La UTE AVE VARIANTE DE BURGOS solicitó a ADIF diversos expedientes de contratación de terceros para defenderse de una reclamación de daños. ADIF denegó el acceso alegando que el asunto está en sede judicial y que debe canalizarse por la vía procesal. El Consejo de Transparencia estimó la reclamación al considerar que la información no es parte del expediente judicial en curso.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
Presidenta
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 26 de junio de 2025, la UTE AVE VARIANTE DE BURGOS remitió al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF-ALTA VELOCIDAD) una solicitud de acceso a información con el siguiente contenido:
« I.- Que con fecha 19 de diciembre de 2024, se suscribió por el Presidente de ADIF-Alta Velocidad la propuesta de "inicio de expediente de reclamación por los daños causados a la Administración por la demora de la UTE AVE VARIANTE DE BURGOS en acatar la orden de demolición del Viaducto del Río Arlanzón por los defectos constructivos apreciados, en relación con el contrato "Proyecto de Construcción de Plataforma del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad Valladolid-Burgos. Tramo Estépar-Variante Ferroviaria de Burgos. Expte: 3.9/5500.0227/4-0000 (ON 045/09".
II.- Que, en relación a dicho acuerdo del Presidente de ADIF-Alta Velocidad, UTE AVE VARIANTE DE BURGOS solicitó que le fuese facilitada "copia íntegra de todos y cada uno de los documentos que integran el expediente administrativo, entendiendo legalmente por tal, el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedentes y fundamento a la resolución administrativa, que ha de tener formato electrónico y ha de formarse mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlo, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita", así como que le fuese enviada copia del expediente completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga.
III.- Que, la comunicación recibida en respuesta a la expresada petición acompañó la siguiente relación de documentos obrantes en el expediente del procedimiento de la denominada reclamación por los daños causados a la Administración por la demora de la UTE AVE VARIANTE DE BURGOS en acatar la orden de demolición del Viaducto del Río Arlanzón por los defectos constructivos apreciados, en relación con el contrato "Proyecto de Construcción de Plataforma del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad Valladolid-Burgos. Tramo Estépar-Variante Ferroviaria de Burgos. Expte: 3.9/5500.0227/4-0000 (ON 045/09", incoado el 19 de diciembre de 2024:
- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN INICIO DE EXPEDIENTE DE RECLAMACIÓN POR LOS DAÑOS CAUSADOS A LA ADMINISTRACIÓN POR LA DEMORA DE LA UTE AVE VARIANTE DE BURGOS EN ACATAR LA ORDEN DE DEMOLICIÓN DEL VIADUCTO DEL RÍO ARLANZÓN POR LOS DEFECTOS CONSTRUCTIVOS APRECIADOS, EN RELACIÓN CON EL CONTRATO PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA DEL CORREDOR NORTE-NOROESTE DE ALTA VELOCIDAD VALLADOLID-BURGOS. TRAMO ESTÉPAR-VARIANTE FERROVIARIA DE BURGOS. EXPTE: 3.9/5500.0227/4-0000 (ON 045/09).
- INFORME PROPUESTA DE INICIO DE DETERMINACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS A ADIF AV POR LA INJUSTIFICADA DEMORA DE UTE AVE VARIANTE DE BURGOS EN ACATAR ORDEN DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2017 A DEMOLICIÓN DEL VIADUCTO DEL RÍO ARLANZÓN, DERIVADA DE DICHA ORDEN POR LOS DEFECTOS CONSTRUCTIVOS APRECIADOS. CONTRATO "PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA DEL CORREDOR NORTE-NOROESTE DE ALTA VELOCIDAD VALLADOLID-BURGOS. ESTÉPAR-VARIANTE FERROVIARIA DE BURGOS". EXPTE: (3.9/5500.0227/4-0000) ON 045/09.
- INFORME DE ACTUALIZACIÓN DE LA CUANTIFICACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS EVALUADOS EN EL "INFORME PROPUESTA DE INICIO DE DETERMINACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS A ADIF AV POR LA INJUSTIFICADA DEMORA DE LA VARIANTE DE BURGOS EN ACATAR LA ORDEN DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2017 RELATIVA A LA DEMOLICIÓN DEL VIADUCTO DEL RÍO ARLANZÓN, DERIVADA DE DICHA ORDEN POR LOS DEFECTOS CONSTRUCTIVOS APRECIADOS. CONTRATO "PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA DEL CORREDOR NORTE-NOROESTE DE ALTA VELOCIDAD VALLADOLID-BURGOS. TRAMO ESTÉPAR-VARIANTE FERROVIARIA DE BURGOS". EXPTE: (3.9/5500.0227/4-0000) ON 045/09", DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2023.
- INFORME PERICIAL.
IV.- Que esos mismos cuatro documentos, acompañados de la propuesta de resolución, del trámite de alegaciones concedido a esta Unión Temporal de Empresas, alegaciones formuladas por ésta, informe técnico sobre tales alegaciones, informe de Asesoría Jurídica y Resolución del procedimiento suscrita por el Presidente de ADIF Alta Velocidad el día 6 de marzo de 2025, fueron incluidos en el expediente administrativo remitido por dicha Entidad Pública Empresarial al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 4, Autos de Procedimiento Ordinario 25/2025, seguido, entre otros, frente a la expresada Resolución del Presidente de ADIF-Alta Velocidad por la que se resuelve la por ella denominada reclamación por los daños causados a ADIF-Alta Velocidad como consecuencia de la demora por parte de la UTE AVE VARIANTE DE BURGOS en acatar la orden de demolición del Viaducto del Río Arlanzón por los defectos constructivos apreciados, en relación con el contrato Proyecto de Construcción de Plataforma del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad Valladolid-Burgos. Tramo Estépar-Variante Ferroviaria de Burgos. Expte: 3.9/5500.0227/4-0000 (ON 045/09).
V.- Que, habida cuenta que la pretendida valoración económica de los supuestos costes que la demolición y reconstrucción del tablero del viaducto sobre el Río Arlanzón habría supuesto para ADIF-Alta Velocidad, reclamada a esta Unión Temporal de Empresas, se basaría en lo relativo a otros contratos de obra y de servicios, reclamaciones de terceros contratistas, sin que los antecedentes y datos de tales contratos y reclamaciones obren en el expediente administrativo del referido procedimiento de reclamación de daños iniciado el 19 de diciembre de 2024 y finalizado el 6 de marzo de 2025, deviene imprescindible que se faciliten tales antecedentes a UTE AVE VARIANTE DE BURGOS a efectos de que pueda ejercitar la debida defensa de sus legítimos derechos e intereses, motivo por el cual, viene a solicitar que se facilite a la misma, a la mayor brevedad, los siguientes documentos:
- El expediente de contratación íntegro del contrato de la obra del "Proyecto de Construcción de un Cambiador de ancho y montaje de vía del Corredor Norte - Noroeste de Alta Velocidad Valladolid — Burgos. Tramo: Estépar — Variante Ferroviaria de Burgos. Fase I", expediente 3.14/20830.0030-ON 024/14. (…)
- El expediente íntegro del procedimiento seguido en torno a la reclamación formulada por AZVI, S.A., con fecha 6 de julio de 2021, solicitando el reconocimiento de una indemnización por 3.686.924,41 € en concepto de daños y perjuicios derivados de las ampliaciones de plazo y cambios que debieron ser introducidos en el proyecto. (…)
- El expediente de contratación íntegro del contrato de Servicios de Asistencia Técnica para la construcción de un Cambiador de Ancho y Montaje de Vía del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad Valladolid-Burgos. Tramo Estépar-Estación de Burgos. Expediente 3.15/20830.0061 (AC 017115), (…)
- El expediente de contratación íntegro del contrato de Servicios de Asistencia Técnica para la finalización de la construcción de un Cambiador de Ancho y Montaje de Vía y la ejecución del proyecto complementario del Corredor Norte-Noreste de Alta Velocidad Valladolid-Burgos. Tramo Estépar-Estación Burgos. Expediente 3.17/20830.0282 (AC 078/17), (…)
- El expediente de contratación íntegro del contrato de Servicios de Consultoría y Asistencia Técnica para la finalización del montaje del Corredor Norte-Noreste de Alta Velocidad Valladolid -Burgos sobre el viaducto del Río Arlanzón y obras complementarias de Estación Burgos. Tramo Estépar-Estación Burgos. Expediente 3.19/20830.0190 (AC 047/19), (…)
- El expediente de contratación íntegro del contrato del "Proyecto Constructivo de las instalaciones de la Línea Aérea de Contacto y Sistemas Asociados para el tramo Venta de Baños—Burgos del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad", expediente 3.13/20505.0049. (…)
- El expediente íntegro del procedimiento seguido en torno a la reclamación formulada por UTE SITAVE, adjudicataria del referido contrato del "Proyecto Constructivo de las instalaciones de la Línea Aérea de Contacto y Sistemas Asociados para el tramo Venta de Baños— Burgos del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad", incluyendo la totalidad de los documentos que integran el mismo, desde la reclamación formulada en vía administrativa, (…) -, hasta la demanda, con sus documentos, iniciadora del Procedimiento Judicial seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 88 de Madrid, Procedimiento Ordinario 468/2021, la contestación a la demanda con sus documentos, la prueba practicada, grabaciones audiovisuales del acto de la Audiencia Previa y del Acto del Juicio, la Sentencia dictada en la instancia, los escritos interponiendo recurso de apelación frente a ella, los escritos oponiéndose el recurso de apelación de la contraparte y la Sentencia dictada en Apelación por la Audiencia Provincial de Madrid.
- El expediente de contratación íntegro del contrato de Servicios de Asistencia Técnica a la Dirección Facultativa durante la ejecución de las obras de finalización de la Línea de Contacto e Instalaciones Asociadas del tramo Venta de Baños- Burgos y adecuación de la Estación de Burgos de la Línea de Alta Velocidad Venta de Baños-Burgos", Expediente 3.17/20830.0226 (AC 063/17), (…)
- El expediente de contratación íntegro del contrato de ejecución de las obras del "Proyecto Constructivo de remodelación LAC Accesos y Estación Burgos, perteneciente a la LAV Venta de Baños -Burgos del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad", expediente 3.15/20810.0046. (…)
- El expediente procedimiento seguido en torno a la reclamación formulada por UTE LACBUR, adjudicataria del referido contrato del Proyecto Constructivo de remodelación LAC Accesos y Estación Burgos, perteneciente a la LAV Venta de Baños-Burgos del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad" expediente 3.15/20810.0046, incluyendo la totalidad de los documentos que integran el mismo, desde la reclamación formulada en vía administrativa, (…)-, hasta la demanda, con sus documentos, iniciadora del Procedimiento Judicial seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 58 de Madrid, Procedimiento Ordinario 1386/2022, la contestación a la demanda con sus documentos, la prueba practicada, grabaciones audiovisuales del acto de la Audiencia Previa y del Acto del Juicio, la Sentencia dictada en la instancia, los escritos interponiendo recurso de apelación frente a ella, los escritos oponiéndose el recurso de apelación de la contraparte y la Sentencia dictada en Apelación por la Audiencia Provincial de Madrid.
- El expediente de contratación íntegro del contrato de "Mantenimiento de las instalaciones de LAC y sistemas asociados de los tramos Valladolid-León y Venta de Baños-Burgos del corredor Norte-Noroeste AV," expediente 2.15/20506.0012. Incluyendo sus Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares (tanto del primitivo proyecto, como de los modificados), el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, los proyectos constructivos (el primitivo y el de los modificados), así como la oferta del adjudicatario. (…)
- El expediente procedimiento relativo a la reclamación formulada por UTE VALEBU, adjudicataria del contrato de Mantenimiento de las instalaciones de LAC y sistemas asociados de los tramos Valladolid-León y Venta de Baños-Burgos del corredor Norte-Noroeste AV, " expediente 2.15/20506.0012, incluyendo todos los documentos que integran el mismo, desde la reclamación presentada en vía administrativa, (…), hasta la demanda, con sus documentos, iniciadora del Procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 43 de Madrid, Procedimiento Ordinario 880/2020, la contestación a la demanda con sus documentos, la prueba practicada, grabaciones audiovisuales de la Audiencia Previa y del Juicio, y la Sentencia recaída.
- Técnica para el control de obras de plataforma del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea: Valladolid-Burgos-Vitoria. Tramos Villazopeque-Estépar y Estépar-Variante ferroviaria de Burgos, Expediente 3.9/5500.0322/3-00000 (CON 024/09), (…)».
2. El 7 de julio de 2025, ADIF remite comunicación a la entidad solicitante en la que manifiesta que la entidad ya ha remitido el correspondiente expediente administrativo al Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo n.º 4 y que, dado que el asunto en cuestión se encuentra sub iudice, tramitándose bajo el procedimiento ordinario número 25/2025 ante el mencionado órgano jurisdiccional, cualquier actuación o solicitud relativa al mismo deberá canalizarse por la vía judicial.
3. El 23 de julio de 2025 la UTE AVE VARIANTE DE BURGOS reitera su solicitud a ADIF expresando su disconformidad con la respuesta recibida y manifestando que la decisión adoptada supone un perjuicio para la igualdad de las partes en el proceso judicial, impidiéndose que la entidad reclamante «pueda desplegar prueba encaminada a constatar que la valoración económica otorgada por ADIF-AV a los pretendidos daños y perjuicios que son reclamados a esta entidad mercantil no se ajusta a la realidad».
4. ADIF, mediante comunicación de fecha 1 de agosto de 2025, reitera lo ya manifestado por esta entidad en su escrito de 7 de julio de 2025.
5. Mediante escrito registrado el 10 de septiembre de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que pone de manifiesto que se le ha denegado lo solicitado, expresando su disconformidad con la decisión adoptada.
6. Con fecha 11 de septiembre de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 16 de octubre de 2025 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se señala lo siguiente:
«PRIMERO. Que, con fecha 7 de abril de 2025, esta entidad recibió oficio del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 4, comunicando la interposición de recurso contencioso-administrativo por parte de la UTE AVE VARIANTE DE BURGOS contra la Resolución dictada por esta entidad el 6 de marzo de 2025. Es el día 1 de agosto de 2025 cuando desde la Subdirección de lo Contencioso se contesta al escrito presentado en fecha 23 de julio del mismo año (…) Posteriormente, dicha UTE presentó reclamación ante el CTBG, registrada con fecha 20 de septiembre de 2025. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el solicitante disponía hasta el día 2 de septiembre para presentar la reclamación, plazo que ha sido excedido con creces. (…) SEGUNDO. A mayor abundamiento, la solicitud de acceso formulada por el interesado, que ostenta la condición de parte en el procedimiento judicial instado por él mismo, debe ser canalizada conforme a la normativa procesal aplicable. En este sentido, la documentación solicitada ya ha sido incorporada al expediente administrativo que dio origen al procedimiento judicial, por lo que su acceso debe tramitarse a través de los cauces previstos en la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en particular mediante la ampliación del expediente administrativo o, en su caso, mediante la proposición de prueba ante el órgano jurisdiccional competente. Por esta razón, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, apartado 2, de la Ley 19/2013, el acceso a los documentos que integran un procedimiento administrativo o judicial en curso por parte de los interesados se rige por la normativa específica aplicable al mismo. En este caso, como bien se ha argumentado previamente, la normativa específica es la Ley 29/1998, concretamente su artículo 55, que establece los cauces procesales para el examen del expediente administrativo. Por esta razón, el acceso a la información solicitada no puede tramitarse por la vía de la Ley 19/2013, debiendo canalizarse exclusivamente a través del órgano jurisdiccional competente, conforme a lo previsto en la legislación procesal aplicable. Esta interpretación ha sido confirmada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que ha reiterado que la Ley de Transparencia no desplaza ni sustituye los mecanismos de acceso previstos en normas específicas cuando el solicitante actúa como parte en un procedimiento regulado por dichas normas. TERCERO. Por todo lo expuesto, se insta al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para que proceda a la inadmisión de dicha reclamación, conforme al artículo 24.2 de la Ley 19/2013, y que, en consecuencia, acuerde su desestimación sin entrar en el fondo del asunto, al no concurrir los requisitos formales exigidos para su válida interposición. Se solicita también al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que valore expresamente la aplicación de la Disposición Adicional Primera de la Ley 19/2013, en tanto que la normativa de transparencia no resulta procedente para regular el acceso a la información en el presente caso, al tratarse de documentación vinculada a un procedimiento judicial en curso. En su lugar, debe aplicarse la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, concretamente lo dispuesto en su artículo 55, que establece los cauces adecuados para el acceso por parte de las personas legitimadas en el proceso».
7. El 16 de octubre de 2025, se concedió audiencia a la UTE reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 3 de noviembre de 2025 en el que señala:
«(…) no es cierto que la reclamación se hubiese presentado por esta Unión Temporal de Empresas una vez excedido el plazo establecido. Lejos de ello, dicha reclamación fue presentada en debido tiempo y forma. Véase que la comunicación de ADIF-AV denegatoria de la información solicitada por UTE AVE VARIANTE DE BURGOS no fue notificada a esta entidad hasta el día 11 de agosto de 2025. Sin que sea preciso recordar que, de conformidad al artículo 43 de la Ley 39/2015, los interesados cuentan con un plazo de 10 días naturales, desde su puesta a disposición de la notificación electrónica para abrir y acceder a la misma, y en este caso, se accedió a ella dentro del plazo máximo, hasta las 23:59:59 del día 11/08/25 en horario peninsular, indicado en el email de aviso remitido. Se adjunta justificante de tales extremos (…). Consecuentemente, notificada la denegación de información el 11 de agosto de 2025, ni que decir tiene que la reclamación que nos ocupa, presentada el 10 de septiembre de 2025, lo fue en debidos tiempo y forma. (…) decaen igualmente las últimas de las excusas vertidas por ADIF-AV para tratar de defender que le sea denegada a esta entidad mercantil su legítimo derecho a la información que nos ocupa; Frente a lo que se manifiesta por dicha Entidad Pública Empresarial, la documentación solicitada por UTE AVE VARIANTE DE BURGOS no se incluyó en el expediente del procedimiento administrativo en el que recayó la Resolución impugnada en vía judicial, y, tampoco en el expediente administrativo, ni en su complemento, remitidos por dicha Entidad Pública Empresarial al procedimiento judicial tramitado ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 ante quien se sigue el mismo y de los que se había dado traslado a UTE AVE VARIANTE DE BURGOS cuando formuló la reclamación ante el CTBG. (…) Téngase en cuenta que el procedimiento tramitado en vía administrativa en el que ostenta la condición de interesado esta Unión Temporal de Empresas, así como la Resolución de la Presidencia de ADIF-AV, de 6 de marzo de 2025, que puso término al mismo y frente a la que se interpuso el Recurso Contencioso-Administrativo en tramitación ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 4, se contrae a la relación contractual habida entre dicha Entidad Pública Empresarial y UTE AVE VARIANTE DE BURGOS correspondiente al Contrato de obras de ejecución del proyecto de construcción de plataforma del Corredor Norte - Noreste de Alta Velocidad Valladolid-Burgos. Tramo: Estépar-Variante Ferroviaria de Burgos. Expediente nº: 3.9/5500.0227/4-00000 (ON 045/09), y se contraen a la pretensión de ADIF-AV de reclamar hipotéticos daños contractuales al contratista por supuesta demora en acatar la orden de demolición del tablero del viaducto del río Arlanzón. (…) Mientras que la información solicitada por UTE AVE VARIANTE DE BURGOS se contrae a expedientes contractuales formalizados por ADIF-AV con terceros sujetos, y pretendidas reclamaciones habidas entre ellos al respecto, en los que no ha sido parte, ni se ha otorgado a esta Unión Temporal de Empresas la condición de interesado (…) (…) la reiterada información no fue incorporada por ADIF-AV al expediente del procedimiento seguido en vía administrativa frente a UTE AVE VARIANTE DE BURGOS en el que recayó la Resolución ulteriormente impugnada en vía judicial (…) (…) se acompañan al presente escrito, como documentos n.º 3 y 4, respectivamente, los índices, elaborados por la propia ADIF-AV, de los documentos que, según ella misma, integrarían el expediente administrativo, así como el complemento de éste, aportados por la referida Entidad Pública Empresarial al procedimiento seguido ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 y de los que se había dado traslado a UTE AVE VARIANTE DE BURGOS a fecha 10 de septiembre de 2025, apreciándose que en ellos no se incluye la documentación a la que se contrae la petición de información formulada por UTE AVE VARIANTE DE BURGOS, frente a cuya denegación se formuló, en la referida fecha, la reclamación ante el CTBG. (…) toda esa documentación relativa a diversos contratos formalizados con terceros, es previa a la tramitación del procedimiento administrativo en el que recayó la Resolución objeto del Recurso Contencioso-Administrativo seguido ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 4, y, por ende, toda ella es igualmente anterior a dicho Procedimiento Judicial, por lo que no se trata de documentación procesal elaborada para su aportación al mismo para la defensa de dicha Entidad Pública Empresarial».
