El interesado solicitó al Ayuntamiento de Olías del Rey información sobre convenios de grúas y estadísticas de sanciones por uso de la vía pública. Tras la reclamación por silencio administrativo, el Ayuntamiento aportó la documentación. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar el expediente al no responder el reclamante al requerimiento de conformidad.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 22 de diciembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Olías del Rey. Este documento, con registro de entrada nº 1867 ha sido presentado por:
PRIMERO
El 20 de agosto, solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: "En relación con la Ordenanza reguladora de policía, buen gobierno y convivencia, en concreto respecto al uso especial de la vía pública y la posibilidad de retirada de los vehículos infractores (ex. art. 34), en ejercicio del derecho de acceso a información pública, se plantean las siguientes cuestiones: 1.- ¿Hay suscrito algún convenio/contrato administrativo en materia de grúas para que procedan a la retirada de los vehículos? En caso afirmativo, se solicita el texto íntegro del convenio o enlace a la licitación, así como el detalle del número de ocasiones que se ha hecho uso del mismo desde su vigencia, desglosado por años. 2.- Número de denuncias impuestas por usurpación de los citados espacios reseñados, cuántas de ellas han finalizado con sanciones firmes, así como el importe medio de las sanciones impuestas, en los últimos cuatro años, detallado por anualidades. Asimismo, la tasa de reincidencia (en %) de las personas infractoras durante el período indicado. Muchas gracias. Un saludo".
SEGUNDO
El 22 de diciembre de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: "Con fecha 20/08/2025, se presentó solicitud de acceso a información pública ante el Ayuntamiento de Olías del Rey, a través de su sede electrónica y con número de registro 2025-E-RE-2238. No obstante, a la fecha de firma de la presente reclamación no se ha recibido respuesta a la misma.".
TERCERO
El 23 de diciembre se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación el 26 de enero, en la que el Ayuntamiento manifiesta lo siguiente, que ha procedido a dar traslado de la contestación de la solicitud de acceso, aportando la documentación acreditativa del registro y acceso.
CUARTO
Con fecha 23 de enero se requiere al reclamante para que manifieste si desea o no desistir del mismo, concediéndole plazo de 5 días para su contestación, indicando expresamente que en caso de no recibir contestación alguna se entenderá desistido de la misma. No habiendo recibido respuesta alguna a la fecha del informe.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO
Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO
Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO
La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad
«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 73 establece que:
- Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.
- En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.
- A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
En este caso concreto, tal y como ha quedado expuesto en los antecedentes de hecho, consta acreditado en el expediente que se ha requerido a la interesada para que manifieste su conformidad con la información remitida por el Ayuntamiento y, por consiguiente, satisfecha su pretensión inicial, sin que en el plazo legal haya dado cumplimiento al requerimiento efectuado ni manifestado de otro modo su disconformidad con la contestación recibida, por lo que procede tenerla por decaída en su derecho.
A la vista de lo expresado y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, procede el archivo del expediente.
RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por en su reclamación ante el Ayuntamiento de Olías del Rey, procede ARCHIVAR el procedimiento por desistimiento del reclamante. No obstante, se le recuerda su deber de resolver en plazo, cumpliendo con los plazos previstos por la Ley de Transparencia.