Una entidad mercantil solicitó a la Confederación Hidrográfica del Guadiana la copia íntegra de un expediente administrativo. La administración concedió el acceso solo parcialmente alegando protección de datos, ante lo cual se interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resuelve archivar el expediente debido al desistimiento voluntario de la parte reclamante.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
Presidenta
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
- Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 26 de noviembre de 2025 la entidad mercantil reclamante solicitó a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA O.A./MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO (en adelante, CH Guadiana), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), información consistente en la «copia íntegra de la totalidad del expediente administrativo con número de referencia P-632/2011».
- Consta en el expediente que, mediante resolución de 12 de diciembre de 2025, la CH Guadiana concede parcialmente el acceso a la información con fundamento en lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales, esto es, con fundamento en el artículo 15 LTAIBG, interponiéndose la presente reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en fecha 3 de marzo de 2026.
- La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito de la mercantil reclamante, en fecha 10 de abril de 2026, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único.-
A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA O.A./MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO por desistimiento.
De acuerdo con el artículo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.