Pérdida de objeto 19/05/2026 · 476 días en resolverse

Reclamación por desestimación presunta de solicitud de copia de expediente sobre cambio de denominación de plaza

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Meneses de Campos la copia del expediente sobre el cambio de denominación de la plaza Calvo Sotelo. Tras no recibir respuesta, reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León por silencio administrativo. La Comisión desestima la reclamación debido a que el solicitante manifestó haber accedido finalmente a la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El reclamante manifestó verbalmente haber accedido a la información solicitada durante la tramitación del expediente.
2 Al haberse hecho efectivo el derecho de acceso a la información, se produce la desaparición del objeto de la reclamación.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución 156/2026, de 19 de mayo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León

Asunto: Expediente CT-31/2025 / Reclamación frente a la desestimación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Meneses de Campos (Palencia)

Primero.-

Con fecha 27 de septiembre de 2021, D. XXX presentó en el registro de entrada del Ayuntamiento de Meneses de Campos (Palencia) una solicitud de información pública dirigida a esta Entidad local, en relación con el cambio de designación de la plaza Calvo Sotelo a plaza María de Molina. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos:

“Copia del expediente completo y numerado a fecha de hoy desde su inicio con el escrito presentado por el abogado D. XXX de solicitud de cambio de denominación de Plaza Calvo Sotelo”.

Segundo.-

Con fecha 28 de enero de 2025, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.

Tercero.-

Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de Meneses de Campos poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada.

En el curso de la tramitación de esta reclamación, el reclamante manifestó verbalmente al Secretario de la Comisión de Transparencia, con fecha 19 de noviembre de 2025, que había accedido a la información solicitada. De esta manifestación se dejó constancia en el expediente.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.

El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada.

Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor es la misma persona que dirigió la solicitud de información pública al Ayuntamiento de Meneses de Campos.

Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, con posterioridad, el reclamante ha manifestado ante el Secretario de la Comisión de Transparencia que ha accedido a la información pública por él solicitada.

Por tanto, se puede concluir que, al haberse hecho efectivo el derecho del solicitante a acceder a la información pedida, ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros

RESUELVE

Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Meneses de Campos (Palencia), al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.

Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y al Ayuntamiento de Meneses de Campos.

Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.