El solicitante pidió información detallada sobre la baliza V16 (procedimientos, sanciones, informes técnicos y contratos) al Ministerio del Interior. La DGT remitió a su web sin entregar documentos específicos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, ordenando entregar los informes de implantación y los informes de laboratorios.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
Presidenta
Número: 2026-0448 Fecha: 27/04/2026
R CTBG 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 17 de noviembre de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente información (n.º expediente 0001-00110907):
«(…) Solicito acceso a la siguiente información relacionada con la baliza V16 y su uso obligatorio según el Real Decreto 159 2021:
1. Procedimientos de inspección y control aplicables a vehículos que porten o no la baliza V16.
2. Informes sobre sanciones impuestas por incumplimiento de la obligación de portar la V16.
3. Protocolos de verificación de funcionamiento y carga de las balizas durante su uso obligatorio.
4. Campañas de información y comunicación dirigidas a conductores nacionales y extranjeros sobre la baliza V16.
5. Evaluación de riesgos para conductores en caso de mal funcionamiento de la baliza o uso incorrecto.
6. Cualquier informe o documento interno de la DGT relacionado con la implantación de la V16 y su relación con la seguridad vial.
7. Documentación sobre pruebas piloto sobre la eficacia del sistema.
Número: 2026-0448 Fecha: 27/04/2026 8. Contratos de compra pública de V16 para la AGE desde la DGT e Interior».
2. Mediante resolución de 25 de noviembre de 2025, la Dirección General de Tráfico responde lo siguiente:
«El 17 de noviembre de 2025 y 21 de noviembre de 2025 tuvieron entrada en la Dirección General de Tráfico (DGT), a través del Portal de Transparencia, sus solicitudes al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre (…)
R CTBG Al respecto le comunicamos que puede encontrar toda la información actualizada relativa a la misma, en el siguiente enlace de la página Web de la DGT:
carretera/Dispositivos-de-presenalizacion-V16/
Se informa que el sitio web se actualiza de manera periódica, incorporando información vigente y coherente con las consultas formuladas por la ciudadanía, con el propósito de ofrecer respuestas adecuadas a todas las cuestiones planteadas».
La petición presentada con fecha 21 de noviembre de 2025 (n.º expediente 00001- 00111166) se dirigió al Ministerio de Industria y Turismo, cuyo objeto es el siguiente:
«Solicito el acceso a la siguiente información relacionada con la baliza V16 y el Real Decreto 159 de 2021:
1. Documentación que acredite la homologación técnica de la baliza V16 como dispositivo de señalización o preseñalización de emergencia en España.
2. Informes de laboratorios acreditados como LCOE o IDIADA sobre el cumplimiento de requisitos técnicos de la V16 según el RD 159 de 2021.
3. Códigos de homologación otorgados a la V16 y su validez en el marco europeo.
4. Información sobre si la baliza V16 fue presentada, evaluada o consultada ante la Comisión Europea para su reconocimiento.
5. Documentos que expliquen la equivalencia funcional de la V16 respecto al triángulo de emergencia y su compatibilidad con normativa europea de preseñalización.
6. Informes sobre riesgos asociados a la V16, incluyendo conectividad futura y posibles costes adicionales para el consumidor.
7. Documentación sobre compras de V16 para y en la AGE desde el ministerio de Industria».
3. Mediante escrito registrado el 26 de noviembre de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 2 LTAIBG en la que pone de manifiesto lo
siguiente:
«(…) La DGT ha resuelto mi solicitud remitiéndome exclusivamente a su página web general (https://www.dgt.es/v16/), que contiene únicamente información divulgativa básica y legislación publicada. Esta respuesta no satisface mi solicitud, que requería acceso a documentación específica no disponible públicamente (…)».
4. Con fecha 27 de noviembre de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 16 de diciembre de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:
«La solicitud 001-111166 se trata de un duplicado de la solicitud 001-110905, que tuvo entrada en el Ministerio de Industria y Turismo, al cual corresponde la resolución el punto 7, por referirse a contratos realizados por el mencionado Ministerio.
El 26 de noviembre de 2025, la Dirección General de Tráfico notificó al interesado la resolución, dando respuesta acumulada a sus solicitudes de información (…)
La Dirección General de Tráfico informa de lo siguiente:
(…)
De conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.
Solicitud 001-110907
• Procedimientos internos de inspección y control aplicables a vehículos que
porten o no la baliza V16:
Los procedimientos de inspección y control aplicables a los vehículos son los mismos procedimientos que actualmente tienen los triángulos de preseñalización.
• Informes relativos a sanciones impuestas por incumplimiento a la obligación de portar la V16:
No es posible disponer de informe sobre sanciones impuestas por incumplimiento dado que baliza V16 no es obligatoria hasta el 1 de enero de 2026.
