El representante sindical solicitó a la Diputación de Burgos informes sobre dietas, kilometraje y control horario de los Diputados. Tras no recibir respuesta, reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. El organismo decide archivar la reclamación al constatar que la Diputación ya había emitido una resolución expresa sobre la solicitud original.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución 148/2026, de 8 de mayo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-56/2020 / Reclamación frente a la falta de acceso a una información pública solicitada a la Diputación de Burgos por D. XXX, en su condición de responsable de la Sección Sindical de Comisiones Obreras en esta Entidad Local
Primero.- Con fecha 25 de noviembre de 2019, tuvo entrada en el Registro General de la Diputación de Burgos una solicitud de información pública presentada por D. XXX, en su condición de responsable de la Sección Sindical de Comisiones Obreras en esta institución provincial. La información solicitada se refería a informes de la Secretaría General sobre dietas y kilometraje de Diputados provinciales, así como sobre la aplicación del sistema de control horario de los mismos.
Segundo.- Con fecha 5 de febrero de 2020, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en representación acreditada de D. XXX, frente a la falta de acceso a la información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez admitida a trámite esta reclamación, nos dirigimos a la Diputación de Burgos poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos remitiese un informe sobre la cuestión planteada.
Cuarto.- Como respuesta a nuestra petición de informe, la Diputación de Burgos nos comunicó que, con posterioridad a la intervención de esta Comisión de Transparencia, se había emitido la Resolución núm. 2664, de 27 de abril de 2020.
Esta Resolución ha adquirido, en principio, firmeza, no conociendo esta Comisión que haya sido impugnada. Tampoco se recibió en esta Comisión de Transparencia con posterioridad ninguna comunicación del reclamante en relación con la Resolución de su solicitud adoptada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.-
El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.-
La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, esta Comisión era competente para resolver la reclamación antes identificada.
Tercero.-
La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a la información pública indicada. Sin embargo, en el curso de su tramitación y tras la intervención de esta Comisión de Transparencia se constató que la solicitud presentada había sido objeto de una Resolución expresa, sin que conste que esta Resolución fuera impugnada, ni que el solicitante manifestara nada ante esta Comisión en relación con ella.
En consecuencia, se procede al archivo de la reclamación presentada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESOLUCIÓN
- Primero.- Archivar la reclamación presentada frente a la falta de acceso a la información pública solicitada por D. XXX a la Diputación de Burgos, al haber tenido conocimiento de que la petición cuya desestimación presunta se impugnó había sido resuelta expresamente con posterioridad a la intervención de esta Comisión.
- Segundo.- Notificar esta Resolución al autor de la reclamación y a la Diputación de Burgos.
- Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.