Un concejal solicitó al Ayuntamiento de Peñaflor de Hornija información sobre bienes patrimoniales, gastos en fiestas y otros datos económicos. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León determina que, al haberse facilitado la información durante el procedimiento, la reclamación ha perdido su objeto.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución 129/2026, de 30 de abril, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-518/2024 / Reclamación frente a la falta de acceso inicial a una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Peñaflor de Hornija (Valladolid), en su condición de miembro de la Corporación municipal
Primero.-
Con fecha 19 de septiembre de 2024, D. XXX, en su condición de concejal del Ayuntamiento de Peñaflor de Hornija (Valladolid), presentó una solicitud de información pública ante esta Entidad Local. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos:
“(...) se me facilite e informe de lo siguiente:
- La documentación de los Bienes Patrimoniales que relaciono a continuación:
- Los bienes municipales demaniales de uso público local, cuya conservación y cuidado sea obligación de este municipio y que lo esté asumiendo.
- Los bienes comunales de que dispone el Ayuntamiento.
- Los bienes patrimoniales, las parcelas sobrantes de que dispone.
- Bienes y derechos revertibles.
- Los bienes deteriorados, depreciados o en deficiente estado de conservación.
Se nos haga entrega de forma reseñada el documento del Inventario de los bienes patrimoniales, agrupándolos en epígrafes, según expongo:
- Inmuebles.
- Derechos reales.
- Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico.
- Valores mobiliarios, créditos y derechos contraídos a la fecha.
- Vehículos y sus matrículas.
- Semovientes (animales).
- Mobiliario.
Se interesa la siguiente INFORMACIÓN, sin perjuicio de que nos sea igualmente facilitada en el próximo Pleno del día 25 de septiembre, consistente en:
1- Cuál es el coste económico mensual que supone al Ayuntamiento la prestación de los servicios sociales, y cuanta es la aportación de sus usuarios.
2- Ingresos obtenidos de venta de entradas y abonos de la piscina, así como la venta de tickets de los eventos de las fiestas.
3- Cuando se nos va a informar del último Consejo de Salud celebrado en Zaratán.
4- Se nos informe y facilite el gasto realizado en las Fiestas del Cristo 2024 y San Roque y en que se ha destinado punto por punto, facturas y justificantes de pago.
5- Contratos particulares y criterios de adjudicación para los trabajos de apoyo a la reparación y conservación de los caminos, así como los permisos de la Confederación Hidrográfica del Duero para la extracción de agua del río.
6- Listado de empresas que pagan el Impuesto de Actividades Económicas en el pueblo y la cuantía del ingreso.”
Segundo.-
Con fecha 28 de noviembre de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la falta de acceso a la información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.-
Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de Peñaflor de Hornija poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada.
Cuarto.-
Con fecha 31 de marzo de 2025, se recibió la contestación del Alcalde del Ayuntamiento de Peñaflor de Hornija a nuestra solicitud de informe, la cual comienza refiriéndose a una solicitud del reclamante de fecha 16 de mayo de 2024 junto a su Resolución de 6 de junio de 2024, para continuar indicando lo siguiente:
“Los concejales/as han sido convocados hoy, 31 de marzo de 2025, a la Sesión Plenaria de carácter ordinario y se les entregará informe respecto a la reclamación presentada ante la Comisión de Transparencia, con el sentido que a continuación se transcribe.-“
INFORMACIÓN XXX
A) La documentación de los BIENES PATRIMONIALES municipales.
Está a su disposición para consulta el INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES.
B) ENTREGA del DOCUMENTO del INVENTARIO DE BIENES PATRIMONIALES.
Está a su disposición para consulta el INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES. La documentación municipal no puede salir de las dependencias municipales. Para su consulta el Ayuntamiento fijará día y hora, en los días y horario de secretaría.
C) COSTE ECONÓMICO DE LOS SERVICIOS SOCIALES Y APORTACIÓN DE SUS USUARIOS.
- Programa Concilia.- Gratuito y prestado sin coste por la Junta de Castilla y León.
- Piscina.- Gratuita para todos los empadronados. El coste y mantenimiento por el propio Ayuntamiento, servicios prestados por el personal municipal (mantenimiento, limpieza). Coste cloro.
- Polideportivo Municipal.- Gratuito. Conste del mantenimiento y limpieza prestados por el personal municipal.
- Animador sociocultural.- Gratuito para los vecinos, con cargo a la subvención de actividades y servicios de la Diputación Provincial de Valladolid.
- Fiestas Populares Municipales.- Gratuitas.
D) INGRESOS ENTRADAS Y ABONOS DE LA PISCINA
Bonos y entradas piscina .- 6.629 €
E) Información del último CONSEJO DE SALUD.- Esta información se facilita en las Sesiones Plenarias.”
