Archivada 05/04/2026 · 247 días en resolverse

Solicitud de información sobre el Curso o Máster de Alta Dirección Sanitaria y resolución de la reclamación por desistimiento

El sindicato STAS-CLM solicitó información detallada sobre un Máster de Alta Dirección Sanitaria al SESCAM. Tras alegar que la respuesta de la administración era genérica e insuficiente, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar la reclamación por desistimiento, al no haber respondido el interesado al requerimiento de este organismo.

Puntos clave de la argumentación

1 El reclamante alegó que la respuesta de la administración era genérica, sin cuantificaciones y basada en un enlace web que no permitía acceder a la información solicitada.
2 La administración reclamada acreditó haber entregado la documentación solicitada al sindicato el 20 de marzo de 2026.
3 Tras la entrega de la información, el Consejo requirió al interesado para que manifestara si deseaba desistir de su reclamación.
4 Al no accederse a la notificación electrónica en el plazo legal, la notificación se entiende efectuada según la Ley 39/2015.
5 El transcurso del plazo sin respuesta del interesado conlleva la consecuencia jurídica de entender su reclamación por desistida.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 1 de agosto de 2025, en nombre y representación del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Administración y Servicios (en adelante, STAS-CLM), presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información, dirigido contra el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (en adelante, SESCAM).

Con carácter previo a la resolución de la reclamación formulada, se emite el presente informe, teniendo en cuenta los siguientes:

PRIMERO

El 1 de agosto de 2025, en nombre y representación de STAS-CLM, presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el SESCAM, con número de entrada 864/2025, haciendo constar un número de expediente asociado a su solicitud (SAIP/25/610200/000025) y que "el contenido de la información no satisface la solicitud. Se estima parcialmente, limitándose a una respuesta genérica y a un enlace del que no se puede obtener ninguna de la información solicitada", para expresar como motivo de su reclamación el siguiente:

Se solicitó información de 8 cuestiones relacionadas con el Curso o Máster de Alta Dirección Sanitaria:

  1. Documento de colaboración con la Escuela de Negocios San Telmo.
  2. Relación de todo el personal de apoyo, asistencia y directivo que hubiera recibido dicho curso o máster o lo estuviera recibiendo.
  3. Relación de todo el personal (funcionarios de carrera, interinos, eventuales, laborales, directivos y personal estatutario) que hubiera recibido dicho curso o máster o lo estuviera recibiendo.
  4. Información de convocatorias públicas para participar en dicho curso o máster y la publicidad dada.
  5. Sistema y criterios de selección de los participantes y lugar de publicación de los criterios de selección.
  6. Información sobre la aplicación presupuestaria a la que se han imputado los gastos u origen de la procedencia de los fondos de financiación.
  7. Relación de los importes abonados por la participación en dicho curso o máster, desglosados por año y participante y órgano o persona pagadora de cada uno de los importes.
  8. Si la participación hubiera sido total o parcialmente gratuita para los participantes, información de las empresas o instituciones públicas o privadas financiadoras de todas las ediciones del curso o máster.

La Resolución, supuestamente de estimación parcial, se limita a una explicación genérica sin ninguna cuantificación ni concreción de todo lo solicitado, y se remite a un enlace del que no es posible obtener nada de lo solicitado.

Como documentación adjunta, aporta la Resolución de la Secretaría General del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), por la que se estima parcialmente la solicitud de acceso a la información pública, de 1 de julio de 2025.

Practicados los trámites oportunos, y advertido de oficio que, si bien se había presentado como una reclamación de acceso, se trataba de una reclamación potestativa, a los efectos de garantizar el derecho de defensa de las partes y el cumplimiento estricto de la legalidad, con fecha 23 de febrero de 2026 se trasladó formalmente la reclamación potestativa al SESCAM, bien para realizar las alegaciones que a su derecho convengan, bien para acreditar la entrega de documentación al interesado.

Con fecha 23 de marzo de 2026 tiene entrada en el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha contestación del SESCAM, mediante la que se pone de manifiesto lo siguiente:

En relación al citado requerimiento, y a efectos de su contestación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se informa que, con fecha 20 de marzo de 2026, se ha dado traslado al SINDICATO STAS-CLM de la información relativa a la solicitud de acceso a información pública con número de expediente SAIP/25/610200/000025, facilitada por la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del SESCAM, constando su recepción por el interesado mediante acuse de recibo en la misma fecha.

SEGUNDO

Vista la contestación del SESCAM, con fecha 25 de marzo de 2026, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha emitió requerimiento al reclamante para que manifestara si realmente había recibido la documentación, y en caso afirmativo, si deseaba desistir de su reclamación.

En este requerimiento se advertía expresamente al reclamante que "en caso de no recibir contestación alguna en el plazo indicado, se entenderá desistida de la misma. El plazo para registrar su instancia es de CINCO días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación".

Consta en el expediente el correspondiente certificado de plazo de notificación expirado, emitido el 5 de abril de 2026, por el que se acredita lo siguiente:

El presente documento certifica que el día 05/04/2026 a las 0:00 expiró el plazo sin que el/la destinatario/a accediera a la notificación electrónica 8437206.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), en la que se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, cabe determinar que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, LTBGCLM).

SEGUNDO

Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

TERCERO

El artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».

Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) LTBGCLM, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

CUARTO

La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, que se entiende desistida por el reclamante.

A esta conclusión se llega, en primer lugar, tras considerar que la notificación está correctamente efectuada, pues la Ley 39/2015, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Ley de Procedimiento Administrativo Común, regula un supuesto específico de rechazo de las notificaciones electrónicas en su artículo 43.2, que dispone:

«Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido».

Las consecuencias de este rechazo son las previstas en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, y por tanto se tendrá por efectuado el trámite y se seguirá el procedimiento, sin que sea exigible la publicación en el BOE, reservado para las notificaciones infructuosas; concepto aplicable a los supuestos en que los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada esta, no se hubiese podido practicar.

A la vista de lo expuesto y de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, la notificación debe entenderse efectuada a todos los efectos, por lo que, al no haberse procedido a la contestación, se tiene al reclamante por desistido de su reclamación y, dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse este por concluido, procediendo al archivo del expediente (en el mismo sentido, Resolución del CTBG de 26 de noviembre de 2025).

RESOLUCIÓN

En lo que se refiere a la reclamación presentada, procede ARCHIVAR la misma por entenderse desistida por el reclamante.