• Los protocolos de verificación de funcionamiento y carga de la baliza durante su uso obligatorio:
Los protocolos de verificación están establecidos en el Escrito Directriz MOV 2022/03, que puede ser consultado en el apartado “Legislación relativa a los dispositivos V16” y en el apartado de “Preguntas frecuentes” (dentro del bloque de características técnicas), ambas disponibles en la página web de la Dirección General de Tráfico. En el siguiente enlace puede buscar la normativa indicada y consultar el protocolo de verificación: https://www.dgt.es/v16
• Campañas de información y comunicación dirigidas a conductores nacionales y extranjeros sobre la baliza V16:
En los distintos canales de difusión de la DGT se ha publicado información sobre la baliza y su implantación, así como también en las distintas intervenciones públicas del Director General de Tráfico. Son públicas tanto en la página web, redes sociales y resto de canales informativos.
En lo relativo a circulación internacional, puede consultarse la Instrucción MOV 2025/1, disponible, igualmente, en la web dentro del apartado Legislación relativa a los dispositivos V16.
• Las evaluaciones de riesgos para conductores en caso de mal funcionamiento de la baliza o uso incorrecto:
Las evaluaciones se realizan previamente a su comercialización, durante los procesos para la certificación y para la verificación periódica del control de la producción, desarrollados en los Escritos Directriz 2022/03 y 2024/06, también publicados en la página web de la DGT.
• Informes o documentos internos sobre la implantación del dispositivo y su relación con la seguridad vial:
Los informes y documentación utilizados para la redacción del RD 159/2021 por el que se establece la obligatoriedad del uso de la baliza V-16 como medio único de preseñalización en caso de avería y/o accidente tienen carácter de apoyo, siendo causa de inadmisión en virtud del artículo 18.1.b de la Ley 19/2013 (LTAIBG)
La Memoria de Análisis de Impacto Normativo es pública y puede ser consultada
por el interesado.
• La documentación referente a las pruebas piloto de eficacia del sistema:
Las incidencias comunicadas por las balizas V-16 se vienen publicando desde hace más de un año tanto en el Punto de Acceso Nacional como a través del visor de tráfico eTraffic. El número de incidencias diarias comunicadas actualmente superan las 300.
• Contratos de compra pública de dispositivos V16 para la AGE desde la DGT e Interior:
La SGMMT de la DGT para la provisión de balizas en sus vehículos realizó el contrato de “Suministro de dispositivos de preseñalizacion de peligro V16 para los vehículos en propiedad de la Dirección General de Tráfico”, con N.º expediente: 4DGT6A000103.
Dicho contrato fue publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y la información relativa al mismo puede encontrarse accediendo a la web de la mencionada plataforma.
Solicitud 001-111166
• Documentación que acredite la homologación técnica de la baliza V16 como dispositivo de señalización o preseñalización de emergencia en España:
Los protocolos de homologación técnica están recogidos en el Escrito Directriz MOV 2022/03, de Proceso para la certificación de señales V16 conectadas a DGT 3.0. Es de acceso público, ya que dicha normativa está publicada en la página web de la DGT, dentro del apartado Legislación relativa a los dispositivos V16. En dicha web se informa pormenorizadamente sobre todo lo relativo a la baliza V16. En el siguiente enlace puede buscar la normativa indicada y consultar toda la información publicada al respecto: https://www.dgt.es/v16
• Informes de laboratorios acreditados como LCOE o IDIADA sobre el cumplimiento de requisitos técnicos de la V16 según el RD 159 de 2021:
En el apartado “Marcas y modelos certificados” de la web de la DGT puede encontrar todos los certificados de cumplimiento emitidos por dichos laboratorios para las distintas marcas y modelos de balizas V16 actualmente certificadas de cada uno de los solicitantes.
• Códigos de homologación otorgados a la V16 y su validez en el marco europeo:
Los códigos de homologación vienen en cada uno de los certificados publicados en la web e indicados en la pregunta anterior.
En cuanto a la validez en el marco europeo, se estará a lo dispuesto en la Instrucción MOV 2025/1: “Cualquier vehículo matriculado en España que se encuentre en situación de circulación internacional por otro país firmante del Convenio sobre la Circulación por Carretera de 1949 o del Convenio sobre la Circulación Vial de Viena de 1968, estará cumpliendo la normativa portando o, si fuera necesario, utilizando el nuevo dispositivo de preseñalización V16 luminoso y conectado sin necesidad de estar dotado de los triángulos de preseñalización”.
Dicha normativa se encuentra, igualmente, publicada en la página web de la DGT, dentro del apartado Legislación relativa a los dispositivos V16.
