Archivada 19/03/2026 · 124 días en resolverse

Acceso a los cuestionarios de exámenes de convocatorias de bombero

El interesado solicitó al CEIS Guadalajara los cuestionarios de exámenes de bombero de las convocatorias de 2016 y 2025. Tras la reclamación por silencio administrativo, la administración aportó la documentación de 2025, alegando que la de 2016 no consta en sus archivos. El Consejo Regional de Transparencia de Castilla-La Mancha procede al archivo al no haber manifestado el interesado su disconformidad.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración informó que no constan en sus archivos los exámenes de la convocatoria de 2016, pero remitió los disponibles de la convocatoria de 2025.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El 15 de noviembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra CEIS GUADALAJARA. Este documento, con registro de entrada n. 0 1702, ha sido presentado por el interesado en relación con la solicitud de acceso que se presenta el 3 de octubre de 2025 en el CEIS GUADALAJARA. La reclamación que se presenta ante este CRT es la siguiente: "El día 3 de octubre realicé una solicitud de Acceso a la Información Pública al CEIS de Guadalajara solicitando los cuestionarios de varios exámenes anteriores de convocatorias a bombero. No he recibido respuesta por lo que se asume que hay silencio administrativo y procedo a presentar la reclamación". Concretamente ante el CEIS GUADALAJARA se solicitaba: "Me gustaría solicitar los cuestionarios del examen teórico de las convocatorias de 2 plazas de bombero conductor (celebrado en 2016) y de 9 plazas de cabo especialista (celebrado en 2025) y ello en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública, deseo realizar una solicitud de acceso a la información pública. Sería referente a exámenes de bombero de anteriores convocatorias".

SEGUNDO: Con fecha 21 de noviembre de 2025, se lleva a cabo requerimiento al sujeto reclamado, en este caso al CEIS GUADALAJARA, para que en el plazo de un mes presente cuantas alegaciones estime oportunas ante la reclamación presentada por el reclamante. Con fecha 26 de diciembre de 2025, se reitera, ante la falta de respuesta, requerimiento al sujeto reclamado, en este caso al CEIS GUADALAJARA, para que en el plazo de un mes presente cuantas alegaciones estime oportunas ante la reclamación presentada por el reclamante. Se recibe contestación a este segundo requerimiento el 21 de enero de 2026 en los siguientes términos: "En relación con su Requerimientos n º171070 y n º174479 registrados en esta Administración con fecha 24 de noviembre de 2025, les informamos que: Una vez examinada la solicitud presentada, y tras las comprobaciones oportunas, en el archivo del CEJS Guadalajara no constan actualmente los exámenes correspondientes a la convocatoria del año 2016 a los que hace referencia su petición. No obstante lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como de la normativa reguladora en materia de acceso a la documentación administrativa, se procede a remitir la documentación disponible solicitada, correspondiente a los exámenes de la convocatoria de 9 plazas de cabo especialista, promoción interna, celebrados durante el año 2025, que obran en poder de este organismo. Lo que se les comunica a los efectos oportunos".

Con fecha 21 de enero de 2026, se requiere al sujeto reclamado, en este caso al CEIS GUADALAJARA, para que se comunique a este CRT si la información anteriormente mencionada ha sido comunicada o no al interesado. Entrega que fue acreditada ante este CRT el 22 de enero de 2026. Vista la contestación del CEIS GUADALAJARA, con fecha 26 de enero de 2026, se requiere al interesado para que manifieste si desea desistir de su reclamación dentro del plazo de cinco días concedido al efecto. La notificación correspondiente fue aceptada por la interesada el día 26 de enero de 2026, constando leída a las 10,54 horas, sin que hasta la fecha de hoy se haya recibido respuesta al requerimiento efectuado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO: Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

TERCERO: Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

CUARTO: La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad

«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento»
. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la "información pública" como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones»
.

QUINTO: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 73 establece que:

  1. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.
  2. En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.
  3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
En este caso concreto, tal y como ha quedado expuesto en los antecedentes de hecho, consta acreditado en el expediente que se ha requerido al interesado para que manifieste su conformidad con la información remitida por el CEIS GUADALAJARA, y, por consiguiente, satisfecha su pretensión inicial, sin que en el plazo legal haya dado cumplimiento al requerimiento efectuado ni manifestado de otro modo su disconformidad con la contestación recibida, por lo que procede tenerla por decaída en su derecho. A la vista de lo expresado y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, procede el archivo del expediente.

RESOLUCIÓN

En cuanto a lo solicitado, procede declarar al reclamante decaído en su derecho y ARCHIVAR el procedimiento.