El interesado solicitó información al Ayuntamiento de Olías del Rey sobre la gestión y calidad de los servicios municipales. Tras la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el reclamante manifestó su voluntad de desistir del procedimiento al haber obtenido la información en otro expediente. El Consejo procede al archivo de las actuaciones.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 24 de febrero de 2026, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Olías del Rey. Este documento, con registro de entrada nº 245 ha sido presentado por:
PRIMERO
El 24 de febrero, presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: "Que el Ayuntamiento de Olías del Rey debe garantizar que los servicios municipales sean ágiles, eficientes y centrados en las necesidades reales de los vecinos, evitando demoras, trámites innecesarios y burocracia que dificulten el acceso a prestaciones básicas. Que los ciudadanos demandan servicios públicos de calidad, incluyendo atención administrativa rápida, ventanilla única efectiva, digitalización de trámites, mantenimiento de infraestructuras, transporte público y servicios educativos y sanitarios en todos los núcleos del municipio. Que la conectividad digital, la mejora de carreteras locales, la seguridad vial y la planificación de infraestructuras son elementos esenciales para la calidad de vida y el desarrollo económico del municipio. Que corresponde al Ayuntamiento garantizar transparencia, eficiencia y planificación sostenible en todos los servicios públicos municipales, combinando modernización tecnológica, mantenimiento de infraestructuras y políticas equilibradas de desarrollo local y medio ambiente."
SEGUNDO
El 24 de febrero se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, solicitando que aporte la documentación y registros presentados ante el Ayuntamiento, indicando el día 25/02 que desiste del procedimiento ya habiendo presentado en otro expediente la información.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO
Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO
Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO
La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad
«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO
La presente reclamación trae causa de una solicitud en la que se pide el acceso a la información consignada en el antecedente primero de este informe, si bien durante la sustanciación del presente procedimiento el solicitante ha manifestado su voluntad expresa de desistir de la reclamación.
Por lo tanto, se aplica lo que dice el artículo 94 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que establece:
- Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
- Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia solo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
- Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
- La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento, salvo que, habiéndose personado en el mismo, terceros interesados, instasen estos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
- Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.
Dado que el solicitante ha manifestado de forma expresa su voluntad de desistir, que no se han personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existen causas que permitan limitar los efectos del desistimiento, debe darse por finalizado el procedimiento de reclamación presente, con el consiguiente archivo de actuaciones.
RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por en su reclamación ante el Ayuntamiento de Olías del Rey, procede ARCHIVAR el procedimiento por desistimiento expreso del reclamante. No obstante, se le recuerda su deber de resolver en plazo, cumpliendo con los plazos previstos por la Ley de Transparencia.