• Información sobre si la baliza V16 fue presentada, evaluada o consultada ante la Comisión Europea para su reconocimiento:
El Real Decreto 159/2021 siguió todos trámites normativos establecidos para su aprobación.
Así también, en la página web tiene a su disposición en el apartado “Documentación relacionada” un documento público explicativo que fue presentado ante la Unión Europea.
• Documentos que expliquen la equivalencia funcional de la V16 respecto al triángulo de emergencia y su compatibilidad con normativa europea de preseñalización:
Tanto en el texto normativo como en la Instrucciones MOV 2022/03 y 2025/1 vienen recogidos las especificaciones de la baliza y su uso, así como su compatibilidad con la normativa europea. (toda la documentación es pública y está disponible en la web).
Tal y como viene recogido en los textos, la baliza sustituye al triángulo y es
totalmente compatible con la normativa europea.
Además de la equivalencia funcional, se indican las características adicionales de la baliza sobre los triángulos, como son la visibilidad física a 360º, la visibilidad virtual y la facilidad en su colocación, entre otras.
Todo lo relativo a la funcionalidad también puede verse tanto en las preguntas
frecuentes de la web como en los vídeos explicativos.
• Informes sobre riesgos asociados a la V16, incluyendo conectividad futura y posibles costes adicionales para el consumidor:
Las evaluaciones se realizan previamente a su comercialización, durante los procesos para la certificación y para la verificación periódica del control de la producción, desarrollados en los Escritos Directriz 2022/03 y 2024/06, también publicados en la página web de la DGT.
Las balizas tienen una cobertura mínima garantizada de 12 años».
5. El 18 de diciembre de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 19 de diciembre de 2025 en el que señala:
«1º, alega que los "informes y documentación utilizados para la redacción del RD 159/2021 tienen carácter de apoyo", pero un RD que impone obligaciones a millones de conductores no puede sustentarse en documentación meramente "auxiliar" —los estudios técnicos, análisis de seguridad vial y evaluaciones de riesgos que justifican una norma de tal calado son, por definición, información
pública esencial cuyo acceso garantiza el control democrático de la actuación administrativa—.
2º, afirma que "no es posible disponer de informe sobre sanciones" porque la V16 no es obligatoria hasta enero 2026, pero elude responder sobre protocolos sancionadores ya aprobados, infraestructura de control prevista y previsiones de aplicación. La ausencia de obligatoriedad actual no justifica la inexistencia de planificación administrativa documentada.
3º, reconoce la existencia de "más de 300 incidencias diarias" comunicadas por las balizas y que "se viene publicando desde hace más de un año" en PAN, eTraffic…, pero no aporta análisis agregado de fallos, tipología ni evaluación de eficacia del sistema —datos que necesariamente deben existir para supervisar un dispositivo
de seguridad de uso masivo—. Si no existe tanto esa información agregada como la de número de sanciones ruego que se empiecen a contabilizar correctamente desde enero.
4º, remite genéricamente a "certificados de laboratorios acreditados publicados en web" sin aportar los informes de LCOE o IDIADA solicitados. Los certificados finales no sustituyen los informes de ensayo que los sustentan (…)».
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2.
La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de "formato o soporte". Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones".
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3.
La presente reclamación trae causa de dos solicitudes, formuladas en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a distinta documentación relacionada con el dispositivo de preseñalización V 16.
El organismo facilitó el enlace a la página web de la DGT, que —a su juicio— contiene toda la información actualizada sobre las balizas V 16.
A la vista de la reclamación interpuesta, en la que el solicitante manifiesta que el enlace remitido no contiene la documentación pretendida, la DGT acuerda responder a cada una de las cuestiones solicitadas en las dos peticiones de acceso.
4.
Sentado lo anterior, es preciso acotar el objeto de este procedimiento, que se ciñe a las pretensiones enunciadas por el reclamante en el trámite de audiencia, al entender que el resto de extremos introducidos en sus respectivas solicitudes han sido satisfechos con ocasión de las alegaciones formuladas por la DGT.
Planteada la controversia en estos términos, procede, por tanto, determinar si es completa y suficiente la información proporcionada por la DGT sobre (i) los informes o documentos internos sobre la implantación del dispositivo; (ii) los informes relativos a sanciones por incumplimiento de la obligación de portar la V 16; (iii) la documentación referente a las pruebas piloto de eficacia del sistema, y (iv) la relativa a los informes de laboratorios sobre el cumplimiento de requisitos técnicos de la V 16.
