Pérdida de objeto 19/05/2026 · 467 días en resolverse

Reclamación contra la denegación presunta de acceso a protocolos y estudios de infraestructuras turísticas en la Red Natura 2000

La Asociación GEDEMOL solicitó protocolos y estudios técnicos sobre infraestructuras turísticas en la Red Natura 2000 a la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación por pérdida de objeto, ya que la administración emitió una resolución expresa proporcionando parte de la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La resolución expresa dictada por la administración tras el vencimiento del plazo no queda vinculada al sentido del silencio administrativo.
2 Al haberse proporcionado la información solicitada mediante resolución expresa, desaparece el objeto de la reclamación inicial por denegación presunta.
3 La condición de interesada en procesos de evaluación ambiental corresponde al órgano sustantivo que ostenta la competencia para autorizar el proyecto.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero

Con fecha 24 de noviembre de 2024, tuvo entrada en el Registro Electrónico General una solicitud de información pública presentada por la Asociación Grupo para el Estudio y Defensa de la Montaña Oriental Leonesa (GEDEMOL) ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos:

"Primero: Se dé traslado en el plazo de un mes del protocolo suscrito por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León y por la Diputación de León para el desarrollo de una veintena de infraestructuras turísticas singulares en la provincia en el ámbito de la Red Natura 2000 de acuerdo al artículo 5 de la Ley de Transparencia autonómica. Segundo.- Se tenga por interesada a la asociación GEDEMOL de acuerdo a lo previsto por el artículo 37.1 de la Ley de evaluación ambiental, por el artículo 5 de la Ley 39/2015 y por la Ley 27/2006 en los proyectos contemplados en dicho protocolo: «Construcción de puente colgante y ruta al Calle de Anciles en el Embalse de Riaño, Fase 1: Proyecto y construcción de pasarela y mirador en las Hoces de Vegacervera, Fase 2: Conexión de las Hoces de Vegacervera con la Cueva de Valporquero, Caminito de la Reina en Boca de Huérgano, Creación de miradores, señalización y puntos de observación de grandes carnívoros y Red de Carreteras Escénicas en el Parque Regional de la Montaña de Riaño y Mampodre y el Parque Nacional de Picos de Europa», permitiéndola participar desde las fases iniciales de la tramitación de los EIA de los proyectos. Tercero.- Se dé traslado en el plazo máximo de un mes del estudio previo, anteproyecto técnico o memoria valorada de los proyectos «Construcción de puente colgante y ruta al Valle de Anciles en el Embalse de Riaño», «Caminito de la Reina en Boca de Huérgano», «Creación de miradores, señalización y puntos de observación de grandes carnívoros» y «Red de Carreteras Escénicas en el Parque Regional de La Montaña de Riaño y Mampodre y el Parque Nacional de Picos de Europa» de acuerdo al artículo 5 de la Ley de Transparencia autonómica".

Segundo

Con fecha 6 de febrero de 2025, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la Asociación Grupo para el Estudio y Defensa de la Montaña Oriental Leonesa (GEDEMOL) frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.

Tercero

Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada.

Cuarto

Con fecha 16 de mayo de 2025, se recibió la respuesta a nuestra solicitud de informe, a través de la remisión de la Resolución, de 21 de febrero de 2025, del Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, a la cual se adjuntó un documento de confirmación de recepción de la notificación por parte de la Asociación Grupo para el Estudio y Defensa de la Montaña Oriental Leonesa (GEDEMOL), donde consta que esta accedió a la citada Resolución con fecha 24 de febrero de 2025.

Esta Resolución establece en su parte dispositiva lo siguiente:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la solicitud presentada por Dª XXX, en calidad de Presidenta de la Asociación Grupo para el Estudio y Defensa de la Montaña Oriental Leonesa (GEDEMOL), e informarle de lo siguiente: En el presente supuesto, como ya se ha expuesto anteriormente, por el Servicio de Evaluación Ambiental se informa de que no se dispone en ese Servicio de la información relativa a los proyectos a los que alude la Asociación GEDEMOL, y en consecuencia sobre su sometimiento a evaluación de impacto ambiental. La asociación solicitante hace referencia al artículo 37.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que regula la información pública y consulta a las Administraciones públicas y personas interesadas en el caso de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, correspondiéndole ese trámite al órgano sustantivo, es decir al órgano que ostenta las competencias para autorizar el proyecto, por tanto debe ser este órgano el que tenga en cuenta la condición de interesada solicitada por la Asociación Grupo para el Estudio y Defensa de la Montaña Oriental Leonesa (GEDEMOL). Por otra parte, según la información facilitada por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, cuando los respectivos proyectos se encuentren sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, la consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas corresponde al órgano ambiental, por lo que en ese supuesto, se tendrá en cuenta tal condición y se cursará consulta a la citada asociación. En relación a los demás extremos solicitados, se puede consultar la documentación requerida en el enlace que se indica a continuación:"

No consta la presentación de ninguna reclamación o recurso judicial frente a esta Resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.-

El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.

El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Segundo.-

La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada.

Tercero.-

La reclamación fue presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autora es la misma asociación que se había dirigido en solicitud de información a la Administración autonómica.

Cuarto.-

La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la Resolución, de 21 de febrero de 2025, del Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, por la que se resuelve la petición de acceso a la información en materia de medio ambiente, formulada por D.ª XXX en representación de la Asociación Grupo para el Estudio y Defensa de la Montaña Oriental Leonesa (GEDEMOL) – Expte IA/159/2024.

Se puede concluir, por tanto, que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública que se encuentra en el origen de esta reclamación en los términos indicados, sin que conste que esta Resolución haya sido impugnada administrativa o judicialmente.

Quinto.-

Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Asimismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Sexto.-

En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede entender que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros

RESOLUCIÓN

  1. Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por la Asociación Grupo para el Estudio y Defensa de la Montaña Oriental Leonesa (GEDEMOL), al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
  2. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Asociación Grupo para el Estudio y Defensa de la Montaña Oriental Leonesa (GEDEMOL), como autora de la reclamación, y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León.
  3. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.