Estimada parcialmente 08/05/2026 · 759 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a documentación de encargo de suministro de edificios modulares a SOMACYL

La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó documentación sobre un encargo de edificios modulares a SOMACYL. La Consejería de Medio Ambiente denegó parte de lo pedido alegando inexistencia de documentos. La Comisión de Transparencia de Castilla y León estima parcialmente la reclamación, ordenando entregar el expediente y trasladar la consulta sobre el coordinador a SOMACYL.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre términos, condiciones y el supervisor designado debe constar en el expediente de la encomienda según el Decreto 76/2008.
2 La identificación del coordinador técnico debe ser resuelta por SOMACYL, al ser una empresa pública sujeta al ámbito de la LTAIBG.
3 La resolución de la administración que manifiesta la inexistencia de la información solicitada constituye una respuesta expresa que satisface el derecho de acceso.
4 No existe obligación de tramitar expedientes específicos para justificar comparativas de costes entre encargos y contrataciones con terceros si la información no existe.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución 142/2026, de 8 de mayo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León

Asunto: Expediente CT-187/2024 / Reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Primero

Con fecha 13 de febrero de 2024, la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales presentó un formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León. En concreto, el objeto de la petición, relacionado con el encargo de suministro y colocación de edificios modulares prefabricados para bases del operativo de prevención y extinción de incendios forestales en Castilla y León a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente (SOMACYL), se concretó en los siguientes términos:

"SOLICITA:
PRIMERO.- Copia de los documentos donde se especifiquen los términos y condiciones de realización de este encargo.
SEGUNDO.- Copia del expediente económico donde se justifique que contratando este encargo a terceros, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio pagaría más de 1.462.551,20 euros por este servicio.
TERCERO.- Conocer el funcionario responsable de este encargo. Nombre y dos apellidos.
CUARTO.- Conocer el Coordinador Técnico o interlocutor de SOMACYL en este encargo. Nombre y dos apellidos.
QUINTO.- Copia del expediente que justifique que el suministro y colocación de edificios modulares cuesta 1.462.551,20 euros".

La solicitud fue resuelta mediante la Orden, de 5 de abril de 2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en cuya parte dispositiva se señaló lo siguiente:

"Primero.- DESESTIMAR parcialmente la solicitud formulada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León en lo relativo al apartado segundo, por referirse a información que, conforme a lo señalado en el Fundamento de Derecho Cuarto, no tiene la consideración de información pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la LTAIBG.
Segundo.- ESTIMAR parcialmente la solicitud formulada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, en lo relativo a la restante información solicitada, informando al efecto conforme a lo señalado en el Fundamento de Derecho Quinto".

Los fundamentos de derecho cuarto y quinto de la Orden tenían el siguiente tenor:

"CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de la LTAIBG, la información solicitada en el apartado segundo no puede ser calificada como información pública en cuanto que no se trata de contenidos o documentos que obren en poder de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, dado que se trata de documentación que no existe a la fecha de presentación de la solicitud, en este sentido la Resolución 746/2019, de 29 de enero, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por lo que la solicitud de acceso a la información pública en lo que se refiere a dicho apartado debe desestimarse.
QUINTO.- Respecto a la restante información solicitada, la Orden de 6 de noviembre de 2023, del Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se encarga a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A. la ejecución del «suministro y colocación de edificio modulares prefabricados para bases del operativo de prevención y extinción de incendios forestales en Castilla y León (financiado por la unión europea – NEXTGENERATION EU)» contiene la justificación del encargo realizado, teniendo en cuenta que SOMACYL, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la empresa pública con carácter de sociedad anónima, y en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, tiene el carácter de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Por lo tanto, las relaciones de SOMACYL con la Administración de la Comunidad de Castilla y León tienen naturaleza instrumental y se articulan a través de encargos, de acuerdo con los artículos 6 y 32 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y con el artículo 48 ter de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Las actuaciones a llevar a cabo por SOMACYL en el marco del encargo de suministro y colocación de edificios modulares prefabricados para bases del operativo de prevención y extinción de incendios forestales en Castilla y León se enmarcan en lo establecido en el artículo 2 de la citada Ley 12/2006, de 26 de octubre, de acuerdo con la planificación realizada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal en ejercicio de sus atribuciones en materia de prevención y extinción de incendios forestales, conforme a lo dispuesto en el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sin que se realice una asignación funcional concreta a funcionario específico.
La estructura organizativa de SOMACYL incluye un Departamento que cuenta con los medios técnicos y humanos con la cualificación necesaria para la ejecución del encargo realizado".

