Estimada 18/05/2026 · 76 d铆as en resolverse

Acceso a datos de plazas PDI y porcentaje de discapacidad en la plantilla

El solicitante pidi贸 a la Universitat de les Illes Balears datos sobre plazas convocadas para personal docente investigador (PDI) y el porcentaje de personas con discapacidad en la plantilla (2016-2025). Tras la inactividad inicial, la Universidad concedi贸 el acceso de forma tard铆a. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamaci贸n por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos legales.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 El derecho de acceso abarca tanto documentos como contenidos espec铆ficos en cualquier formato siempre que obren en poder del sujeto obligado.
2 La administraci贸n debe observar los plazos m谩ximos de respuesta como elemento esencial para garantizar la agilidad del derecho constitucional de acceso.
3 Aunque la Universidad facilit贸 la informaci贸n de forma sustancial tras la reclamaci贸n, el acceso fue extempor谩neo.
4 Se estima la reclamaci贸n por motivos formales al haber sido necesaria la intervenci贸n del Consejo para que se reconociera el derecho debido al retraso.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resoluci贸n reclamaci贸n art. 24 LTAIBG

1.

Seg煤n se desprende de la documentaci贸n que obra en el expediente, el 25 de diciembre de 2025 la persona reclamante solicit贸 a la Universidad de las Islas Baleares la siguiente informaci贸n p煤blica, relativa a personal docente investigador (PDI), reproduci茅ndola por medios telem谩ticos el 11 de febrero de 2026:

"(...) el n煤mero de plazas convocadas para PDI permanente (cuerpos docentes universitarios, PCD/PPL, y resto de figuras contractuales permanentes) en cada uno de los a帽os de 2016 a 2025, indicando para cada a帽o cu谩ntas de ellas se han convocado para cada una de las figuras y, para cada figura, cu谩ntas se han destinado al 'cupo de reserva de plaza para personas con discapacidad' (en el sentido del art铆culo 59, n潞1, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B谩sico del Empleado P煤blico, y anteriormente por las leyes 30/1984, 23/1988, 53/2003, y 7/2007).

Asimismo, para cada a帽o de los anteriores (en la fecha que ustedes determinen), les solicito el porcentaje de personas con discapacidad sobre el total de PDI en plantilla (sobre el total de PDI y desglosado para cada figura contractual/funcionarial)."

2.

Ante la ausencia de respuesta a su solicitud inicial, el 3 de marzo de 2026 la persona solicitante interpuso una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicaci贸n del art铆culo 24.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), registrada con n煤mero de expediente 280/2026. La persona reclamante alega lo siguiente:

"El pasado 25-12-2025 solicit茅 a la Universidad de las Islas Baleares diversa informaci贸n sobre el n煤mero de plazas para PDI (y de las de reserva para personas con discapacidad) para cada uno de los a帽os 2016-2024. No he recibido contestaci贸n. Adem谩s, cabe se帽alar que los datos solicitados han de estar necesariamente centralizados y auditados ya que est谩n sujetos a diversas obligaciones legales y normativas. Por ejemplo, de la 'Tasa de Reposici贸n', 'Oferta P煤blica de Empleo', 'Relaci贸n de Puestos de Trabajo', 'Sistema Integrado de Informaci贸n Universitaria' se derivan obligaciones de la universidad con respecto de la Comunidad Aut贸noma, con el Ministerio, y con el cumplimiento legal del art 59 del Estatuto B谩sico del Empleado P煤blico.

Las obligaciones de la universidad con Hacienda (retenciones, etc.) y con la Seguridad Social (altas, bajas, incapacidades) se realizan necesariamente a trav茅s de sistemas inform谩ticos basados en bases de datos."

3.

El 2 de febrero de 2026, el Consejo traslad贸 la reclamaci贸n a la Universidad reclamada, solicitando la remisi贸n de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la informaci贸n y un informe con las alegaciones que considerara pertinentes.

El 27 de febrero de 2026, la Universidad ha remitido un informe de alegaciones y el expediente de acceso, el cual incluye una resoluci贸n extempor谩nea de concesi贸n, de 24 de febrero de 2026. En su informe se explican los pormenores de la solicitud inicial y de la subsanaci贸n posterior, a requerimiento de la unidad de transparencia, de fecha 10 de febrero de 2026, as铆 como los fundamentos de la resoluci贸n reca铆da. Dicha resoluci贸n contiene la siguiente parte dispositiva:

"Conceder el acceso a la informaci贸n presentada por (...) en los t茅rminos que se se帽alan a continuaci贸n:
1. Adjuntando a la presente resoluci贸n, las ofertas de ocupaci贸n p煤blica del personal docente e investigador de la UIB para los a帽os que van del 2016 al 2025.
2. Indicando, en atenci贸n, al punto noveno, la direcci贸n electr贸nica donde se publican los actos administrativos correspondientes a cada convocatoria de PDI.
3. En el caso de convocatorias del PDI de a帽os anteriores a las publicadas en la web, dando vista a la documentaci贸n, que se pondr谩 a su disposici贸n en las dependencias de Recursos Humanos. Para ello cabe concertar cita previa con el referido Servicio haciendo menci贸n de esta resoluci贸n de acceso a la informaci贸n p煤blica."

4.

El 3 de marzo de 2026 la persona reclamante ha ampliado su reclamaci贸n contra dicho acto expreso, se帽alando que no se han proporcionado datos sobre plazas convocadas, sino solo sobre oferta de empleo p煤blico.

