La reclamante presentó una reclamación contra el Ayuntamiento de Valladolid por la denegación de una solicitud de información. Tras requerirle la subsanación de la reclamación (aportar la solicitud inicial y la respuesta de la administración) y no recibir respuesta en el plazo legal, la Comisión de Transparencia de Castilla y León acuerda el archivo de las actuaciones.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución 146/2026, de 8 de mayo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-521/2024 / Reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante el Ayuntamiento de Valladolid
Primero.-
Con fecha 3 de diciembre de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante el Ayuntamiento de Valladolid.
Segundo.-
Con fecha 5 de diciembre de 2024, se dirigió a la reclamante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un requerimiento para que subsanara su reclamación, aportando una solicitud de información pública ante la Administración correspondiente, y en caso de ser denegada expresamente o transcurriera un mes sin obtener respuesta, debería remitir la respuesta obtenida. Este requerimiento fue recibido por la persona interesada el pasado día 5 de diciembre de 2024.
Hasta la fecha, no se ha recibido contestación alguna a nuestra petición.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública se ajustarán en cuanto a su tramitación a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisión implica, a los efectos que aquí nos interesan, la aplicación a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento administrativo.
Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo común aquí aplicables se encuentra la contemplada en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no reúna los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.
Tercero.- En el caso de la presente reclamación, requerida la interesada para que subsanara su petición, no se ha atendido a este requerimiento en el plazo indicado, motivo por el cual procede resolver el archivo de aquella.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
- Primero.- Archivar la reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por Dª XXX ante el Ayuntamiento de Valladolid.
- Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación.