Pérdida de objeto 23/03/2026 · 96 días en resolverse

Acceso a informes anuales de evaluación de la Ley de Eutanasia

Se solicitó el acceso a los informes anuales de evaluación de la Ley de Eutanasia de 2021 a 2024 a la Consejería de Sanidad de Castilla y León. Tras alegarse una denegación presunta por falta de respuesta, la Comisión de Transparencia de Castilla y León resuelve que la reclamación ha perdido su objeto, ya que la administración finalmente estimó la solicitud mediante una Orden.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración emitió una Orden con fecha 26 de diciembre de 2025 estimando la pretensión de la solicitante.
2 Al haberse concedido finalmente el acceso a la información pública solicitada, la reclamación inicial contra la denegación presunta carece de materia de disputa.
3 La resolución de la solicitud de información hace que desaparezca el objeto de la reclamación presentada ante el órgano revisor.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución 78/2026, de 23 de marzo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León

Asunto: Expediente CT-1432/2025 / Reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León

Primero.-

Con fecha 12 de noviembre de 2025, tuvo registro de entrada en la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León una solicitud de información pública dirigida por D.ª XXX a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León. En el "solicito" de esta petición se exponía lo siguiente:

“1.-El acceso a la información pública consistente en el informe anual de evaluación acerca de la aplicación de la Ley 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE) en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León correspondiente al año 2024:

  • Que el contenido del referido informe comprenda, al menos, la misma información remitida al Ministerio de Sanidad en cumplimiento de la disposición adicional tercera de la LORE (disposición adicional tercera de la LORE).
  • Que el acceso a la información solicitada de haga efectivo subsanando el incumplimiento de la obligación de publicar el referido informe del año 2024 en el Portal de Transparencia y en la sede electrónica o página web de la Conselleria (sic) de Sanidad, y comunicando a esta asociación, en la dirección de correo electrónico indicada, el lugar en el que se ha hecho pública la información solicitada o remitiendo a la referida dirección de correo electrónico el informe solicitado (artículo 18 e) de la LORE y art. 2 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León).
2.-Del mismo modo solicito la publicación de los informes anuales de evaluación de la LORE desde su entrada en vigor (años 2021, 2022 y 2023) en el Portal de Transparencia y en la sede electrónica o página web de la Conselleria (sic) de Sanidad”.

Segundo.-

Con fecha 17 de diciembre de 2025, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.

Tercero.-

Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Sanidad poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada.

Cuarto.-

Con fecha 24 de febrero de 2026, se recibió la respuesta a nuestra solicitud de informe, en la cual se pone de manifiesto la notificación a la solicitante de la Orden de la Consejería de Sanidad de fecha 26 de diciembre de 2025, por la que estimaba su pretensión.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.-

El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.

El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Segundo.-

La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada.

Tercero.-

La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora es la solicitante de acceso a la información pública.

Cuarto.-

La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la Orden de 26 de diciembre de 2025.

A la vista de esta Orden, se puede concluir que se ha concedido la información pública solicitada.

Quinto.-

En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede entender que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros

RESOLUCIÓN

Primero.-

Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por Dña. XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.

Segundo.-

Notificar esta Resolución a Dña. XXX, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Sanidad.

Tercero.-

Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.