A continuación, el escrito municipal refleja los gastos de los años 2024 y 2025, así como los contratos y, por último, el importe y empresas que devengaron el impuesto de actividades económicas.
Quinto.-
Teniendo en cuenta la información recibida del Ayuntamiento de Peñaflor de Hornija a la que se ha hecho referencia en el antecedente anterior, con fecha 23 de marzo de 2026 esta Comisión de Transparencia se dirigió al reclamante para que, en el plazo de quince días, pudiera realizar las alegaciones que estimara oportunas. Asimismo, se hizo saber al interesado que, en el caso de que no se recibiera respuesta en el plazo indicado, se entendería que se había dado satisfacción a su derecho a acceder a la información solicitada.
La notificación de esta comunicación fue recibida por el interesado el mismo día 23 de marzo de 2026. Sin embargo, no se ha recibido ninguna alegación en el trámite de alegaciones abierto.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.-
El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia, a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
Segundo.-
Como cuestión previa al análisis de la actuación impugnada, es necesario analizar la competencia de esta Comisión de Transparencia para resolver la reclamación presentada, considerando que su autor es miembro de la Corporación local de Peñaflor de Hornija y que el objeto de su impugnación es la falta de acceso a una información solicitada por este en el ejercicio de tal condición.
Con carácter general, el artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL), establece el derecho de los miembros de las Corporaciones locales a obtener del Alcalde o Presidente de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función. Este precepto se desarrolla en los artículos 14, 15 y 16 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante, ROF). Nos encontramos, por tanto, ante un régimen específico de acceso a la información pública por razón del sujeto solicitante (cargo representativo local) anterior a la aprobación de la LTAIBG, regulador de un derecho a la información reforzado debido a su vinculación directa con un derecho fundamental, como es el de participación y representación política postulado en el artículo 23 de la Constitución Española.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2 de la disposición adicional primera de la LTAIBG,
"se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información". Puesto que ni la LRBRL ni el ROF prevén un mecanismo específico de garantía distinto del recurso judicial ante una autoridad independiente análogo a la reclamación regulada en el citado artículo 24 de la LTAIBG, la supletoriedad de la LTAIBG permite que los miembros de las Corporaciones locales puedan utilizar también este mecanismo de garantía.
Esta legitimación de los cargos locales para presentar la reclamación prevista en la LTAIBG ante los correspondientes organismos independientes de garantía, que ya venía reconociendo esta Comisión de Transparencia, ha sido confirmada expresamente por el Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 312/2022, de 10 de marzo (rec. 3382/2020), donde se señala que
"(...) el hecho de que en la normativa de régimen local exista una regulación específica, en el plano sustantivo y procedimental, del derecho de acceso a la información por parte de los miembros de la Corporación en modo alguno excluye que (...) contra la resolución que deniegue en todo o en parte el acceso a la información el interesado pueda formular la reclamación que se regula en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (...)". (fundamento de derecho cuarto)
Tercero.-
La asunción de la competencia de esta Comisión de Transparencia para resolver las reclamaciones presentadas por los miembros de las corporaciones locales en materia de derecho de acceso a la información no impide que el régimen jurídico que deba ser aplicado sea, en primer lugar, el previsto de forma específica en los artículos 77 de la LRBRL y 14 a 16 del ROF, resultando también aplicables en Castilla y León las previsiones recogidas en la Sección 2.ª del Capítulo II de la Ley 7/2018, de 14 de diciembre, por la que se regula la Conferencia de Titulares de Alcaldías y Presidencias de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo 312/2022, de 10 de marzo, recoge expresamente, también en su fundamento de derecho cuarto, que
"(...) la normativa de régimen local contiene una regulación que desarrolla el derecho de acceso a la información en dicho ámbito por parte de los miembros de la corporación local. Lo que, a efectos de lo establecido en la citada disposición adicional primera.2 de la Ley 19/2013, significa que dicho régimen específico habrá de ser aplicado con carácter preferente a la regulación de la Ley de Transparencia, siendo esta de aplicación supletoria (...)".
Cuarto.-
La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello, puesto que su autor es la misma persona que dirigió la solicitud de información pública al Ayuntamiento de Peñaflor de Hornija.
Quinto.-
La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a la información pública solicitada con fecha 19 de septiembre de 2024. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha facilitado un informe al reclamante en la Sesión Plenaria de fecha 31 de marzo de 2025, a través del cual se considera que podría haber accedido a la información solicitada.
A la vista de este informe, el reclamante no ha presentado ninguna alegación.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada y que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESOLUCIÓN
Primero.-
Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.-
Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y al Ayuntamiento de Peñaflor de Hornija (Valladolid).
Tercero.-
Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.