El reclamante presentó una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León por la falta de acceso a información solicitada al Ayuntamiento de Carbonero el Mayor. La Comisión requirió la subsanación de la reclamación para acreditar la solicitud previa, pero el interesado no respondió. Por ello, la Comisión de Transparencia de Castilla y León procedió al archivo de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución 130/2026, de 30 de abril, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-11/2025 / Reclamación frente a la presunta falta de acceso a una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Carbonero el Mayor (Segovia)
Primero.-
Con fecha 13 de enero de 2025, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación frente a la presunta falta de acceso a una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Carbonero el Mayor (Segovia).
Segundo.-
Con fecha 16 de enero de 2025, esta Comisión de Transparencia dirigió al reclamante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un requerimiento para que subsanara su reclamación, advirtiendo que del escrito que había sido aportado, cuya destinataria era la Alcaldesa del Ayuntamiento de Carbonero el Mayor no se desprendía "que Ud. se haya dirigido a este Ayuntamiento en solicitud de información pública".
Este requerimiento fue recibido por el interesado el pasado día 21 de enero de 2025.
No se ha recibido contestación alguna a nuestra petición.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública se ajustarán en cuanto a su tramitación a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisión implica, a los efectos que aquí nos interesan, la aplicación a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento administrativo.
Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo común aquí aplicables se encuentra la contemplada en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no reúna los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.
Tercero.- En el caso de la presente reclamación, requerido el interesado para que subsanara su petición, no se ha atendido a este requerimiento en el plazo indicado, motivo por el cual procede resolver el archivo de aquella.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESOLUCIÓN
Primero.- Archivar la reclamación frente a la presunta falta de acceso a una información pública solicitada por D. XXX al Ayuntamiento de Carbonero el Mayor (Segovia).
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación.