El interesado present贸 una denuncia contra el Ayuntamiento de Corduente por incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa. El reclamante condicion贸 la continuidad de la denuncia a que se mantuviera su anonimato frente al municipio. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, al informar que no puede garantizar el anonimato, procedi贸 al archivo por desistimiento.
Puntos clave de la argumentaci贸n
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 2 de marzo de 2026 tiene entrada en la sede electr贸nica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de denuncia por incumplimiento de publicidad activa, dirigido contra el Ayuntamiento de Corduente (Guadalajara).
Este documento, con registro de entrada n.潞 289/2026, ha sido presentado por en su propio nombre y representaci贸n.
PRIMERO
El 2 de marzo de 2026, presenta en la sede electr贸nica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT) escrito de denuncia por incumplimiento de publicidad activa, dirigido contra el Ayuntamiento de Corduente (Guadalajara), haciendo constar lo siguiente:
"He recibido la informaci贸n solicitada al Consejo Regional de Transparencia relativa a las actuaciones llevadas a cabo por este Consejo en aplicaci贸n del art铆culo 63.2, letras c) y e), de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, y sobre la existencia de expedientes y actuaciones respecto al Ayuntamiento de Corduente (Guadalajara). Respecto al Ayuntamiento de Corduente, se deduce que el Consejo emiti贸 una Resoluci贸n con la referencia "Decreto n. 0 13 de 25_01_2024 CRT - Resoluci贸n- SEGRA 739104", mediante la que se tomaba nota de la queja presentada, se informaba de que se dar铆a traslado del escrito al Ayuntamiento de Corduente y se realizar铆an los trabajos necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.
Tambi茅n cabe mencionar que el Defensor del Pueblo ha emitido, en fecha 30 de septiembre de 2025, un recordatorio de los deberes legales en relaci贸n con este incumplimiento reiterado. A ra铆z de la intervenci贸n de esta Instituci贸n, han aparecido en el portal de transparencia del Ayuntamiento, que anteriormente se encontraba vac铆o, cuatro normativas en el apartado correspondiente:Sin embargo, el portal sigue estando mayoritariamente vac铆o y es evidente que el Ayuntamiento sigue incumpliendo sus obligaciones de publicidad activa. Como bien dice el Defensor en su resoluci贸n, "existiendo un portal de transparencia coincidente t茅cnicamente con el gestor de expedientes que utiliza el ayuntamiento, la falta de vertido de informaci贸n p煤blica al portal de transparencia no puede justificarse m谩s que en un incumplimiento deliberado de la norma que deber铆a subsanarse".
- BOP. Aprobaci贸n definitiva modif. Tasa cementerios municipales
- ORDENANZA REGULADORA DE VERTIDO DE PURINES Y OTROS RESIDUOS PROCEDENTES DE FUENTES DE ORIGEN GANADERO
- APROBACI脫N DEFINITIVA DE LA MODIF. PUNTUAL N 潞 3 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL MUNICIPIO DE CORDUENTE
- ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE
Por ello, formulo denuncia para que, por parte de este Consejo, se vuelva a requerir el cumplimiento de sus obligaciones al Ayuntamiento o se adopten las medidas necesarias para este fin.
Solicito, en todo caso, que, para el tratamiento de esta denuncia, no se revele bajo ning煤n concepto mi identidad al Ayuntamiento.
Si ello fuera imprescindible para su tratamiento, prefiero desistir de la misma.
Gracias y reciba un cordial saludo."
SEGUNDO
A la vista del contenido de su solicitud, con fecha 10 de marzo de 2026, el CRT emiti贸 un requerimiento dirigido al reclamante, con el siguiente contenido:
"Con fecha 2 de marzo de 2026, este Consejo ha recibido un registro de reclamaci贸n presentado por usted. Tras su revisi贸n, se ha detectado que usted especifica lo siguiente:
Solicito en todo caso que, para el tratamiento de esta denuncia, no se revele bajo ning煤n concepto mi identidad al Ayuntamiento. Si ello fuera imprescindible para su tratamiento, prefiero desistir de la misma.
Le informamos que, para dar tr谩mite a su solicitud, no se puede preservar el anonimato.
Por lo tanto, solicitamos nos especifique si quiere seguir con la tramitaci贸n; de lo contrario, entenderemos que desiste de su reclamaci贸n".
TERCERO
El 10 de marzo de 2026, presenta en la sede electr贸nica del CRT un escrito con registro de entrada n煤mero 333/2026, exponiendo que:
"Visto el requerimiento de referencia y dada la imposibilidad de mantener el anonimato respecto al Ayuntamiento de Corduente, manifiesto que desisto por el momento de la presente denuncia. Gracias y un cordial saludo."
A estos hechos son de aplicaci贸n los siguientes.
FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
PRIMERO
El presente informe se emite al amparo de la denuncia formulada por en relaci贸n con el incumplimiento en la p谩gina web del Ayuntamiento de Corduente de las obligaciones de publicidad activa exigidas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG).
La competencia para la resoluci贸n de este expediente corresponde al Presidente del CRT, de acuerdo con el art铆culo 11.2 del Reglamento de Organizaci贸n y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, en relaci贸n con el art铆culo 61 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, LTBGCLM) y el art铆culo 63.2.c) del mismo texto legal.
Es, precisamente, el art铆culo 61.1 LTBGCLM el que recoge que el CRT se crea "para garantizar los derechos de acceso a la informaci贸n p煤blica, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno en el 谩mbito de aplicaci贸n de esta ley o de aquellas otras que le puedan atribuir competencias".
La LTBGCLM, a trav茅s de su art铆culo 4 (y concordantes), incluye una remisi贸n expresa a la legislaci贸n b谩sica estatal para las entidades locales, lo que implica extender dicha remisi贸n a todo el T铆tulo II, y, por ende, a su Cap铆tulo II, dedicado a la publicidad activa.
Esta t茅cnica normativa indica que la publicidad activa de los ayuntamientos se verifica a trav茅s de la LTAIBG, actuando el CRT como 贸rgano de garant铆a y control, con competencia para supervisar el cumplimiento de la publicidad activa de los entes locales.
SEGUNDO
El propio denunciante ha manifestado su voluntad expresa de desistir de la reclamaci贸n, dado que la naturaleza de este procedimiento no permite su anonimato, y, en consecuencia, resulta de aplicaci贸n lo previsto en el art铆culo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas (LPAC), seg煤n el cual:
"1. Todo interesado podr谩 desistir de su solicitud o, cuando ello no est茅 prohibido por el ordenamiento jur铆dico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciaci贸n se hubiera formulado por dos o m谩s interesados, el desistimiento o la renuncia solo afectar谩 a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podr谩n hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administraci贸n aceptar谩 de plano el desistimiento o la renuncia, y declarar谩 concluso el procedimiento, salvo que, habi茅ndose personado en el mismo tercero interesados, instasen estos su continuaci贸n en el plazo de diez d铆as desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
5. Si la cuesti贸n suscitada por la incoaci贸n del procedimiento entra帽ase inter茅s general o fuera conveniente sustanciar/a para su definici贸n y esclarecimiento, la Administraci贸n podr谩 limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguir谩 el procedimiento."
Dado que el solicitante ha manifestado de forma expresa su voluntad de desistir, que no se han personado en el procedimiento terceros interesados que insten la continuaci贸n del mismo, ni existen causas que permitan limitar los efectos de esa decisi贸n, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamaci贸n, con el consiguiente archivo de actuaciones.
RESOLUCI脫N
En lo que se refiere a la reclamaci贸n presentada por D. Pierre Didier Collado Mart铆nez, procede ARCHIVAR el procedimiento por desistimiento expreso del reclamante.