Archivada 16/03/2026

Solicitud de acceso a los registros de control horario del ejercicio 2025 y desistimiento del reclamante

El solicitante pidi贸 a la Diputaci贸n de Cuenca acceso a los registros de control horario (fichajes) de determinados trabajadores durante 2025 para verificar el cumplimiento normativo. Tras interponer la reclamaci贸n ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el interesado comunic贸 su voluntad de desistir de la misma, lo que conlleva el archivo.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 El interesado manifest贸 su voluntad expresa de desistir de la reclamaci贸n mediante escrito presentado el 14 de abril.
2 De acuerdo con el art铆culo 94 de la Ley 39/2015, la Administraci贸n debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento.
3 Al no haberse personado terceros interesados que instasen la continuaci贸n del procedimiento, no hay motivo para limitar los efectos del desistimiento.
4 El procedimiento finaliza con el consecuente archivo de las actuaciones ante la renuncia del derecho de acceso.

Texto completo

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 16 de marzo de 2026, se presenta en la sede electr贸nica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamaci贸n de acceso presentado por con registro de entrada n. 0 360, contra la Diputaci贸n de Cuenca.

PRIMERO

El pasado 14 de agosto del 2025, presenta ante la Diputaci贸n de Cuenca solicitud en la que manifiesta lo siguiente: "Solicito el acceso completo y actualizado a los registros de control horario (fichajes) durante el ejercicio 2025 de los siguientes trabajadores, a efectos de verificar el correcto cumplimiento de la normativa vigente y garantizar la igualdad de trato entre todos los trabajadores".

SEGUNDO

El 16 de marzo presenta reclamaci贸n ante este Consejo Regional, en adelante CRT, en la que indica expresamente: "La Diputaci贸n, mediante escrito de 4 de noviembre de 2025, informa que no hay constancia de que existan trabajadores con dispensa en el cumplimiento del horario. Con fecha de 25 de noviembre y ante la constancia de que existen trabajadores que no est谩n realizando el fichaje de entrada y salida, pese a que dicho control horario constituye una obligaci贸n legal universal para todo el personal empleado p煤blico, solicito el acceso completo y actualizado a los registros de control horario (fichajes) durante el ejercicio 2025 de los siguientes trabajadores, a efectos de verificar el correcto cumplimiento de la normativa vigente y garantizar la igualdad de trato entre todos los trabajadores".

TERCERO

El d铆a 14 de abril, el reclamante presenta nuevamente escrito en el que manifiesta expresamente: "Habiendo interpuesto dos denuncias en fechas de 10 y 16 de marzo, n煤meros 335 y 360, que han motivado los expedientes 1774759T y 1779730Y, respectivamente, comunico el desistimiento de las mismas".

II. FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

PRIMERO

Vista la Disposici贸n Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resoluci贸n de las reclamaciones del art铆culo 24 corresponder谩, en los supados de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector p煤blico y las Entidades Locales comprendidas en su 谩mbito territorial, al 贸rgano independiente que determinen las Comunidades Aut贸nomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

Visto el art铆culo 11.2 del Reglamento de Organizaci贸n y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resoluci贸n.

TERCERO

Igualmente, el art铆culo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "informaci贸n p煤blica" en los t茅rminos previstos en el art铆culo 105.b) de la Constituci贸n Espa帽ola.

CUARTO

La LTAIBG, a tenor de su pre谩mbulo, tiene por finalidad

芦ampliar y reforzar la transparencia de la actividad p煤blica, regular y garantizar el derecho de acceso a la informaci贸n relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables p煤blicos, as铆 como las consecuencias derivadas de su incumplimiento禄
. Por su parte, en el art铆culo 13 de la LTAIBG y el art铆culo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la 芦informaci贸n p煤blica禄 como
芦los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este t铆tulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones禄
.

QUINTO

La presente reclamaci贸n trae causa de una solicitud en la que se pide el acceso a la informaci贸n consignada en el antecedente primero de este informe, si bien durante la sustanciaci贸n del presente procedimiento el solicitante ha manifestado su voluntad expresa de desistir de la reclamaci贸n.

Por lo tanto, se aplica lo que dice el art铆culo 94 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas (LPAC), que establece:

  1. Todo interesado podr谩 desistir de su solicitud o, cuando ello no est茅 prohibido por el ordenamiento jur铆dico, renunciar a sus derechos.
  2. Si el escrito de iniciaci贸n se hubiera formulado por dos o m谩s interesados, el desistimiento o la renuncia solo afectar谩 a aquellos que la hubiesen formulado.
  3. Tanto el desistimiento como la renuncia podr谩n hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
  4. La Administraci贸n aceptar谩 de plano el desistimiento o la renuncia, y declarar谩 concluso el procedimiento, salvo que, habi茅ndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuaci贸n en el plazo de diez d铆as desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
  5. Si la cuesti贸n suscitada por la incoaci贸n del procedimiento entra帽ase inter茅s general o fuera conveniente sustanciarla para su definici贸n y esclarecimiento, la Administraci贸n podr谩 limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguir谩 el procedimiento.

Dado que el solicitante ha manifestado de forma expresa su voluntad de desistir, que no se han personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuaci贸n, ni existen causas que permitan limitar los efectos del desistimiento, debe darse por finalizado el procedimiento de reclamaci贸n presente, con el consiguiente archivo de actuaciones.

III. RESOLUCI脫N

En cuanto a lo solicitado por en su reclamaci贸n ante la Diputaci贸n de Cuenca, procede ARCHIVAR el procedimiento por desistimiento expreso del reclamante.