Archivada 08/05/2026 · 652 días en resolverse

Reclamación contra la denegación de acceso a la información pública

La reclamante solicitó información al Ayuntamiento de Soria. Tras la reclamación, la Comisión de Transparencia de Castilla y León requirió a la interesada para que subsanara la falta de copia de la solicitud original. Ante la falta de respuesta en el plazo indicado, la Comisión resuelve archivar la reclamación por desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 Al no reunir la solicitud inicial los requisitos exigidos, se debe requerir al interesado para que subsane la falta en un plazo de diez días.
2 Si el interesado no subsana el requerimiento en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición conforme a la Ley 39/2015.
3 La falta de atención al requerimiento de subsanación formulado por la Comisión conlleva el archivo de la reclamación.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución 144/2026, de 8 de mayo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León

Asunto: Expediente CT-365/2024 / Reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX, en representación de XXX ante el Ayuntamiento de Soria

Primero.-

Con fecha 25 de julio de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX, en representación de XXX, ante el Ayuntamiento de Soria.

Segundo.-

Con fecha 19 de agosto de 2024, se dirigió al reclamante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un requerimiento para que subsanara su reclamación, debiendo remitir una copia de las solicitudes de información dirigidas al Ayuntamiento de Soria. Este requerimiento fue recibido por la persona interesada el pasado día 19 de agosto de 2024.

Hasta la fecha, no se ha recibido contestación alguna a nuestra petición.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública se ajustarán en cuanto a su tramitación a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisión implica, a los efectos que aquí nos interesan, la aplicación a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento administrativo.

Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo común aquí aplicables se encuentra la contemplada en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no reúna los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.

Tercero.- En el caso de la presente reclamación, requerida la persona interesada para que subsanara su petición, no se ha atendido a este requerimiento en el plazo indicado, motivo por el cual procede resolver el archivo de aquella.

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE

  1. Primero.- Archivar la reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX, en representación de XXX ante el Ayuntamiento de Soria.
  2. Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación.