Desistimiento 01/03/2026

Acceso a datos de la plantilla de personal de la Diputación de Cuenca

El solicitante pidió datos sobre la plantilla de personal a la Diputación de Cuenca para elaborar un plan de recursos humanos. Tras interponer la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el propio interesado presentó un escrito manifestando su voluntad expresa de desistir de las reclamaciones, lo que conlleva el archivo de las actuaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado manifestó su voluntad expresa de desistir de las reclamaciones presentadas mediante escrito registrado el 14 de abril.
2 De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, la Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento.
3 Al no haberse personado terceros interesados que instasen la continuación del procedimiento ni existir interés general que obligue a limitarlo, procede el archivo.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 1 de marzo de 2026, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentado por con registro de entrada n. 0335, contra la Diputación de Cuenca.

PRIMERO

El pasado 20 de agosto del 2025, presenta ante la Diputación de Cuenca solicitud en la que manifiesta lo siguiente:

"CONCLUSIÓN. Por tanto, visto que existen instrumentos jurídicos suficientes y con el fin de mejorar la prestación de los servicios de esta Diputación Provincial, a efectos de la optimización de los recursos humanos de que dispone, y teniendo en cuenta el envejecimiento generalizado de la plantilla, que en los próximos años implicará la jubilación de gran parte de este personal, a nuestro juicio, se considera necesaria la adopción de la medida de implantar primas para incentivar la jubilación anticipada y dentro de un programa de racionalización/adecuación de los recursos humanos que pueda suavizar y anticipar progresivamente ese cambio generacional ineludible. Por todo lo anterior, y previo los trámites oportunos, SOLICITA que, a la mayor brevedad posible, el Departamento de Personal entregue la siguiente información a los efectos de proceder a la elaboración de un PLAN DE RECURSOS HUMANOS, que recoja la medida de implantar primas para incentivar para la jubilación anticipada de los empleados públicos de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca, y poder presentarlo como una propuesta a incluir en el orden del día de la Mesa de Negociación para su posterior aprobación por la Diputación:

  • Plantilla de personal actualizada: Funcionarios de carrera y personal laboral.
  • Número total de empleados de la Diputación: Laborales y funcionarios
  • Número total de funcionarios de carrera e interinos. Número total de personal laboral fijo y temporal.
  • Número total de efectivos de la Diputación Provincial atendiendo a subgrupos de pertenencia (personal funcionario).
  • Distribución total del personal laboral de la Diputación por grupos (personal laboral).
  • Efectivos totales de la Diputación Provincial atendiendo a la edad (funcionarios y laborales).
  • Distribución total de efectivos en la Diputación Provincial (hombres y mujeres).
  • Distribución total del personal de oficios de la Diputación por sexo en Cuenca, a la fecha y con las firmas electrónicas que figuran en este documento."

SEGUNDO

El 10 de marzo presenta reclamación ante este Consejo Regional, en adelante CRT, en la que indica expresamente: "Solicitud de información para elaborar un PLAN DE RECURSOS HUMANOS, que recoja la medida de implantar primas para incentivar la jubilación anticipada de los empleados públicos de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca".

TERCERO

El día 14 de abril, el reclamante presenta nuevamente escrito en el que manifiesta expresamente: "Habiendo interpuesto dos denuncias en fechas de 10 y 16 de marzo, números 335 y 360, que han motivado los expedientes 1774759T y 1779730Y, respectivamente, comunico el desistimiento de las mismas".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la ley para la resolución.

TERCERO

Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

CUARTO

La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».

Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

QUINTO

La presente reclamación trae causa de una solicitud en la que se pide el acceso a la información consignada en el antecedente primero de este informe, si bien durante la sustanciación del presente procedimiento el solicitante ha manifestado su voluntad expresa de desistir de la reclamación.

Por lo tanto, se aplica lo que dice el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que establece:

  1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
  2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia solo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
  3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
  4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento, salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
  5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.

Dado que el solicitante ha manifestado de forma expresa su voluntad de desistir, que no se han personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existen causas que permitan limitar los efectos del desistimiento, debe darse por finalizado el procedimiento de reclamación presente, con el consiguiente archivo de actuaciones.

RESOLUCIÓN

En cuanto a lo solicitado por en su reclamación ante la Diputación de Cuenca, procede ARCHIVAR el procedimiento por desistimiento expreso del reclamante.