Estimada 08/05/2026 · 763 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de acceso a información sobre la adquisición de una puerta para un laboratorio

La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó información a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio sobre la compra de una puerta para un laboratorio. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León estima la reclamación al constatar que la información existe en poder de la Administración.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública debe ser aquella que ya existe y obra en poder del organismo, ya sea porque la ha elaborado o adquirido.
2 Si la información solicitada no existe, la Administración tiene la obligación de comunicar la inexistencia de forma expresa para satisfacer el derecho de acceso.
3 La resolución de la solicitud se considera satisfecha cuando se facilita el documento que contiene la respuesta a los extremos consultados.
4 La Administración debe dar traslado de la información contenida en informes internos de empresas públicas (como SOMACYL) al solicitante si esta es objeto de la petición.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución 140/2026, de 8 de mayo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León

Asunto: Expediente CT-172/2024 / Reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Primero

Con fecha 5 de febrero de 2024, la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales presentó un formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León, dirigido a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. El objeto de la petición, relacionado con la compra y colocación de una puerta en el Laboratorio Regional de Sanidad Forestal de Palencia por parte de la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente (SOMACYL) en el último trimestre del año 2023, se concretó en los siguientes términos:

"SOLICITA CONOCER:
PRIMERO.- Por qué la empresa SOMACYL ha comprado y colocado una puerta para el Laboratorio Regional de Sanidad Forestal de Palencia.
SEGUNDO.- Qué procedimiento administrativo se ha utilizado para que una empresa pública compre una puerta a un Laboratorio Oficial de la Junta de Castilla y León.
TERCERO.- Si el resto de Laboratorios Oficiales de la Junta de Castilla y León se pueden dirigir a la SOMACYL para que les compren las máquinas, aparatos, dispositivos, materiales y útiles que necesitan para su funcionamiento.
CUARTO.- Si el resto de Laboratorios Oficiales de la Junta de Castilla y León se pueden dirigir a la SOMACYL para que reparen o mantengan en aceptable estado sus instalaciones.
Y SOLICITA:

PRIMERO.- Copia de la solicitud del Laboratorio Regional de Sanidad Forestal de Palencia a la SOMACYL para que le suministre y coloque la puerta".

Segundo

Con fecha 5 de abril de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.

Tercero

A la vista de la presentación esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada.

Cuarto

En la respuesta a nuestra solicitud de informe registrada el 21 de abril de 2026, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio nos facilitó un Informe, de 17 de abril de 2026, de SOMACYL, relativo a la reclamación sobre acceso a la información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales.

El Informe de SOMACYL al que se ha hecho referencia indica lo siguiente:

"En relación con el requerimiento de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a fin de que esta Sociedad informe sobre el expediente de reclamación CT-172/2024, tramitado ante el Comisionado de Transparencia de Castilla y León a instancia de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, se expone lo siguiente:
Primero. Con fecha 6 de febrero de 2024 tuvo entrada en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio la solicitud de acceso a la información pública identificada como AIP 2589/2024, formulada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales. Con fecha 9 de febrero de 2024, el Secretario General de dicha Consejería remitió la solicitud a SOMACYL para su resolución, al amparo del artículo 19.1 de la Ley 19/2013 y del artículo 7.1 de la Ley 3/2015 de Transparencia de Castilla y León, comunicándoselo a la solicitante.
Segundo. Con fecha 4 de marzo de 2024, esta Sociedad dirigió escrito a la Junta de Personal en el que requería la acreditación formal de representación del presidente de la Junta y la aportación de copia del acuerdo plenario de 1 de febrero de 2024, con fundamento en el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Doc. 1).
Tercero. Con fecha 5 de marzo de 2024, la Junta de Personal contestó en los siguientes términos: de un lado, negó haber dirigido solicitud alguna a SOMACYL y cuestionó la condición de esta Sociedad como interlocutor válido en el procedimiento, en la medida en que su solicitud había sido formulada ante la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno y dirigida al titular de la Consejería, siendo en su criterio estas instancias las competentes para, en su caso, requerir documentación adicional; de otro lado, y con carácter subsidiario, argumentó que el artículo 17 de la Ley 19/2013 únicamente exige para el ejercicio del derecho de acceso la identificación del solicitante, la información solicitada y una dirección de contacto, sin que quepa imponer requisitos adicionales de representación al amparo del artículo 5.3 de la Ley 39/2015 (Doc. 2).
Tras dicho intercambio, SOMACYL no continuó la tramitación de la solicitud.
Cuarto. No obstante lo anterior, y a fin de que pueda darse cabal respuesta al requerimiento del Comisionado de Transparencia en el expediente CT-172/2024 por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, esta Sociedad informa a continuación sobre el fondo de los extremos objeto de la solicitud AIP 2589/2024:

