Archivada 15/01/2026 · 42 días en resolverse

Acceso a facturas de gastos de representación y documentación justificativa de la gestión municipal

Un concejal del Ayuntamiento de Munera solicitó copias de facturas de gastos de representación. Tras recibir un desglose parcial, presentó una ampliación solicitando detalles adicionales (asistentes, memorias, informes). El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decidió archivar la reclamación al considerar que la segunda solicitud funcionaba como una impugnación de la resolución municipal.

Puntos clave de la argumentación

1 El escrito de fecha 19 de noviembre de 2025 adopta funcionalmente la fisonía de una impugnación o inconformidad frente a la resolución de la Alcaldía más que de una petición autónoma.
2 La tramitación concurrente ante el Consejo resulta improcedente cuando la vía administrativa señalada por el órgano recurrido no ha sido agotada, para evitar inseguridad jurídica y duplicidad de pronunciamientos.
3 El Consejo no puede actuar como instancia sustitutiva de la vía administrativa ordinaria cuando el interesado no ha agotado los recursos (potestativo de reposición o contencioso) indicados en la resolución municipal.
4 Continuar el procedimiento supondría un prejuzgamiento de las cuestiones de proporcionalidad y adecuación (como la protección de datos) que la propia resolución municipal ha sometido a la vía recursal.
5 La entrega material de la documentación principal no impide que subsistan cuestiones conexas cuya resolución debe realizar el órgano competente mediante los cauces de impugnación correspondientes.

Texto completo

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 4 de diciembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Munera. Este documento, con registro de entrada n. 0 1795, ha sido presentado por concejal del Ayuntamiento.

PRIMERO: el 16 de noviembre de 2025, concejal del Ayuntamiento, solicita ante el Ayuntamiento de Munera lo siguiente: "actuando en mi condición de Concejal Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Munera, ante usted comparezco y, como mejor proceda en Derecho, EXPONGO PRIMERO.- Que en la sesión de la Junta de Gobierno Local celebrada el pasado 10 de octubre, según consta en el acta correspondiente, se procedió a la aprobación de diversos gastos imputados a la partida de 'gastos de representación' SEGUNDO.- Que, entre dichos gastos, se encuentran las siguientes facturas cuya copia se solicita:

  • Factura con número de registro 3831-11815, a nombre de... por un importe de... bajo el concepto...
  • Factura con número de registro 4435-11928, a nombre de... por un importe de... bajo el concepto...
TERCERO.- Que para el correcto ejercicio de la función de control y fiscalización de la gestión económica del gobierno municipal, que me corresponde como concejal de esta Corporación, resulta imprescindible tener acceso a la documentación que soporta dichos gastos."

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO: La presente solicitud se ampara en el derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos, reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española, y su concreción en el Artículo 77 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece el derecho de todos los miembros de las Corporaciones locales a "obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función". Dicho precepto establece, además, que la solicitud "habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado". Este derecho se desarrolla, asimismo, en los Art 14. y Art 15. del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

A esta solicitud, el 20 de noviembre, el Ayuntamiento de Munera contesta al concejal en los siguientes términos: "como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Munera. Portavoz del grupo de Izquierda Unida del Ayto. de Munera. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA, Visto el escrito presentado por concejal portavoz del Grupo Municipal de izquierda Unida en el Ayto. de Munera, número de entrada 4890 de fecha 16/11/2025, en el que solicita copia íntegra de diversas facturas. En virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente HE RESUELTO: Primero: Acceder al envío de las facturas solicitadas. Segundo: Respecto a dichas facturas se realizan la siguientes indicaciones y desglose: 1. Factura número de registro 3831-11815 de... Las consumiciones corresponden con el siguiente desglose: - 50 invitaciones a munereños/as de honor. - 41 invitaciones a invitados y autoridades - 4 invitaciones a profesores de baile - a cervezas y 2 bolsa hielo al catering para 'Los inhumanos'. 2. Factura número de registro 4435-11928 de... Las consumiciones corresponden con el aperitivo que tradicionalmente se ofrece a los trabajadores municipales previo a la Feria. Tercero: Se recuerda al concejal su obligación del cumplimiento del deber de reserva con la documentación de la que se le hace entrega, de tal manera que si se hace un uso indebido o para finalidades ajenas a lo que justifica la información (que la información le sea necesaria para su función), ello supone un incumplimiento del deber de reserva, que puede ser sancionado por el Alcalde, de conformidad con lo establecido en los arts. 78.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), 73 del Texto Refundido de Régimen Local (TRRL), aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, 18 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Contra este acto definitivo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso POTESTATIVO de Reposición ante el propio Alcalde en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente, o bien directamente recurso contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Albacete, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación. En ambos casos, sin perjuicio de cualquier otro recurso que considere usted oportuno interponer"."