Así, en primer término, por lo que respecta al punto ii, conviene mencionar que la DGT ya ha explicado que a fecha de formular sus alegaciones todavía no había entrado en vigor la obligatoriedad de estos dispositivos (1 de enero de 2026), de manera que no se dispone de informe alguno sobre las sanciones impuestas. Además, el reclamante no ha manifestado objeción alguna a la respuesta del organismo acerca de "los protocolos de verificación de funcionamiento y carga de la baliza durante su uso obligatorio"; de ahí que este Consejo entiende que ya se han dado las oportunas explicaciones sobre esta cuestión y, en consecuencia, carece de toda lógica la pretensión —introducida en el trámite de audiencia— de acceder a los "protocolos sancionadores ya aprobados, infraestructura de control prevista y previsiones de aplicación". Por tanto, no puede estimarse la reclamación en este punto.
Por lo que concierne al punto iii, el reclamante solicitó "la documentación referente a las pruebas piloto de eficacia del sistema", informando la DGT que las incidencias comunicadas por las balizas son públicas, además de indicar el lugar de publicación y facilitar el número total de estas. No existen motivos para poner en duda que la DGT disponga de otros formatos de visualización de los datos al que se muestra en el Punto de Acceso Nacional. Y no puede obviarse que el derecho de acceso se refiere a información preexistente y no a información que haya de elaborarse expresamente para dar respuesta a la solicitud de acceso. Por consiguiente, no puede tampoco estimarse la reclamación en lo relativo a que se le facilite un "análisis agregado de fallos, tipología (…) evaluación de eficacia del sistema" de las incidencias diarias detectadas.
5.
Cuestión distinta es la pretensión relativa a acceder a los "informes o documentos internos sobre la implantación del dispositivo y su relación con la seguridad vial" (i). En este caso, la DGT ha denegado el acceso en aplicación del artículo 18.1.b) de la LTAIBG, limitándose a señalar el carácter de apoyo de esta documentación y a indicar que la Memoria de Análisis de Impacto Normativo está disponible para su consulta por el interesado.
Desde esta perspectiva, no puede obviarse que, en consonancia con el artículo 14.2 de la LTAIBG y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, toda limitación al derecho de acceso a la información exige una
«justificación expresa y detallada que permita controlar la veracidad y proporcionalidad de la restricción establecida» [STS de 11 de junio de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:1558)], lo que no se ha hecho en este caso, sin que, en modo alguno, sea suficiente invocar una causa de inadmisión para denegar el acceso.
Por tanto, ha de estimarse la reclamación en este punto a fin de que se facilite al reclamante la información pretendida o, en su caso, se justifique la causa legal que lo impide. A este respecto, debe recordarse a la DGT que la apreciación del carácter auxiliar o de apoyo ha de realizarse atendiendo a la naturaleza de lo pretendido y no a la denominación que se atribuya a la información que la contiene. Las circunstancias cuya concurrencia permite aplicar la causa de inadmisión del artículo 18.1.b) de la LTAIBG están bien definidas en el Criterio interpretativo 6/2015, de 12 de noviembre, de este Consejo, sin que, en ningún caso, pueda considerarse información de carácter auxiliar o de apoyo aquella que
«tenga relevancia en la tramitación del expediente o en la conformación de la voluntad política del órgano, es decir, que sea relevante para la rendición de cuentas, el conocimiento de la toma de decisiones públicas y su aplicación» (Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de 25 de julio de 2017 (ECLI:ES:AN:2017:3357)).
6.
Por último, por lo que se refiere a los "informes de laboratorios acreditados como LCOE o IDIADA sobre el cumplimiento de requisitos técnicos de la V16" (iv), el organismo se ha limitado a mencionar que los certificados de cumplimiento emitidos por los laboratorios se encuentran disponibles "en el apartado “Marcas y modelos certificados” de la web de la DGT", sin facilitar ni siquiera el link que accede a esta información como es obligado de acuerdo con lo dispuesto en el Criterio Interpretativo 9/2015, de 12 de noviembre, de este Consejo.
Además, no puede obviarse que lo pretendido no es el acceso a certificados de cumplimiento, sino a los informes evacuados por los laboratorios acerca de los requisitos técnicos de la V 16. En consecuencia, dado que no se ha aclarado si los informes solicitados existen y obran en poder de la DGT o, por el contrario, la información de la que se dispone es la de los certificados, debe igualmente estimarse la reclamación en este punto.
7.
En conclusión, por las razones expuestas, procede estimar parcialmente la reclamación a fin de que se complete lo facilitado en los términos solicitados por el reclamante o, en su caso, se motive la concurrencia de causas legales que permitan restringir el acceso y/o se justifique la inexistencia de la información pretendida.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO:
ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente a la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR.
SEGUNDO:
INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
- «Cualquier informe o documento interno de la DGT relacionado con la implantación de la V16 y su relación con la seguridad vial».
- «Informes de laboratorios acreditados como LCOE o IDIADA sobre el cumplimiento de requisitos técnicos de la V16 según el RD 159 de 2021».
TERCERO:
INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.