Un ciudadano reclama que el Ayuntamiento de San Román de Hornija no ha publicado su presupuesto 2026 en la sede electrónica, limitándose a publicarlo en el boletín oficial. La Comisión de Transparencia de Castilla y León decide la inadmisión de la reclamación porque el objeto no es una denegación de acceso a la información, sino una denuncia de irregularidades en un procedimiento administrativo presupuestario.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución 154/2026, de 8 de mayo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-304/2026 / Reclamación relativa a la publicación del presupuesto general del Ayuntamiento de San Román de Hornija (Valladolid) para el ejercicio 2026 durante el período de exposición pública previsto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2024, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Único.- Con fecha 27 de abril de 2026, tuvo entrada en esta Comisión de Transparencia una instancia de reclamación en materia de acceso a la información pública firmada por D. XXX. En esta instancia se manifiesta lo siguiente (el subrayado es nuestro):
"EXPONE
PRIMERO. Contexto de la publicación.
Con fecha 22 de abril de 2026, se publicó en el BOPV el anuncio de aprobación inicial del Presupuesto 2026 de San Román de Hornija. Según el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (Ley de Haciendas Locales), el presupuesto debe exponerse al público por quince días hábiles tras su aprobación en el Pleno.
SEGUNDO. Derecho a la participación y alegaciones.
Dicha publicación habilita el derecho de cualquier interesado a presentar reclamaciones. Este derecho está amparado por el artículo 169.1 del TRLRHL y el artículo 140 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, que garantiza que la información debe estar disponible para que los ciudadanos ejerzan sus derechos de defensa y participación.
TERCERO. Incumplimiento de la Publicidad Activa.
Se ha detectado que la información solo consta en el BOPV, ignorando las plataformas digitales propias. Esto supone una infracción directa de:
- Artículo 7.e) de la Ley 19/2013 de Transparencia: Obliga a publicar los presupuestos y sus estados de ejecución en la sede electrónica o portal de transparencia.
- Artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015: Establece que los actos administrativos deben publicarse en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la Administración correspondiente.
- Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local: Que exige la transparencia en la gestión de las corporaciones locales.
CUARTO. Vulneración del principio de accesibilidad.
El artículo 5.4 de la Ley 19/2013 señala que la información debe publicarse de forma que sea «fácilmente accesible». El hecho de que no figure en la plataforma Gestiona ni en la Sede Electrónica de San Román de Hornija impide que el acceso sea real, discriminando a quienes no tienen acceso físico al municipio o al manejo diario del boletín oficial.
Que a día de hoy 27-04-2026 y en este mismo momento 20:35 horas solo está publicado en BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID
SOLICITA
Requerimiento de subsanación y suspensión de plazos.
Que el Comisionado de Transparencia dicte resolución instando al Ayuntamiento al cumplimiento de sus obligaciones legales. Basándome en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, se solicita la ampliación o suspensión del plazo de alegaciones, puesto que la administración ha generado una indefensión al interesado por falta de transparencia técnica, debiendo computarse el plazo de 15 días únicamente a partir de que la documentación sea plenamente accesible en la Sede Electrónica".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.-
El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.-
La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
Tercero.-
La reclamación que ahora se resuelve, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23.1 de la LTAIBG y 112.2 de la LPAC, antes citada, tiene la consideración de “sustitutiva de los recursos administrativos”. Las reglas generales de validez y eficacia de tal sustitución son, según el citado precepto de la legislación básica de procedimiento administrativo, las siguientes: su conocimiento se encomienda a órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas y han de respetarse los principios, garantías y plazos que la Ley de Procedimiento Administrativo reconoce a los interesados y ciudadanos en todo procedimiento administrativo. De acuerdo con lo anterior, el artículo 24.3 de la LTAIBG prevé que la tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la legislación de procedimiento administrativo. Como recuerda el CTBG en su Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17 de febrero, se deben aplicar a este procedimiento de reclamación:
“las reglas de interposición, la posibilidad de suspensión de la ejecución de la decisión impugnada, la audiencia a los interesados y la resolución”.
A los efectos que aquí nos interesan, el artículo 116, letra e), de la LPAC señala que una de las causas de inadmisión de los recursos es que estos carezcan manifiestamente de fundamento. Pues bien, en esta reclamación concurre la citada causa de inadmisión, puesto que su objeto no es una desestimación presunta o expresa de una solicitud de información pública.
En efecto, en el caso que aquí nos ocupa, el reclamante no se ha dirigido al Ayuntamiento de San Román de Hornija solicitando una información pública, sino que lo que manifiesta ante esta Comisión de Transparencia es una, a su juicio, deficiente publicación del expediente correspondiente a la aprobación de su presupuesto general para el ejercicio 2026 en el período de exposición pública del mismo para la presentación de reclamaciones por los ciudadanos, trámite este previsto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2024, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En consecuencia, esta Comisión de Transparencia, a la que se ha dirigido a través del formulario correspondiente el reclamante, no es competente para pronunciarse sobre las presuntas irregularidades denunciadas por el reclamante, ni acerca de sus posibles consecuencias jurídicas.
Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de otras actuaciones que pueda llevar a cabo aquel en relación con la presunta irregularidad denunciada, entre las que se encuentra la posible presentación de una queja ante el Procurador del Común, Institución a la que se encuentra adscrita esta Comisión de Transparencia pero respecto de la que actúa con separación de funciones.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESOLUCIÓN
- Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación presentada por D. XXX, relativa a la publicación del presupuesto general del Ayuntamiento de San Román de Hornija (Valladolid) para el ejercicio 2026 durante el período de exposición pública previsto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2024, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación.
- Tercera.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.