Segundo

Con fecha 9 de abril de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, frente a la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de 5 de abril de 2024, a la que anteriormente se ha hecho referencia.

Tercero

A la vista de esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la actuación que había dado lugar a la citada impugnación.

Con fecha 22 de abril de 2026, se recibió la contestación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a nuestra solicitud de informe, poniendo de manifiesto que se ratificaba en el contenido de la Orden de 5 de abril de 2024 de aquella Consejería.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.-

El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.

El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Segundo.-

La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada.

Tercero.-

La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora es la misma entidad que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a la impugnación.

Cuarto.-

Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual:

"La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo".

En este supuesto concreto, la reclamación frente a la Orden, de 5 de abril de 2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio fue registrada en esta Comisión de Transparencia el 9 de abril de 2024.

Por tanto, la presentación de la reclamación tuvo lugar en tiempo y forma.

Quinto.-

En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

En el caso que nos ocupa, la información solicitada está relacionada con una encomienda a SOMACYL para el suministro y colocación de edificios modulares prefabricados para bases del operativo de prevención y extinción de incendios forestales en Castilla y León, aprobada por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el ejercicio de sus competencias, por lo que, en efecto, se trata de información pública a los efectos del artículo transcrito.

En concreto, la ahora reclamante solicitó una "Copia de los documentos donde se especifiquen los términos y condiciones de realización de este encargo", alegándose en el escrito de reclamación que no se ha dado respuesta a este punto a través de la Orden de 5 de abril de 2024 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Y, en efecto, dicha Orden de 5 de abril de 2024 facilita un enlace que debería llevar a la Orden de 6 de noviembre de 2023, del Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se encarga a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A. la ejecución del "Suministro y colocación de edificio modulares prefabricados para bases del operativo de prevención y extinción de incendios forestales en Castilla y León (financiado por la unión europea – NEXTGENERATION EU)." La anterior Orden del encargo realizado a SOMACYL la hemos obtenido a través del siguiente enlace:

Igualmente, dicha Orden de 6 de noviembre de 2023, junto con el anuncio de la formalización del encargo, se puede obtener a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (Identificador del encargo: MRR-DM-SC-089/23).

En los antecedentes de la Orden de 6 de noviembre de 2023, por la que se aprobó el encargo del suministro y colocación de los edificios modulares prefabricados, se concreta la base normativa por la que SOMACYL, como empresa creada mediante la Ley 12/2006, de 26 de octubre, y adscrita a la Consejería competente en medio ambiente, es el medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León para realizar, por sí misma o a través de terceros, los trabajos que, en las materias que constituyen el objeto social de la empresa, le encargue dicha Administración, tales como, en el caso que nos ocupa, el suministro y colocación de edificios modulares prefabricados para bases de operativos de prevención y extinción de incendios forestales.

No obstante, la información anterior que ha sido proporcionada a la reclamante no permite conocer los términos y condiciones de la realización del encargo relativo a dicho suministro y colocación de edificios modulares prefabricados, puesto que para ello deberíamos ir a la documentación existente en el expediente tramitado al efecto conforme a lo previsto en el artículo 4 del Decreto 76/2008, de 30 de octubre, por el que se regulan las encomiendas a la Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León, así como la constitución de sociedades y su participación en otras ya constituidas. Dicho precepto establece lo siguiente (el subrayado es nuestro):