  • Apartado PRIMERO (razón de la actuación): La adquisición e instalación de la puerta respondió a razones de seguridad y bienestar de los trabajadores del Laboratorio Regional de Sanidad Forestal de Palencia, en el marco de las obras de adecuación del inmueble sito en la calle XXX nº XXX de Palencia destinado a ese uso, actuación expresamente contemplada en el Anexo II, punto c), de la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se concedió a SOMACYL una aportación dineraria de cuatro millones de euros, al amparo del Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 28 de diciembre de 2021 y de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
  • Apartado SEGUNDO (procedimiento utilizado): La actuación se canalizó mediante encargo a medio propio. SOMACYL actuó en calidad de medio propio instrumental de la Administración autonómica, sin que mediara procedimiento de contratación externo alguno entre la Consejería y esta Sociedad.
  • Apartados TERCERO y CUARTO (posibilidad de que otros laboratorios oficiales se dirijan a SOMACYL): Sí es posible, siempre que la Consejería a la que esté adscrito el laboratorio correspondiente formalice el encargo a SOMACYL en su condición de medio propio, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  • Solicitud documental (copia de la solicitud del Laboratorio a SOMACYL): No obra en poder de SOMACYL ninguna solicitud formal del Laboratorio Regional de Sanidad Forestal de Palencia, sino que, como se ha dicho, la instalación de la puerta no fue objeto de encargo específico y autónomo por parte del Laboratorio, sino que quedó integrada en el encargo general de obras de adecuación del inmueble referido realizado por la Administración General de la Comunidad Autónoma (Consejería).
"

El anterior informe se acompañó de los siguientes documentos anexos:

  • Anexo I - Requerimiento de SOMACYL a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de acreditación de representación (4 de marzo de 2024).
  • Anexo II - Contestación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales al requerimiento de SOMACYL (5 de marzo de 2024).

Junto con el informe de SOMACYL, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ha facilitado a esta Comisión de Transparencia copia de la comunicación que, con fecha 12 de febrero de 2024, hizo a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales sobre la remisión de su solicitud a SOMACYL para su resolución.

Además, se nos ha facilitado copia del aviso de recibo de Correos de la anterior comunicación, en la que consta que se realizaron dos intentos de notificación postal en fechas 14 de febrero de 2024 (a las 13:20 horas) y 15 de febrero de 2024 (20:40 horas), en las que el destinatario estaba ausente, no retirándose la comunicación por el interesado en lista.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.-

El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.

El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Segundo.-

La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada.

Tercero.-

La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora es la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, en cuyo nombre y representación se había solicitado el acceso a la información pública.

Cuarto.-

Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual:

“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.

Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece lo siguiente:

“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa notificación al solicitante”.

En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de Transparencia el 5 de abril de 2024, después de que la solicitud de información pública fuera realizada a través de un escrito presentado el 5 de febrero de 2024.

Por tanto, la presentación de la reclamación se hizo en tiempo y forma.

Quinto.-

En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.

Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del organismo que recibe la solicitud, bien porque el mismo la ha elaborado, o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

En este caso concreto, en el curso de la tramitación del expediente, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ha obtenido de SOMACYL la respuesta confeccionada en atención a la solicitud de la información solicitada por la reclamante, concretamente a través del Informe de 17 de abril de 2026 que esta Entidad remitió a la Consejería a petición de esta, y que ha sido facilitado a esta Comisión de Transparencia por la Consejería con ocasión de la respuesta a nuestra petición de información sobre el expediente que nos ocupa. Por lo tanto, obra en poder de la Consejería la información solicitada por la reclamante.

