Desistimiento 27/04/2026 · 33 días en resolverse

Acceso a expedientes de deslinde y documentación sobre el dominio público marítimo-terrestre en Playa Quemada

El interesado solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico expedientes de deslinde, concesiones y actas de inspección en Playa Quemada. Tras la inadmisión por parte del Ministerio, el reclamante interpuso recurso ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, pero finalmente manifestó su voluntad de desistir, lo que conlleva el archivo de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento se finaliza por desistimiento del interesado de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015.
2 La reclamación de transparencia tiene carácter sustitutivo de los recursos administrativos según el artículo 23.13 de la Ley 19/2013.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 14 de febrero de 2026 el reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«El expediente completo de deslinde del dominio público marítimo-terrestre, incluyendo: planos originales, cartografía georreferenciada, coordenadas, informes técnicos, informes jurídicos, resoluciones, alegaciones presentadas por particulares o administraciones, y cualquier modificación posterior. Todas las concesiones, autorizaciones, legalizaciones o cualquier título habilitante otorgado en dicha zona, incluyendo expedientes completos, tanto vigentes como caducados o denegados. Todas las actas de inspección realizadas por personal de la Demarcación de Costas, así como informes internos derivados de dichas inspecciones. Todos los expedientes sancionadores, expedientes de reposición de la legalidad, órdenes de demolición o restauración, incluyendo: acuerdos de inicio, informes técnicos, resoluciones, y estado actual de cada expediente. Todos los informes técnicos o jurídicos internos relativos a la legalidad o situación administrativa de edificaciones existentes en Playa Quemada. Todas las comunicaciones internas, notas internas, informes internos, correos electrónicos institucionales, oficios o comunicaciones mantenidas entre ese Ministerio y otras administraciones públicas en relación con dicha zona. Cualquier inventario, censo o relación de edificaciones, instalaciones u ocupaciones existentes en el dominio público marítimo-terrestre en Playa Quemada. Solicito expresamente que la información sea facilitada en formato electrónico completo, incluyendo copias digitales íntegras de los expedientes administrativos, sin exclusión de documentos internos, conforme al principio de acceso a la información ambiental. En caso de que parte de la información solicitada obre en poder de la Demarcación de Costas en Canarias u otro órgano dependiente de ese Ministerio, solicito su remisión al órgano competente. Asimismo, solicito que, en caso de inexistencia de algún documento, se certifique expresamente dicha circunstancia».

2. Consta en el expediente que, mediante resolución de 26 de febrero de 2026, el Ministerio requerido inadmite la solicitud por la vía de la LTAIBG, interponiéndose la presente reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, en fecha 25 de marzo de 2026.

3. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones, el cual informó de que había dictado nueva resolución al amparo de la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

4. El 17 de abril de 2025 se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose contestación en esa misma fecha, en la que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único

A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO por desistimiento del reclamante.

De acuerdo con el artículo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.