Se solicitó información sobre licencias de habitabilidad, procedimientos judiciales y motivos de no recepción de urbanización al Ayuntamiento de Camponaraya. Tras la reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León por falta de respuesta, el Ayuntamiento remitió la información. La Comisión decide archivar la reclamación al haber satisfecho la solicitud sin oposición de la interesada.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución 96/2026, de 27 de marzo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-195/2021 / Reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX, en representación de XXX ante el Ayuntamiento de Camponaraya (León)
Primero.-
Con fechas 22 de febrero, 17 de marzo y 16 de junio de 2020, así como el día 4 de marzo de 2021, tuvieron registro de entrada en el Ayuntamiento de Camponaraya varias solicitudes de información pública dirigidas por D.ª XXX, a través de diversos representantes. En el "solicito" de estas peticiones se exponía lo siguiente:
- Fecha de la licencia de habitabilidad de las viviendas o bloques de viviendas de la promoción inmobiliaria «XXX», de la cual forma parte la vivienda adquirida por mi representada Dña. XXX. Viviendas que se encuentran ocupadas en la actualidad las correspondientes a los portales de la promoción con los números XXX y XXX.
- Procedimientos Judiciales de cualquier orden judicial, en los cuales se encuentra afectada dicha promoción y por tanto afecten a la vivienda adquirida por mi representada, con indicación de número de procedimiento, Juzgado y descripción del Procedimiento (acción ejecutada).
- Los motivos o razonamientos por los cuales la urbanización no ha sido recibida por parte del Ayuntamiento de Camponaraya con acuerdo al proyecto autorizado en su día.
Segundo.-
Con fecha 9 de abril de 2021, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.-
Una vez recibida la reclamación nos dirigimos al Ayuntamiento de Camponaraya poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación.
En la contestación del citado Ayuntamiento a nuestra solicitud de informe se dio traslado de la información solicitada por la reclamante.
No se ha recibido en esta Comisión de Transparencia con posterioridad ninguna comunicación de la reclamante en relación con el acceso a la información solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.-
El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.-
La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, esta Comisión era competente para resolver la reclamación antes identificada.
Tercero.-
La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a la información pública indicada. Sin embargo, en el curso de su tramitación y tras la intervención de esta Comisión de Transparencia la información fue remitida, sin que se haya manifestado nada en contrario posteriormente por la reclamante.
Sin perjuicio de lo anterior, se procede a trasladar a la reclamante, de forma adjunta a esta Resolución, la información remitida, en su día, por el Ayuntamiento de Camponaraya.
En consecuencia, se procede al archivo de la reclamación presentada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESOLUCIÓN
Primero.-
Archivar la reclamación presentada frente a la falta de acceso a la información pública solicitada por D.ª XXX al Ayuntamiento de Camponaraya, al haber sido trasladada la citada información, sin que se haya alegado nada en contrario.
Segundo.-
Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de Camponaraya.
Tercero.-
Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.