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2.
La LTAIBG reconoce en su artículo 125 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de "formato o soporte". Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones".
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3.
La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso (íntegro) a varios expedientes de contratación de ADIF; pretensión formulada por una UTE contratista a la que se exigió responsabilidad —por los daños causados a la Administración por la demora en acatar la orden de demolición de un viaducto con defectos constructivos— que se encuentra actualmente en proceso de revisión judicial.
ADIF remitió sendas comunicaciones denegando el acceso con el fundamento de que el asunto se encuentra sub iudice, tramitándose bajo el procedimiento ordinario n.º 25/2025 ante el correspondiente órgano jurisdiccional, por lo que cualquier actuación o solicitud relativa al mismo deberá canalizarse por la vía judicial. Con posterioridad, durante la sustanciación de este procedimiento, ADIF señala, por un lado, que la reclamación es extemporánea y, por otro lado, que resulta de aplicación la Disposición adicional primera, apartado segundo, de la LTAIBG, debiéndose canalizar la solicitud de acceso a la información por las vías previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) —en particular, de acuerdo con el artículo 55 LJCA que prevé la posibilidad de las partes soliciten, en caso de considerar incompleto el expediente y dentro del plazo para formular demanda o contestación, los antecedentes para completarlo.
4.
Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede examinar si la reclamación se presentó fuera de plazo, tal y como alega la entidad pública empresarial. En este punto cabe recordar que el artículo 24.2 LTAIBG dispone que
«[l]a reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo».En este caso, si bien el órgano competente pone a disposición su notificación el 1 de agosto de 2025, el reclamante tuvo acceso al contenido de la notificación el 11 de agosto de 2025, por lo que la presentación de la reclamación interpuesta por la UTE se produce dentro del plazo previsto en el citado artículo 24.2 LTAIBG.
Sentado lo anterior, ha de comprobarse si el único motivo que ha sido esgrimido para denegar el acceso resulta conforme a las previsiones de la LTAIBG. Alega ADIF en sus comunicaciones iniciales que no procede la entrega por estar en curso el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la reclamante frente a la resolución de ADIF que declara su responsabilidad por daños. En sus alegaciones añade que resulta de aplicación la Disposición adicional primera, apartado 2 de la LTAIBG, debiéndose aplicar preferentemente la legislación procesal; en particular la previsión del artículo 55 LJCA.
La Disposición adicional primera, segundo apartado, de la LTAIBG establece una regla para determinar la norma de aplicación preferente en los casos en los que existe un régimen jurídico específico de acceso a la información, aplicándose de forma supletoria la Ley de Transparencia. Sin embargo, con independencia ahora del acierto, o no, en la invocación de la mencionada Disposición adicional, lo cierto es que la información pretendida por la reclamante está referida a expedientes contractuales formalizados por ADIF-AV con terceros sujetos y con anterioridad; procedimientos de contratación en los que no ha sido parte ni se ha otorgado a la UTE reclamante la condición de interesada. Esa documentación no se encuentra incluida en el expediente del procedimiento administrativo en el que recayó la resolución que ha sido impugnada ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 4, no habiendo sido aportada (aunque sí mencionada) por la entidad pública empresarial al procedimiento judicial, como demuestran los listados facilitados de documentos remitidos. Por ello no resulta de aplicación el artículo 55 LJCA que cita AENA pues el propio precepto establece que
«[l]os documentos o elementos de prueba que formen parte de un expediente administrativo distinto no podrán solicitarse a través del trámite previsto en el presente artículo»5.
Por otro lado, aun de entenderse invocado implícitamente el límite previsto en el artículo 14.1.f) LTAIBG —que define como bien jurídico protegido la igualdad de las partes en los procesos judiciales y el derecho a la tutela judicial efectiva—, no podría apreciarse su concurrencia en la medida en que ni se ha justificado, ni este Consejo aprecia el perjuicio al bien protegido.