5.

El 10 de marzo de 2026 el Consejo traslad贸 de nuevo la reclamaci贸n a la Universidad reclamada, con dichos argumentos, instando la remisi贸n de las alegaciones que considerara pertinentes, que respondida con un informe de alegaciones en el que ratifica la resoluci贸n dictada ampliado con ejemplos la informaci贸n ya facilitada.

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 38.2.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno y en el art铆culo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., la Presidencia de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicaci贸n del art铆culo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas reca铆das en materia de acceso a la informaci贸n.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposici贸n adicional cuarta de la LTAIBG, las comunidades aut贸nomas pueden atribuir la competencia para la resoluci贸n de las reclamaciones al Consejo mediante la celebraci贸n del correspondiente convenio. En aplicaci贸n de dicha previsi贸n, han suscrito convenio con el Consejo las comunidades aut贸nomas de Cantabria, La Rioja, Extremadura e Illes Balears, as铆 como con las ciudades aut贸nomas de Ceuta y Melilla.
  3. La LTAIBG reconoce en su art铆culo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la informaci贸n p煤blica, entendiendo por tal, seg煤n dispone en el art铆culo 13,
    芦los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este t铆tulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones禄.
    De este modo, la LTAIBG delimita el 谩mbito material del derecho a partir de un concepto amplio de informaci贸n, que abarca tanto documentos como contenidos espec铆ficos y se extiende a todo tipo de "formato o soporte". Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza "p煤blica" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas en el ejercicio de sus funciones. Cuando se dan estos presupuestos, el 贸rgano competente debe conceder el acceso a la informaci贸n solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisi贸n o la aplicaci贸n de un l铆mite legal.
  4. La presente reclamaci贸n trae causa de una solicitud, formulada en los t茅rminos que figuran en los antecedentes, en la que se pretende conocer el dato concreto del n煤mero de plazas convocadas anualmente para personal docente investigador, en sus diversas modalidades. Y el n煤mero de plazas reservadas a discapacitados, de entre las convocadas anualmente dirigidas a contratar dicho personal docente investigador. As铆 como a obtener el dato porcentual de dichas plazas efectivas de plantilla, respecto de cada figura contractual y funcionarial. La resoluci贸n de acceso se remite a tres fuentes de informaci贸n:
    • a) Un hiperenlace a la direcci贸n electr贸nica donde se publican los actos administrativos correspondientes a cada convocatoria de PDI, que redirige a las respectivas convocatorias para los distintos tipos de plazas, funcionario, laboral, y subcategor铆as, en un rango temporal de 2/3 a帽os.
    • b) Un hiperenlace para obtener cita previa y consultar las convocatorias de a帽os anteriores.
    • c) Adjunta, una tabla con enlaces a los boletines de publicaci贸n de las distintas ofertas de empleo p煤blico, sus acuerdos normativos respectivos.
    Con el primer 铆tem se cumplimenta el apartado de la solicitud dirigido a obtener el n煤mero de plazas convocadas anualmente, aunque solo de los 煤ltimos a帽os. El enlace dirige a otros, desglosados por figuras contractuales y funcionariales, permanente o no. Con el segundo, se facilita obtener acceso a las convocatorias de a帽os anteriores, que no han sido objeto de publicidad activa. Por 煤ltimo, el dato porcentual de personas con discapacidad, de entre la plantilla de personal docente investigador, y de forma desagregada o desglosada, por categor铆as, tal como se solicita, no ha sido proporcionado, aunque s铆 ofrecido el modo de acceso "dando vista a la documentaci贸n, que se pondr谩 a su disposici贸n en las dependencias de Recursos Humanos." A juicio de este Consejo, con ello se ha proporcionado la informaci贸n que obra en su poder, de forma sustancial que permite atender las finalidades de la LTAIBG de someter a escrutinio p煤blico la actuaci贸n administrativa al respecto.
  5. Procede recordar que el art铆culo 20.1 LTAIBG dispone que
    芦[l]a resoluci贸n en la que se conceda o deniegue el acceso deber谩 notificarse al solicitante y a los terceros afectados que as铆 lo hayan solicitado en el plazo m谩ximo de un mes desde la recepci贸n de la solicitud por el 贸rgano competente para resolver. Este plazo podr谩 ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la informaci贸n que se solicita as铆 lo hagan necesario y previa notificaci贸n al solicitante禄.
    A la vista de ello, es obligado recordar a la Administraci贸n que la observancia del plazo m谩ximo de contestaci贸n es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la informaci贸n p煤blica, tal y como el propio Legislador se encarg贸 de subrayar en el pre谩mbulo de la LTAIBG al manifestar que "con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica la Ley establece un procedimiento 谩gil, con un breve plazo de respuesta". No obstante, no puede desconocerse que, aun con car谩cter tard铆o, el 贸rgano requerido facilita el acceso a la informaci贸n solicitada en los t茅rminos antes expuestos, una vez interpuesta la reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 LTAIBG. En consecuencia, procede estimar la reclamaci贸n por razones formales, al no haberse respetado el derecho de la persona solicitante a acceder a la informaci贸n en el plazo m谩ximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposici贸n de una reclamaci贸n ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.

III. RESOLUCI脫N

En atenci贸n a los antecedentes y fundamentos jur铆dicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamaci贸n presentada frente a la Universidad de las Islas Baleares.

De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1, LTAIBG, la reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.

Contra la presente resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposici贸n adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-administrativa.