La solicitante pidió al Ayuntamiento de El Sacedón acceso a proyectos de urbanización y planos técnicos de saneamiento. Tras la reclamación por falta de respuesta, el Ayuntamiento acreditó haber facilitado la información. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar el expediente debido al desistimiento presunto de la interesada tras no responder al requerimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 23 de agosto de 2025, se ha presentado en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha una reclamación de acceso a la información dirigida al Ayuntamiento de Sacedón. El escrito, registrado con el número de entrada 943, ha sido presentado por la interesada.
PRIMERO
El 3 de junio y posteriormente el 10 de julio, solicita al Ayuntamiento lo siguiente:
Me dirijo a ustedes nuevamente, en calidad de propietaria de la parcela para reiterar la solicitud de acceso a la información urbanística previamente presentada, de la cual no he recibido respuesta hasta la fecha. Solicito formalmente, conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el acceso a los siguientes documentos: 1. Copia o acceso al proyecto de urbanización de aprobado por ese Ayuntamiento. 2. Información técnica y planos relativos al sistema de canalización de aguas pluviales y residuales, así como sus conexiones con las redes generales del municipio. 3. El proyecto presentado por la promotora inmobiliaria encargada de las viviendas ubicadas en las parcelas aprobado por ese Ayuntamiento. Han transcurrido más de 30 días desde la primera solicitud sin respuesta, por lo que solicito que se tramite esta petición o, en su caso, se indiquen los motivos de la demora o denegación, conforme a los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
SEGUNDO
El 23 de agosto de 2025, la reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (CRT), exponiendo que no se ha recibido contestación.
TERCERO
El 27 de agosto y, posteriormente, el 14 de enero, se realiza requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación con fecha 20 de febrero de 2026 acreditando remisión y acceso por la reclamante a la notificación. Se realiza requerimiento a la interesada para que manifieste si desea o no desistir del procedimiento, no habiéndose recibido contestación alguna.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supados de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO
Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO
Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO
La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad
«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 73 establece que:
- Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.
- En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.
- A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por la interesada en su reclamación ante el Ayuntamiento de Sacedón procede ARCHIVAR el procedimiento por desistimiento presunto del reclamante. No obstante, se le recuerda su deber de resolver en plazo, cumpliendo con los plazos previstos por la Ley de Transparencia.