A pesar de ello, no consta que la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales haya recibido dicho Informe, en el cual se responde a cada una de las cuestiones sobre las que se pide información en los siguientes términos:

  • Apartado PRIMERO (razón de la actuación): La adquisición e instalación de la puerta respondió a razones de seguridad y bienestar de los trabajadores del Laboratorio Regional de Sanidad Forestal de Palencia, en el marco de las obras de adecuación del inmueble sito en la calle XXX nº XXX de Palencia destinado a ese uso, actuación expresamente contemplada en el Anexo II, punto c), de la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se concedió a SOMACYL una aportación dineraria de cuatro millones de euros, al amparo del Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 28 de diciembre de 2021 y de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
  • Apartado SEGUNDO (procedimiento utilizado): La actuación se canalizó mediante encargo a medio propio. SOMACYL actuó en calidad de medio propio instrumental de la Administración autonómica, sin que mediara procedimiento de contratación externo alguno entre la Consejería y esta Sociedad.
  • Apartados TERCERO y CUARTO (posibilidad de que otros laboratorios oficiales se dirijan a SOMACYL): Sí es posible, siempre que la Consejería a la que esté adscrito el laboratorio correspondiente formalice el encargo a SOMACYL en su condición de medio propio, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  • Solicitud documental (copia de la solicitud del Laboratorio a SOMACYL): No obra en poder de SOMACYL ninguna solicitud formal del Laboratorio Regional de Sanidad Forestal de Palencia., sino que, como se ha dicho, la instalación de la puerta no fue objeto de encargo específico y autónomo por parte del Laboratorio, sino que quedó integrada en el encargo general de obras de adecuación del inmueble referido realizado por la Administración General de la Comunidad Autónoma (Consejería).

En lo que respecta al último punto, esto es, a la copia de la solicitud que habría hecho el Laboratorio Regional de Sanidad Forestal a SOMACYL para que le fuera suministrara y colocada una puerta, esta Comisión ha señalado en numerosas resoluciones (entre otras, Resolución 188/2020, de 9 de octubre, expediente CT-15/2020; Resolución 119/2021, de 18 de junio, expediente CT-147/2020; Resolución 219/2021, de 2 de noviembre, expediente CT-239/2020; o, en fin, Resolución 22/2022, de 1 de marzo, expediente CT-166/2021) que, en el caso de que la información pública solicitada no exista, la satisfacción del derecho de acceso a la información del solicitante exige que su petición sea resuelta expresamente manifestando de forma explícita tal circunstancia. Con carácter general, una resolución como la señalada, en la cual se comunique a quien ejerce su derecho de acceso a la información pública que una determinada información solicitada por este no existe, responde expresamente a la petición realizada, lo cual no quiere decir que de la inexistencia o, en su caso, imposibilidad de localización de la información de que se trate no se puedan derivar otro tipo de acciones ajenas a aquel derecho.

En definitiva, con el documento-informe elaborado por SOMACYL se da respuesta expresa a la solicitud de información pública que se encuentra en el origen de esta reclamación y, por tanto, a través de su remisión se satisface el derecho de acceso a dicha información de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, debiendo la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación dar traslado del citado documento a la reclamante.

Por todo ello, debe tener favorable acogida la reclamación formulada ante esta Comisión de Transparencia.

Sexto.-

El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que:

“El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días”.

Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone lo siguiente:

“El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable”.

En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio, y prevé, de forma específica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a través de la expedición de copias, sin perjuicio de que la misma se realice, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG, previa disociación de los datos de carácter personal que, en su caso, aparezcan en los documentos, y pueda dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la normativa aplicable.

En el caso que aquí nos ocupa, en el Formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León se solicita la notificación por comparecencia electrónica, por lo que por esta vía habrá de remitirse la información a la reclamante.

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros

RESUELVE

  1. Primero.- Estimar la reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
  2. Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio debe facilitar a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales el Informe, de 17 de abril de 2026, de la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente (SOMACYL), a través del cual se da respuesta a la solicitud de información pública presentada por la reclamante.
  3. Tercero.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
  4. Cuarto.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.