Debe recordarse, en este sentido, que la previsión del artículo 14.1.f) LTAIBG coincide con la del artículo 3.1.i) del Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a los documentos, cuya memoria explicativa señala, a estos efectos, que
«este apartado está destinado a proteger la igualdad de las partes en los procesos judiciales y el buen funcionamiento de la justicia. Este límite persigue asegurar la igualdad las partes en procesos judiciales tanto ante tribunales nacionales como internacionales y puede, por ejemplo, autorizar a una autoridad pública a denegar el acceso a documentos elaborados o recibidos (por ejemplo de su abogado) en relación con los procesos judiciales de los que sea parte. Deriva del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza el derecho a un proceso equitativo. Los documentos que no son creados con vistas a procesos judiciales como tales no pueden ser denegados al amparo de este límite».Siendo esta su finalidad, entender incluidos con carácter general en el límite del artículo 14.1.f) LTAIBG todo tipo de documentos administrativos relacionados directa o indirectamente con un proceso judicial comportaría una interpretación extensiva del mismo y, por tanto, contraria al criterio general de interpretación estricta de las limitaciones del derecho de acceso que ya se ha mencionado.
Esta interpretación finalista de la aplicación de los límites ha sido también acogida por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 31 de mayo de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:2391), en la que, en resumen, se sienta como jurisprudencia que, a diferencia de lo que sucede con la información de naturaleza estrictamente procesal generada en el marco de un procedimiento judicial, el acceso a la información elaborada por un sujeto obligado por la LTAIBG (aunque sea para ser presentada ante un órgano judicial) se rige por lo dispuesto en la LTAIBG, correspondiendo por tanto la competencia para decidir al órgano, organismo o entidad en cuyo poder obren los contenidos o los documentos solicitados, que deberá resolver las solicitudes de acceso con arreglo a las reglas que en la propia LTAIBG se establecen. Entre ellas se encuentran indudablemente los límites previstos en el artículo 14.1 LTAIBG cuya aplicación, sin embargo, como tantas veces se ha señalado, no es automática, sino que ha de ser «justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección» como exige el artículo 14.2 LTAIBG, debiendo en consecuencia ponderarse caso por caso, atendiendo a las circunstancias concurrentes, si prevalece la protección de los bienes jurídicos amparados por el límite o el interés público superior al que sirve el principio de transparencia. No se aprecia, en este caso, ponderación alguna.
6.
En conclusión, de acuerdo con lo expuesto, procede la estimación de esta reclamación.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación interpuesta frente a la resolución de la ADIF/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE.
SEGUNDO: INSTAR a ADIF/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
- El expediente de contratación íntegro del contrato de la obra del "Proyecto de Construcción de un Cambiador de ancho y montaje de vía del Corredor Norte - Noroeste de Alta Velocidad Valladolid — Burgos. Tramo: Estépar — Variante Ferroviaria de Burgos. Fase l", expediente 3.14/20830.0030-ON 024/14. Incluidos sus Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares (tanto del primitivo proyecto, como de los modificados y del contrato de obras complementarias), el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, los proyectos constructivos (el primitivo, el de los modificados y el del contrato de obras complementarias), así como la oferta del adjudicatario. La tramitación completa (desde la solicitud de autorización para su redacción hasta su aprobación técnica y económica) de todas y cada una de las modificaciones de dicho contrato, así como la tramitación íntegra del contrato de obras complementarias; Todas y cada una de las certificaciones mensuales emitidas, la Certificación Final y la Liquidación del contrato, tanto del contrato principal, como del contrato de obras complementarias, las actas de comprobación de replanteo, las actas de suspensión y de reinicio de las obras, las solicitudes, informes y otorgamiento de prórrogas o ampliaciones de plazo, todas y cada una de las liquidaciones de tasa por dirección e inspección de obras giradas en relación a tales contratos (de la obra principal y de la complementaria), el libro de órdenes, actas de reuniones de obra y actas de recepción.
- La documentación relativa a la reclamación formulada por AZVI, S.A., con fecha 6 de julio de 2021, solicitando el reconocimiento de una indemnización por 3.686.924,41 € en concepto de daños y perjuicios derivados de las ampliaciones de plazo y cambios que debieron ser introducidos en el proyecto. Incluyendo la totalidad de los documentos que integran el mismo, desde la reclamación iniciadora del procedimiento, con todos sus documentos, justificantes y anejos, hasta los informes y dictámenes solicitados y evacuados, las propuestas de resolución, trámites de audiencia otorgados a los interesados, alegaciones y justificaciones presentadas, y resolución del procedimiento.
- El expediente relativo a la Asistencia Técnica para la construcción de un Cambiador de Ancho y Montaje de Vía del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad Valladolid-Burgos. Tramo Estépar-Estación de Burgos. Expediente 3.15/20830.0061 (AC 017115), incluidos los Pliegos de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la oferta del adjudicatario, la justificación de los medios adscritos al contrato por dicho adjudicatario, la tramitación completa de todos y cada uno de los modificados, acta de inicio, actas de suspensión y de reanudación, las solicitudes, informes y otorgamiento de prórrogas o ampliaciones de plazo, acta de recepción, certificaciones mensuales, certificación final, liquidación del contrato, justificantes de todos y cada uno de los pagos efectuados al contratista, expedientes de revisión de precios tramitados y abonados al contratista.
