Desistimiento 21/04/2026 · 149 días en resolverse

Solicitud de identificación de funcionarios y miembros de la Junta de Calificación de Incapacidad en un procedimiento de jubilación por IP

El interesado solicitó la identificación de los funcionarios, inspectores médicos y miembros de la Junta de Calificación de Incapacidad (EVI) que intervinieron en un procedimiento anulado. Tras una respuesta del Ministerio, el reclamante presentó reclamación pero finalmente comunicó su voluntad de desistir, lo que conlleva el archivo de las actuaciones por parte del Consejo de Transparencia.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado manifestó su voluntad de desistir de la reclamación mediante escrito comunicado al Consejo.
2 De conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, el interesado tiene la facultad de desistir de su solicitud.
3 Al no haberse personado terceros interesados que insten la continuación del procedimiento, procede el archivo de las actuaciones.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 10 de noviembre de 2025 el reclamante solicitó al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL/MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES (en adelante, INSS), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«PRIMERO. - Por Resolución de delegación de Gobierno A Coruña de fecha 21/10/2025, se ESTIMA recurso de reposición contra la Resolución de denegación de jubilación por IP y se anula la Resolución de denegación de IP de la subdelegación de Pontevedra con respecto al proceso de fecha 18/10/2023, ordenando retrotraer actuaciones por no haberse garantizado un proceso con plenas garantías, ordenando, abrir un nuevo expediente de IP oficio, siendo nulo todo lo actuado.

(...)

POR LO ANTERIOR, SE SOLICITA:

La identificación de todo funcionario/a por parte del INSS que haya participado en el procedimiento administrativo ahora anulado, detallando:
  • Los inspectores médicos que realizaron los dos informes médicos de síntesis en la UMEVI de Pontevedra de fecha 02/02/2025 y 19/08/2025.
  • Los vocales, presidente y secretario que formaron parte del EVI de Vigo y que votaron en ambos dictámenes de fecha 28/04/2025 y 10/09/2025 con su respectivo cargo.

2. Consta en el expediente que, mediante resolución de 14 de noviembre de 2025, el Ministerio requerido concede el acceso en el sentido de señalar que la información solicitada «contiene la información relativa a los miembros que intervienen en el procedimiento, conforme a la normativa vigente», y, disconforme el solicitante con la respuesta, interpone la presente reclamación en aplicación del artículo 24.2 de la LTAIBG en fecha 23 de noviembre de 2025.

3. La reclamación fue trasladada al INSS con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento, habiéndose trámite de audiencia, se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 14 de abril de 2026, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.-

A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al INSS/MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES por desistimiento del reclamante.

De acuerdo con el artículo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.