Con fecha 19 de noviembre de 2025, concejal del Ayuntamiento, no estando conforme con la respuesta dada, solicita ante el Ayuntamiento de Munera lo siguiente ampliación de su solicitud inicial: "AL ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MUNERA. Concejal-Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, conforme al artículo 73 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el articulo 14 del Real Decreto 2568/1986 (ROF), y la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen Gobierno, EXPONE 1. En relación con los gastos de representación aprobados en el Acta de la Junta de Gobierno Local de 10 de octubre de 2025, concretamente: Factura n º 3831-11185 a nombre de... importe... concepto... Factura n º 4435-11928 a nombre de... por importe de... concepto... 2. Que las facturas aportadas carecen de información suficiente para conocer el detalle de consumiciones, la relación nominal de asistentes y la vinculación con la función pública, lo que dificulta la fiscalización que me corresponde. 3. La normativa vigente que fundamenta mi derecho y obligación para exigir información completa es: Articulo 14 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)... Artículo 73 de la Ley 7/1985... Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno... Real Decreto 424/2017... Articulo 218 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales... Jurisprudencia relevante: Sentencia 150/2018 del Juzgado Contencioso-Administrativo de Melilla... SOLICITA 1. Acceso y copia íntegra de los expedientes completos relacionados con las facturas mencionadas, que incluya: Facturas desglosadas, Memoria justificativa, Informes de la Intervención Municipal. 2. Informar sobre cualquier falta de documentación o justificación y las medidas correctoras previstas, incluyendo reintegros responsabilidades. 3. Garantizar transparencia y legalidad en la gestión pública conforme a la legislación vigente. Solicito que la presente petición sea resuelta dentro del plazo máximo legal de cinco días naturales desde su recepción, conforme a lo establecido en el Real Decreto 2568/1986. En Munera, a 19 de noviembre de 2025"."

SEGUNDO: el 4 de diciembre de 2025, presenta reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En ésta se expone lo siguiente: "AL CONSEJO REGIONAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DE CASTILLA-LA MANCHA. Concejal-Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Munera... EXPONGO: Primero. En la sesión de la Junta de Gobierno Local celebrada el 10 de octubre de 2025 se aprobaron diversos gastos... Segundo. El día 16/11/2025 presenté instancia solicitando copia íntegra de dichas facturas... Tercero. El 19/11/2025 recibí resolución de Alcaldía... presenté nueva instancia solicitando acceso ampliado... Cuarto. Transcurrido el plazo legal de cinco días naturales... no he recibido respuesta alguna a la segunda solicitud, lo que constituye un incumplimiento del deber de transparencia... Quinto. Este incumplimiento resulta especialmente grave dado que el Ayuntamiento de Munera se encuentra adherido al Compromiso de Buen Gobierno y Transparencia... Sexto. El derecho de acceso a la información pública no es un interés individual, sino un instrumento esencial para el bien común... FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artículo 23 de la Constitución Española... Artículo 77 de la Ley 7/1985... Artículos 14 y 15 del ROF... Ley 19/2013... Real Decreto 424/2017... Compromiso de Buen Gobierno... Jurisprudencia... SOLICITO: Que el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha admita la presente queja y requiera al Ayuntamiento de Munera: 1. La entrega inmediata de la documentación completa... 2. La adopción de medidas correctoras... 3. La apertura, en su caso, de expediente de supervisión...".

TERCERO: Con fecha 13 de enero de 2026, este CRT lleva a cabo un requerimiento al Ayuntamiento de Munera, para que en el plazo de un mes, presente cuantas alegaciones estime oportunas respecto de la reclamación presentada.

El 14 de enero de 2026, el Ayuntamiento contesta a dicho requerimiento, aportando la resolución de alcaldía de 20 noviembre que ya fue aportada por el reclamante más copia de las facturas con detalle solicitadas por este. Así mismo acredita la entrega de dicha documentación mediante Certificado de notificación aceptada - Notificación electrónica 9095090.

CUARTO: El 15 de enero de 2026 se requiere al reclamante para que, vista la contestación efectuada por el Ayuntamiento de Munera, en un plazo de 5 días manifieste si desiste o no de su reclamación. A lo cual, el 16 de enero de 2026, el reclamante manifiesta que no desiste de su reclamación.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO: Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

TERCERO: Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española.

CUARTO: La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad

«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento»
. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

QUINTO: El expediente acredita la presentación de dos escritos sucesivos por el mismo interesado: la solicitud inicial de 16 de noviembre de 2025, en la que se pedía copia íntegra de dos facturas, y el escrito de 19 de noviembre de 2025, presentado tras la resolución municipal de 20 de noviembre de 2025, en el que se solicitaba una ampliación del acceso (desglose exhaustivo, memoria justificativa, relación nominal e informes de intervención). La resolución municipal de 20 de noviembre de 2025 resolvió sobre la petición inicial y expresó de forma clara el pie de recurso potestativo (reposición u otras acciones). El escrito de 19 de noviembre, por su contenido y por el momento en que se formuló, adopta funcionalmente la fisonomía de una impugnación o inconformidad frente a la resolución de 20 de noviembre, más que la de una petición totalmente autónoma.

