El solicitante pidió información sobre fondos y ejecución del III Plan de Igualdad en el MAEC, específicamente para el personal laboral en el exterior (PLEX). El Ministerio respondió solo con datos de servicios centrales y ayudas a víctimas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación porque la administración no facilitó la información relativa al colectivo PLEX solicitado.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
Presidenta
COOPERACIÓN.
gastos, art. 13 LTAIBG.
1.
Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 20 de octubre de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«En el marco de la ejecución del III Plan de Igualdad de la Administración General del Estado (2020–2024) y posteriores actuaciones:
- Fondos asignados:
Se solicita información detallada y desglosada, por ejercicios presupuestarios desde 2020 hasta 2025, sobre los fondos presupuestarios asignados al MAEC para el desarrollo de políticas, programas, proyectos o actividades en materia de igualdad entre mujeres y hombres, prevención del acoso sexual o por razón de sexo, conciliación y corresponsabilidad, y seguimiento del III Plan de Igualdad de la AGE, incluyendo:
- a) Dotaciones presupuestarias específicas asignadas a la Unidad de Igualdad o programas relacionados.
- b) Créditos o transferencias recibidas de otros órganos o del Ministerio de Igualdad_Instituto de las Mujeres.
- c) Subvenciones, convenios o ayudas específicas con cargo a capítulos presupuestarios de igualdad.
- d) Recursos destinados a formación, sensibilización o evaluación de políticas de igualdad.
- 2. Ejecución presupuestaria:
Para cada uno de los ejercicios y partidas mencionadas, se solicita:
- a) El porcentaje y cuantía efectivamente ejecutada.
- b) La relación de proyectos, programas o actividades financiadas con dichos fondos, con indicación de sus objetivos y beneficiarios.
- c) En su caso, informes de seguimiento, memorias de ejecución o liquidación presupuestaria que documenten el uso de los fondos.
- 3. Fondos aplicados al personal laboral en el exterior (PLEX) colectivo mayoritario de personal del MAEC.
De forma específica, se solicita información diferenciada —si existiera— sobre las actuaciones o partidas presupuestarias aplicadas al colectivo de Personal Laboral en el Exterior (PLEX), por ser el colectivo de empleados mayoritario del MAEC, incluyendo:
- a) Programas de formación, sensibilización o prevención del acoso dirigidos a dicho personal.
- b) Medidas de conciliación o corresponsabilidad aplicadas en el ámbito del exterior.
- c) Recursos económicos destinados al seguimiento del III Plan de Igualdad respecto al PLEX.
- 4. En caso de inexistencia o falta de registro
En aplicación del artículo 18.1.c de la Ley 19/2013, solicito que, en caso de que alguna de las informaciones solicitadas no exista, no obre en poder del Ministerio o no haya sido ejecutada, se declare expresamente dicha circunstancia, indicando la causa y el órgano responsable de su eventual elaboración o gestión.Finalidad de la solicitud:
La información se solicita con el único propósito de evaluar la aplicación efectiva de las políticas públicas de igualdad en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en especial respecto a su colectivo mayoritario de empleados (personal laboral en el exterior), en el marco de la normativa vigente sobre igualdad de género y transparencia administrativa.Periodo temporal solicitado: De 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2025 (ambos inclusive)».
2.
Mediante resolución de 20 de noviembre de 2025 se concedió el acceso a la información en los términos siguientes:
«Desde el año 2022, se recibe anualmente del Ministerio de Igualdad una transferencia de crédito de 500.000,00 euros para financiar el Acuerdo de Colaboración entre el Ministerio de Igualdad y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación con la finalidad de reforzar las actuaciones de las Oficinas Consulares en atención y retorno de las víctimas españolas de violencia contra las mujeres en el exterior. Ese mismo año se creó un concepto de ayuda específica para víctimas de violencia contra la mujer en el exterior (incluida en la Orden AUC/154/2022). Las ayudas económicas a víctimas españolas de violencia contra la mujer en el exterior autorizadas ascendieron a:Respecto a los recursos destinados a formación, sensibilización o evaluación de políticas de igualdad, los planes de formación anuales para el personal destinado en los servicios centrales de este Ministerio incluyen cursos en materia de Igualdad financiados con cargo al capítulo 1 relativo a gastos del personal. Entre los años 2020 y 2025 se han impartido los siguientes cursos con cargo a la aplicación presupuestaria 120114 141M 16200:
- 148.242,00 euros en 2022
- 55.995,00 euros en 2023
- 46.280,00 euros en 2024
- 49.149,00 euros en 2025 (contabilizado hasta el 13/11/2025).
1 Ejercicio presupuestario 2020:1 Ejercicio presupuestario 2021:
- Curso Igualdad de Género en la Administración (25 horas)
- Curso lenguaje no sexista (30 horas)
1 Ejercicio presupuestario 2022:
- Curso Igualdad de Género (20 horas)
1 Ejercicio presupuestario 2023:
- Curso online lenguaje inclusivo y no sexista (20 horas)
- Curso online III Plan de Igualdad AGE (20 horas)
1 Ejercicio presupuestario 2024:
- Curso Igualdad de Género en la Administración. III Plan de Igualdad (20 horas)
- Curso lenguaje inclusivo y no sexista en la Administración (20 horas)
1 Ejercicio presupuestario 2025:
- Curso online III Plan de Igualdad AGE (20 horas)
- Curso online lenguaje inclusivo y no sexista (20 horas)
».
- Curso online III Plan de Igualdad AGE (20 horas)
3.
Mediante escrito registrado el 25 de noviembre de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que pone de manifiesto que no se ha facilitado información relativa a «como es la implementación del III Plan de Igualdad respecto a su personal laboral en el exterior», y solicita se requiera al Ministerio a facilitar información sobre:
- a) Las partidas presupuestarias asignadas al cumplimiento del Plan de Igualdad respecto al personal laboral en el exterior entre 2020 y 2025.
- b) Las actuaciones desarrolladas (formación, prevención de acoso, conciliación, etc.) y los informes de seguimiento realizados.
- c) Los resultados e indicadores de cumplimiento y evaluación asociados a dichas medidas.
4.
Con fecha 25 de noviembre de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. En el momento de elaborarse la resolución no se ha recibido respuesta.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relacionada con el presupuesto asignado y ejecutado, especificando «proyectos, programas o actividades financiadas con dichos fondos» en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
El Ministerio dicta resolución concediendo el acceso a la información, facilitando lo relativo a «un concepto de ayuda específica para víctimas de violencia contra la mujer en el exterior» y la información sobre «recursos destinados a formación, sensibilización o evaluación de políticas de igualdad, los planes de formación anuales para el personal destinado en los servicios centrales de este Ministerio».
Sentado lo anterior, conviene recordar que el artículo 13 LTAIBG, antes transcrito, determina que el objeto del derecho de acceso a la información pública son los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos obligados, por lo que la existencia previa de la información en su ámbito de competencias es condición necesaria para el reconocimiento del derecho.
En este caso, la reclamación se interpone por considerar que no se ha dado respuesta a la totalidad de lo solicitado, cuestión que, por tanto, constituye el objeto del presente procedimiento. Así, tal y como pone de manifiesto el interesado en la reclamación, la resolución del Ministerio no incluye la información relativa a las actividades desarrolladas por el Ministerio, en el marco del III Plan de Igualdad, «respecto a su personal laboral en el exterior», especificando que la información que se facilita se refiere al «personal destinado en los servicios centrales».
A lo anterior se suma que, en este caso, el Ministerio no ha contestado a la petición de alegaciones formulada en el marco de este procedimiento. Este proceder dificulta considerablemente el cumplimiento de la función encomendada a esta Autoridad Administrativa Independiente al no comunicarle cuáles han sido los motivos en los que se sustenta la negativa a conceder el acceso a la información, de modo que pueda disponer de todos los elementos de juicio para valorar adecuadamente las circunstancias concurrentes y pronunciarse sobre la procedencia o no de conceder el acceso a la información solicitada.
En consecuencia, teniendo lo solicitado la condición de información pública y no habiéndose invocado ninguna causa legal que permita restringir el derecho de acceso, procede estimar la reclamación a fin de que el Ministerio complete la información entregada con los datos omitidos y reclamados en el punto 3 de la solicitud; esto es, actividades y programas relativos a la implementación del III Plan de Igualdad destinadas a personal laboral en el exterior.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO
ESTIMAR la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.
SEGUNDO
INSTAR al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
«3. Fondos aplicados al personal laboral en el exterior (PLEX) colectivo mayoritario de personal del MAEC.
De forma específica, se solicita información diferenciada —si existiera— sobre las actuaciones o partidas presupuestarias aplicadas al colectivo de Personal Laboral en el Exterior (PLEX), por ser el colectivo de empleados mayoritario del MAEC, incluyendo:
- a) Programas de formación, sensibilización o prevención del acoso dirigidos a dicho personal.
- b) Medidas de conciliación o corresponsabilidad aplicadas en el ámbito del exterior.
- c) Recursos económicos destinados al seguimiento del III Plan de Igualdad respecto al PLEX».
TERCERO
INSTAR al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.