- El expediente de contratación íntegro del contrato de Servicios de Asistencia Técnica para la finalización de la construcción de un Cambiador de Ancho y Montaje de Vía y la ejecución del proyecto complementario del Corredor Norte-Noreste de Alta Velocidad Valladolid-Burgos. Tramo Estépar-Estación Burgos. Expediente 3.17/20830.0282 (AC 078/17), incluyendo los Pliegos de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la oferta del adjudicatario, la justificación de los medios adscritos al contrato por dicho adjudicatario, la tramitación completa de todos y cada uno de los modificados, acta de inicio y de reanudación, actas de suspensión, las solicitudes, informes y otorgamiento de prórrogas o ampliaciones de plazo, acta de recepción, certificaciones mensuales, certificación final, liquidación del contrato, justificantes de todos y cada uno de los pagos efectuados al contratista, expedientes de revisión de precios tramitados y abonados al contratista.
- El expediente de contratación íntegro del contrato de Servicios de Consultoría y Asistencia Técnica para la finalización del montaje del Corredor Norte-Noreste de Alta Velocidad Valladolid -Burgos sobre el viaducto del Río Arlanzón y obras complementarias de Estación Burgos. Tramo Estépar-Estación Burgos. Expediente 3.19/20830.0190 (AC 047/19), incluyendo los Pliegos de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la oferta del adjudicatario, la justificación de los medios adscritos al contrato por dicho adjudicatario, la tramitación completa de todos y cada uno de los modificados, acta de inicio, actas de suspensión y de reanudación, las solicitudes, informes y otorgamiento de prórrogas o ampliaciones de plazo, acta de recepción, certificaciones mensuales, certificación final, liquidación del contrato, justificantes de todos y cada uno de los pagos efectuados al contratista, expedientes de revisión de precios tramitados y abonados al contratista.
- El expediente de contratación íntegro del contrato del "Proyecto Constructivo de las instalaciones de la Línea Aérea de Contacto y Sistemas Asociados para el tramo Venta de Baños—Burgos del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad", expediente 3.13/20505.0049. Sus Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares (tanto del primitivo proyecto, como de los modificados), el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, los proyectos constructivos (el primitivo y el de los modificados), así como la oferta del adjudicatario. La tramitación completa (desde la solicitud de autorización para su redacción hasta su aprobación técnica y económica) de todas y cada una de las modificaciones de dicho contrato; Todas y cada una de las certificaciones mensuales emitidas, la Certificación Final y la Liquidación del contrato, las actas de comprobación de replanteo, las actas de suspensión y de reinicio de las obras, las solicitudes, informes y otorgamiento de prórrogas o ampliaciones de plazo, todas y cada una de las liquidaciones de tasa por dirección e inspección de obras, el libro de órdenes, actas de reuniones de obra y el acta de recepción.
- La documentación relativa a la reclamación formulada por UTE SITAVE, adjudicataria del referido contrato del "Proyecto Constructivo de las instalaciones de la Línea Aérea de Contacto y Sistemas Asociados para el tramo Venta de Baños— Burgos del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad", incluyendo la totalidad de los documentos que integran el mismo, desde la reclamación formulada en vía administrativa, con todos sus documentos, justificantes y anejos, hasta los informes y dictámenes solicitados y evacuados, las propuestas de resolución, trámites de audiencia otorgados a los interesados, alegaciones y justificaciones presentadas, y resolución del procedimiento, hasta la demanda, con sus documentos, iniciadora del Procedimiento Judicial seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 88 de Madrid, Procedimiento Ordinario 468/2021, la contestación a la demanda con sus documentos, la prueba practicada, grabaciones audiovisuales del acto de la Audiencia Previa y del Acto del Juicio, la Sentencia dictada en la instancia, los escritos interponiendo recurso de apelación frente a ella, los escritos oponiéndose el recurso de apelación de la contraparte y la Sentencia dictada en Apelación por la Audiencia Provincial de Madrid.
- El expediente relativo a la Asistencia Técnica a la Dirección Facultativa durante la ejecución de las obras de finalización de la Línea de Contacto e Instalaciones Asociadas del tramo Venta de Baños-Burgos y adecuación de la Estación de Burgos de la Línea de Alta Velocidad Venta de Baños-Burgos, Expediente 3.17/20830.0226 (AC 063/17), incluyendo los Pliegos de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la oferta del adjudicatario, la justificación de los medios adscritos al contrato por dicho adjudicatario, la tramitación completa de todos y cada uno de los modificados, acta de inicio, actas de suspensión y de reanudación, las solicitudes, informes y otorgamiento de prórrogas o ampliaciones de plazo, acta de recepción, certificaciones mensuales, certificación final, liquidación del contrato, justificantes de todos y cada uno de los pagos efectuados al contratista, expedientes de revisión de precios tramitados y abonados al contratista.