  1. "1.- La realización de las encomiendas a la Sociedad por parte de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, en el que se incluirán, como mínimo, los siguientes documentos:
    • a) Un proyecto, memoria u otro documento técnico, según los casos, en el que se definan las actuaciones objeto de encargo.
    • b) Un presupuesto en el que se valoren las actuaciones a encomendar, conforme al sistema de tarifas a que se refiere el artículo anterior.
    Asimismo, se incorporará al expediente la autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente para realizar la encomienda de las actuaciones previstas en el artículo 2.1.a) de la Ley 12/2006, de 26 de octubre.
  2. 2.- Antes de formular el encargo, los órganos competentes de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, aprobarán los documentos relacionados en los párrafos a) y b) del apartado anterior y realizarán los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto.
  3. 3.- En la encomienda se harán constar, además de los antecedentes que procedan, la denominación de la encomienda, el plazo de realización, su importe, la partida presupuestaria correspondiente y, en su caso, las anualidades en que se financie con sus respectivas cuantías, así como el supervisor designado para la actuación a realizar, por la Consejería competente. Asimismo, se acompañará del documento en el que se defina la actuación objeto de encomienda y del presupuesto detallado.
  4. 4.- Una vez tramitado el expediente, la aprobación de la encomienda corresponde al órgano de contratación de la Consejería encomendante.
  5. 5.- La encomienda se comunicará formalmente por la Administración a la Sociedad. Dicha comunicación tendrá la consideración de orden de inicio de la prestación.
  6. 6.- La Sociedad realizará sus actuaciones de acuerdo con el documento en el que se definan las actuaciones objeto de encomienda.
  7. 7.- Mensualmente, la Dirección Técnica nombrada por la Sociedad, extenderá la certificación o el documento acreditativo que corresponda del avance de los trabajos con expresión de las unidades realizadas desde su comienzo y su correspondiente valoración, de acuerdo con las tarifas aplicables. El importe de los trabajos realizados en cada período, una vez que se apruebe su valoración, será abonado por la Consejería encomendante a la Sociedad en el plazo de los dos meses siguientes a la fecha de la aprobación de la certificación o documento que acredite la realización total o parcial de la actuación de que se trate.
  8. 8.- Finalizada la actuación se realizará su reconocimiento y comprobación en los términos legalmente establecidos, extendiéndose el documento correspondiente y procediendo a su liquidación en el plazo de los seis meses siguientes".

Por lo tanto, para satisfacer la solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, tanto en lo que respecta a la "Copia de los documentos donde se especifiquen los términos y condiciones de realización de este encargo", como a la "Copia del expediente que justifique que el suministro y colocación de edificios modulares cuesta 1.462.551,20 euros", habría que facilitar la documentación contenida en el expediente del encargo.

Al mismo tiempo, el acceso al expediente también permitiría conocer "el funcionario responsable de este encargo. Nombre y dos apellidos", puesto que, como ya hemos visto, en el artículo 4.3 del Decreto 76/2008, de 30 de octubre, se exige que en la encomienda figure el "supervisor designado para la actuación a realizar, por la Consejería competente".

En lo que respecta a la parte de la solicitud de información pública relativa a "Conocer el Coordinador Técnico o interlocutor de SOMACYL en este encargo. Nombre y dos apellidos", cabe considerar que dicho Técnico es personal propio de SOMACYL y que sería esta empresa pública, sujeta al ámbito de aplicación de la LTAIBG conforme a lo previsto en su artículo 2.1.g., la que tendría la información solicitada a los efectos de poder proporcionarla.

De este modo, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.4 de la LTAIBG, debería haber remitido la solicitud al SOMACYL a los efectos de que este resolviera lo que procediera en cuanto a facilitar la información sobre la identificación del Coordinador Técnico de la Empresa pública responsable de la encomienda.

Por lo expuesto, dado que la Consejería no ha actuado en los términos anteriormente señalados, procede retrotraer las actuaciones respecto al punto anteriormente señalado de la solicitud de acceso a la información pública, para que se dé traslado de la misma al SOMACYL, y este resuelva lo que corresponda al respecto.

