El solicitante pidió información al Ministerio para la Transición Ecológica sobre si el Ayuntamiento de Tres Cantos solicitó permisos para limpiar cauces. Tras la reclamación por falta de respuesta, el interesado manifestó haber recibido la información tardíamente y solicitó finalizar el proceso. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno procede al archivo por desistimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 10 de febrero de 2026 el reclamante solicitó al Confederación Hidrográfica del Tajo / Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Solicito se me informe si el Ayuntamiento de Tres Cantos ha solicitado en algún momento permiso formal a la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) para proceder, el propio consistorio, a la limpieza de los cauces que atraviesan el término municipal de Tres Cantos y, en caso afirmativo, copia de la respuesta dada por parte de la CHT al ayuntamiento, con indicación expresa de su sentido».
2. Al no constar respuesta de la Administración, en fecha 24 de marzo de 2026 el solicitante interpuso la presente reclamación en aplicación del artículo 24.2 de la LTAIBG.
3. El 31 de marzo de 2026, la reclamación fue trasladada al Ministerio con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones.
4. Consta en este expediente escrito del reclamante, de fecha 17 de abril de 2026, indicando que de forma tardía ha recibido respuesta a su petición de información y solicitando a este Consejo la finalización del procedimiento. Con fecha 23 de abril de 2025, aporta la siguiente documentación en respuesta al trámite de alegaciones instado a la Confederación: (i) informe de alegaciones; (ii) resolución de 16 de abril de 2025, por la que se inadmite la petición de acceso al considerar de aplicación el régimen específico de la LAIMA; (iii) oficio de respuesta a la solicitud de información en ese ámbito.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único
A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al CH DEL TAJO/MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO por desistimiento del reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.