- El expediente de contratación íntegro del contrato de ejecución de las obras del "Proyecto Constructivo de remodelación LAC Accesos y Estación Burgos, perteneciente a la LAV Venta de Baños -Burgos del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad", expediente 3.15/20810.0046. Sus Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares (tanto del primitivo proyecto, como de los modificados), el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, los proyectos constructivos (el primitivo y el de los modificados), así como la oferta del adjudicatario. La tramitación completa (desde la solicitud de autorización para su redacción hasta su aprobación técnica y económica) de todas y cada una de las modificaciones de dicho contrato; Todas y cada una de las certificaciones mensuales emitidas, la Certificación Final y la Liquidación del contrato, las actas de comprobación de replanteo, las actas de suspensión y de reinicio de las obras, las solicitudes, informes y otorgamiento de prórrogas o ampliaciones de plazo, todas y cada una de las liquidaciones de tasa por dirección e inspección de obras, el libro de órdenes, actas de reuniones de obra y el acta de recepción.
- El expediente del procedimiento seguido en torno a la reclamación formulada por UTE LACBUR, adjudicataria del referido contrato del "Proyecto Constructivo de remodelación LAC Accesos y Estación Burgos, perteneciente a la LAV Venta de Baños-Burgos del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad", expediente 3.15/20810.0046, incluyendo la totalidad de los documentos que integran el mismo, desde la reclamación formulada en vía administrativa, con todos sus documentos, justificantes y anejos, hasta los informes y dictámenes solicitados y evacuados, las alegaciones y justificaciones presentadas, y resolución del procedimiento, hasta la demanda, con sus documentos, iniciadora del Procedimiento Judicial seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 58 de Madrid, Procedimiento Ordinario 1386/2022, la contestación a la demanda con sus documentos, la prueba practicada, grabaciones audiovisuales del acto de la Audiencia Previa y del Acto del Juicio, la Sentencia dictada en la instancia, los escritos interponiendo recurso de apelación frente a ella, los escritos oponiéndose el recurso de apelación de la contraparte y la Sentencia dictada en Apelación por la Audiencia Provincial de Madrid.
- El expediente de contratación íntegro del contrato de "Mantenimiento de las instalaciones de LAC y sistemas asociados de los tramos Valladolid-León y Venta de Baños-Burgos del corredor Norte-Noroeste AV", expediente 2.15/20506.0012. Incluyendo sus Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares (tanto del primitivo proyecto, como de los modificados), el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, los proyectos constructivos (el primitivo y el de los modificados), así como la oferta del adjudicatario. La tramitación completa (desde la solicitud de autorización para su redacción hasta su aprobación técnica y económica) de todas y cada una de las modificaciones de dicho contrato; Todas y cada una de las certificaciones mensuales emitidas, la Certificación Final y la Liquidación del contrato, las actas de comprobación de replanteo, las actas de suspensión y de reinicio de las obras, las solicitudes, informes y otorgamiento de prórrogas o ampliaciones de plazo, todas y cada una de las liquidaciones de tasa por dirección e inspección de obras, el libro de órdenes, actas de reuniones de obra y el acta de recepción.
- El expediente del procedimiento relativo a la reclamación formulada por UTE VALEBU, adjudicataria del contrato de Mantenimiento de las instalaciones de LAC y sistemas asociados de los tramos Valladolid-León y Venta de Baños-Burgos del corredor Norte-Noroeste AV, expediente 2.15/20506.0012, incluyendo todos los documentos que integran el mismo, desde la reclamación presentada en vía administrativa, con todos sus documentos y anejos, hasta los informes y dictámenes solicitados y evacuados, las propuestas de resolución, trámites de audiencia a los interesados, alegaciones y justificaciones presentadas, y resolución del procedimiento, hasta la demanda, con sus documentos, iniciadora del Procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 43 de Madrid, Procedimiento Ordinario 880/2020, la contestación a la demanda con sus documentos, la prueba practicada, grabaciones audiovisuales de la Audiencia Previa y del Juicio, y la Sentencia recaída.
- El expediente relativo a la Asistencia Técnica para el control de obras de plataforma del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea: Valladolid-Burgos-Vitoria. Tramos Villazopeque-Estépar y Estépar-Variante ferroviaria de Burgos, Expediente 3.9/5500.0322/3-00000 (CON 024/09), incluyendo los Pliegos de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, la oferta del adjudicatario, la justificación de los medios adscritos al contrato por dicho adjudicatario, la tramitación completa de todos y cada uno de los modificados, acta de inicio, actas de suspensión y reanudación, las solicitudes, informes y otorgamiento de prórrogas y ampliaciones de plazo, acta de recepción, certificaciones mensuales, certificación final, liquidación, justificantes de todos y cada uno de los pagos efectuados al contratista y expedientes de revisión de precios tramitados.
TERCERO: INSTAR al ADIF/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.16, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
LA PRESIDENTA DEL CTBG
Fdo.: María de la Concepción Campos Acuña