Por último, en cuanto a la "Copia del expediente económico donde se justifique que contratando este encargo a terceros, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio pagaría más de 1.462.551,20 euros por este servicio", en la Orden de la Consejería contra la que se ha presentado la reclamación que ahora nos ocupa se indica que dicha documentación no existe y que lo solicitado no puede considerarse información pública.

En relación con esta cuestión concreta, debemos indicar que, al margen del expediente del encargo que ha de haberse tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 76/2008, de 30 de octubre, no se prevé la tramitación de un expediente específico para justificar que contratar con un tercero tendría un mayor o menor coste en comparación con el del encargo al SOMACYL. En su caso, sería en el expediente de la encomienda donde podría encontrarse un documento de justificación de la economicidad y eficiencia para el encargo.

Esta Comisión ha señalado en numerosas resoluciones (entre otras, Resolución 188/2020, de 9 de octubre, expediente CT-15/2020; Resolución 119/2021, de 18 de junio, expediente CT-147/2020; Resolución 219/2021, de 2 de noviembre, expediente CT-239/2020; o, en fin, Resolución 22/2022, de 1 de marzo, expediente CT-166/2021) que, en el caso de que la información pública solicitada no exista, la satisfacción del derecho de acceso a la información del solicitante exige que su petición sea resuelta expresamente manifestando de forma explícita tal circunstancia. Con carácter general, una resolución como la señalada, en la cual se comunique a quien ejerce su derecho de acceso a la información pública que una determinada información solicitada por este no existe, responde expresamente a la petición realizada, lo cual no quiere decir que de la inexistencia o, en su caso, imposibilidad de localización de la información de que se trate no se puedan derivar otro tipo de acciones ajenas a aquel derecho.

En definitiva, salvo en lo que respecta a la solicitud de la "Copia del expediente económico donde se justifique que contratando este encargo a terceros, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio pagaría más de 1.462.551,20 euros por este servicio", punto en el que la reclamación no puede tener favorable acogida, sí debe estimarse el resto de la reclamación.

Por lo tanto, estimándose parcialmente la reclamación, debe facilitarse a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales una copia del expediente MRR-DM-SC-89/23, correspondiente al "Suministro y colocación de edificio modulares prefabricados para bases del operativo de prevención y extinción de incendios forestales en Castilla y León (financiado por la unión europea – NEXTGENERATION EU)".

Además, en cuanto a la identificación del Coordinador Técnico de SOMACYL en el encargo, se deben retrotraer las actuaciones para que se dé traslado de la solicitud de información pública a esa Empresa pública, con el objeto de que resuelva lo que corresponda al respecto.

Sexto.-

El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que:

"El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresadamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días".

Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone que:

"El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable".

En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio, y prevé, de forma específica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a través de la expedición de copias, sin perjuicio de que la misma se realice, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG, previa disociación de los datos de carácter personal que, en su caso, aparezcan en los documentos, y pueda dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la normativa aplicable.

En el caso que aquí nos ocupa, en el formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León se establece la notificación por comparecencia electrónica, por lo que por esta vía deberá facilitarse el acceso a la información.


En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE

Primero.-

Estimar parcialmente la reclamación frente a la Orden, de 5 de abril de 2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se resuelve una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales ante el citado centro directivo.

Segundo.-

Para dar cumplimiento a esta Resolución, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio debe proceder a:

  • Facilitar a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales una copia del expediente de la encomienda realizada a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente (SOMACYL) MRR-DM-SC-89/23, correspondiente al "Suministro y colocación de edificio modulares prefabricados para bases del operativo de prevención y extinción de incendios forestales en Castilla y León (financiado por la unión europea – NEXTGENERATION EU)".
  • Retrotraer las actuaciones del expediente de solicitud de información pública para dar traslado de la misma a SOMACYL con el objeto de que esta resuelva lo que corresponda en lo que respecta a la identificación del Coordinador Técnico encargado de la encomienda a la que anteriormente se ha hecho referencia, comunicándose a la reclamante el traslado de esta solicitud concreta.

Tercero.-

Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Cuarto.-

Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.