La LTAIBG y la normativa autonómica (Ley 4/2016) configuran la reclamación ante el Consejo Regional como un mecanismo potestativo y sustitutivo de la vía administrativa ordinaria. La remisión al régimen de recurso administrativo (art. 112.2 LRJPAC/LPAC en la redacción aplicable) y la doctrina administrativa del propio Consejo han interpretado que cuando existe un recurso administrativo pendiente o cuando la vía administrativa señalada por el órgano recurrido no ha sido agotada, la tramitación concurrente ante el Consejo resulta improcedente, por cuanto contraviene la finalidad de ordenación de vías y puede provocar simultaneidad de procedimientos que genere inseguridad jurídica y duplicidad de pronunciamientos.

El objeto del presente examen no es reemplazar al órgano competente para valorar las alegaciones en la vía administrativa ordinaria ni anticipar criterios sobre cuestiones que fueron sometidas por la resolución municipal a la vía recursal. Continuar la tramitación del presente procedimiento en paralelo a una impugnación de la resolución municipal implicaría, de facto, adoptar una posición sobre elementos que la propia resolución ha sometido a revisión (por ejemplo, el alcance del acceso reconocido, la valoración de la proporcionalidad en materia de datos personales, la suficiencia de la documentación facilitada y la eventual motivación de las restricciones). Tal actuación supondría una forma de prejuzgamiento de la decisión que el Ayuntamiento o los órganos administrativos competentes deban adoptar en el ejercicio de sus funciones, con el riesgo añadido de determinar resoluciones contradictorias y de vulnerar el principio de seguridad jurídica.

Es cierto que la documentación principal reclamada en la instancia de 16 de noviembre de 2025, copias de facturas y determinados desgloses, fue puesta a disposición y acreditada documentalmente por el Ayuntamiento con fecha 14 de enero de 2026. El cumplimiento material de esa petición tiene relevancia para determinar la existencia de objeto respecto de esa pretensión concreta. No obstante, la existencia de entrega material no subsume ni zanja de modo automático otras cuestiones conexas planteadas por el interesado y que fueron objeto de pronunciamiento administrativo (por ejemplo, el alcance y suficiencia de la información facilitada, la existencia o no de memoria justificativa y la posible afectación de datos personales). Cuando la propia resolución impone la vía recursal, corresponde al interesado, si persistiere en su disconformidad, agotar la vía indicada u optar por la reclamación sustitutiva conforme a las reglas legales, en cualquier caso, la tramitación concurrente que pretenda resolver el fondo de la impugnación cuando aquélla no ha sido agotada no respeta el orden procesal establecido.

La documentación solicitada reúne, en principio, los caracteres de "información pública" conforme al art. 13 LTAIBG y al art. 3 de la Ley autonómica, y la entrega de documentos que contengan datos personales exige ponderación entre el derecho de acceso y la protección de datos (RGPD y LOPDGDD), aplicando los principios de adecuación, pertinencia y minimización. No obstante, la valoración de esa ponderación, y la eventual adopción de medidas menos invasivas (entrega en sede, versiones parciales, limitación de uso), constituye un juicio de oportunidad y proporcionalidad que la Resolución de Alcaldía sometió a la consideración de los cauces recursales. Corresponde, por tanto, a la vía recursal o a la vía administrativa sustituida resolver sobre dichas valoraciones si el interesado decide agotarlas.

En atención a la concurrencia funcional de las dos solicitudes, a la naturaleza impugnatoria del escrito de 19 de noviembre de 2025, al carácter sustitutivo de la reclamación ante este Consejo y al deber de no prejuzgar decisiones que pertenecen a la vía administrativa ordinaria, procede adoptar un tratamiento conjunto de ambas peticiones y concluir que no es procedente la continuación de la tramitación del presente procedimiento en este Consejo en cuanto pretende resolver el fondo de la impugnación dirigida contra la Resolución de Alcaldía de 20 de noviembre de 2025. Esta conclusión se adopta preservando el derecho del interesado a agotar los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime oportunos, y sin menoscabo de la potestad de este Consejo para actuar cuando concurra la vía procedimental adecuada o cuando la situación procesal permita su intervención de conformidad con la normativa aplicable.

III. RESOLUCIÓN

ARCHIVAR la reclamación presentada y determinar que, en atención a la concurrencia funcional entre la solicitud formulada el 16 de noviembre de 2025, la resolución municipal de 20 de noviembre de 2025 y el escrito de 19 de noviembre de 2025 (con naturaleza impugnatoria), no procede continuar la tramitación del presente procedimiento en este Consejo en cuanto pretende afectar al fondo de la impugnación dirigida contra la Resolución de Alcaldía de 20 de noviembre de 2025.

Asimismo, dejar constancia de que la presente decisión se adopta sin perjuicio del derecho del interesado a ejercitar, si lo estima oportuno, los recursos administrativos o jurisdiccionales que le asisten contra la resolución municipal.