el punto correspondiente del orden del día, de la sesión ordinaria plenaria celebrada el pasado 21 de mayo de 2025.
Esta autoridad independiente en materia de control de transparencia ha accedido a la videoacta de la referida sesión plenaria publicada en la sección de Transparencia de la web del Ayuntamiento y ha comprobado que en el último punto del orden del día (ruegos y preguntas) se trataron las peticiones de información a las que se refiere la reclamación formulada.
A este respecto, debemos recordar a la entidad reclamada que los cargos electos locales pueden acceder a la información pública no sólo a través de la formulación de preguntas dirigidas al Pleno (artículos 46.2.e) LRBRL y 97.7 del ROF), sino también a través de la presentación de solicitudes de información al amparo de los artículos 77 LRBRL y 14 ROF.
Como indicamos en nuestra Resolución 151/2025, de 11 de febrero, el ROF hace una regulación diferenciada de las preguntas al Pleno y de las solicitudes de información y de sus respectivos procedimientos, ya que responden a dinámicas y finalidades diferenciadas.
Así, el ROF regula el derecho de acceso a la información de los miembros de la corporación local en los artículos 14 y siguientes, como el derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función. Estas peticiones se entienden concedidas por silencio administrativo en caso de que no se dicte resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, y la denegación del acceso a la documentación ha de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado, siéndoles de aplicación la normativa de transparencia con carácter supletorio en todo aquello que no venga expresamente regulado en su normativa específica.
Por su parte, el artículo 97 ROF a los efectos del desarrollo de las sesiones del Pleno y para definir el carácter de las intervenciones de los miembros de la Corporación, dedica el apartado 7 a las "Preguntas" definiéndolas como "cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del Pleno". Estas preguntas pueden ser planteadas oralmente, y son respondidas en la sesión siguiente del Pleno, o incluso en la misma sesión si el preguntado quiere darle respuesta inmediata o en el caso de que sean formuladas por escrito con veinticuatro horas de antelación. Estas preguntas no están sujetas al plazo de resolución y entrega de la información de 5 días, y la falta de resolución expresa no tiene reconocidos efectos estimatorios. Normalmente se trata de preguntas que no pueden quedar amparadas por la ley de transparencia por ser de carácter opinable, especulativo y/o hipotético, algunas futuribles, más encuadradas en el debate político al referirse a una intencionalidad u opinión política.
El derecho reconocido en el artículo 97 ROF tiene una naturaleza diferente del reconocido en el artículo 77 LRBRL, además de diferente finalidad y regulación; y este Consejo considera que no ostenta competencia para conocer de las reclamaciones referidas al ejercicio de las funciones de los concejales diferentes a las solicitudes de información previstas en el artículo 77 de la LRBRL. A nuestro juicio las indicadas Preguntas mayoritariamente son iniciativas de naturaleza más política que estrictamente jurídica. En tales supuestos este Consejo debe inadmitir las reclamaciones planteadas.
Sin embargo en no pocas ocasiones la tarea de discernir si la petición realmente constituye una solicitud de acceso a la información pública o por el contrario entraña obtener un pronunciamiento o posición política o valorativa, no es fácil. Es criterio de algunas autoridades independientes de control en materia de transparencia que, en principio, podríamos considerar como "preguntas" a todas aquellas que sean de carácter opinable, especulativo, hipotético, o que requieren una valoración de la actuación municipal para poder contestarlas. También aquellas en las que se piden explicaciones de un hecho que depende de una decisión política, o en las que se pregunta por una intención política futura.
Esta es la razón por la que en este caso se requirió la subsanación a la persona reclamante para que aportara las copias completas de las solicitudes de información, no tanto por constatar si las mismas habían sido formuladas en plazo y forma, sino por analizar en qué términos y en base a qué normativa habían sido planteadas.
Al no haberse cumplimentado ese requerimiento, no podemos analizar el contenido de las mismas, aunque sí podemos adelantar que a la vista de los extractos reproducidos en la reclamación formulada, algunas de ellas no entrarían dentro del concepto de información pública. Así por ejemplo no lo estarían el preguntar si se van a tener en cuenta las adaptaciones de señalización de tráfico presentadas, la manifestación sobre la falta limpieza en determinadas zonas, propuestas sobre el sentido del tráfico, solicitar un resumen del estado de todas las peticiones realizadas por el grupo municipal, solicitud de podas…
Y por el contrario sí tendrían la consideración de solicitudes de información aquellas dirigidas a la Alcaldía en las que se solicitan datos y antecedentes que obran en poder de la corporación como por ejemplo la de conocer la normativa sobre utilización de espacios públicos, la resolución de Alcaldía sobre pintado de naranjos o datos del censo municipal.
En cualquier caso, requisito para entrar a conocer de las reclamaciones en materia de derecho de acceso es que se refieran a peticiones de información solicitadas y no contestadas y lo cierto es que en este caso, con mayor o menor detalle, las preguntas han recibido respuesta, aunque sea oral, en la sesión plenaria de 21 de mayo de 2025, sin que la persona reclamante haya mostrado su disconformidad al respecto.
Por todo ello podemos concluir que, una vez presentada la reclamación, se ha dado respuesta a las preguntas planteadas sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad al respecto de la respuesta y por ello este Consejo estima que el propósito de la petición ha sido satisfecho. Procede por tanto declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento, al haberse puesto a disposición la información solicitada durante la tramitación del procedimiento.